ASESORES DE EMPRESA EN INTERNET (ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)

Friday, 05 de December de 2008

 

Recursos y Reclamaciones

Con relación con la interposición de recursos y reclamaciones, destacan el Ley 58/2003 General Tributaria, los siguientes aspectos:

- Ampliación a 1 mes de los plazos para interponer y notificar las resolución del recurso de reposición, y se recogen las principales normas de tramitación y suspensión hasta ahora contenidas en el Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre

- En la regulación de las reclamaciones económico-administrativas se amplia también a 1 mes el plazo de interposición; además, se establece la creación de órganos unipersonales que podrán resolver reclamaciones en única instancia y en plazos más cortos, además de intervenir dentro del procedimiento general, en la resolución de inadmisibilidades o cuestiones incidentales o en el archivo de actuaciones.

- En relación con los recursos extraordinarios, se establece un nuevo recurso de alzada para la unificación de doctrina contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, del que conocerá una Sala especial de nueva creación en la que participa

   < Miembros del propio Tribunal

   < Director General de Tributos

   < Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

   < Director General del que dependa el órgano

   < Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente

- Se mantiene el recurso extraordinario de revisión contra los actos en materia tributaria y las resoluciones económico-administrativas firmes.

 

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