|
|
|
|
||||
|
||||||
|
|
||||||
Con relación con la interposición de recursos y reclamaciones, destacan el Ley 58/2003 General Tributaria, los siguientes aspectos: - Ampliación a 1 mes de los plazos para interponer y notificar las resolución del recurso de reposición, y se recogen las principales normas de tramitación y suspensión hasta ahora contenidas en el Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre - En la regulación de las reclamaciones económico-administrativas se amplia también a 1 mes el plazo de interposición; además, se establece la creación de órganos unipersonales que podrán resolver reclamaciones en única instancia y en plazos más cortos, además de intervenir dentro del procedimiento general, en la resolución de inadmisibilidades o cuestiones incidentales o en el archivo de actuaciones. - En relación con los recursos extraordinarios, se establece un nuevo recurso de alzada para la unificación de doctrina contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, del que conocerá una Sala especial de nueva creación en la que participa < Miembros del propio Tribunal < Director General de Tributos < Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria < Director General del que dependa el órgano < Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente - Se mantiene el recurso extraordinario de revisión contra los actos en materia tributaria y las resoluciones económico-administrativas firmes. |
|
© 2002-2008 · Asociación de Asesores de Empresa en Internet |