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De acuerdo con la Ley General Tributaria se regulan las especialidades de las actuaciones y procedimientos tributarios con las siguientes novedades: - Se incorpora la posibilidad de fijar requisitos formales de deducibilidad - Se establece la norma general de que los gastos deducibles y las deducciones practicadas se justifiquen prioritariamente mediante factura o documento sustitutivo - Se regula la presunción de certeza de los datos declarados por los contribuyentes - En relación con las notificaciones, se amplían los caso de las personas legitimadas para recibirlas y se potencia la publicación de notificaciones en Internet, que podrá sustituir la efectuada tradicionalmente en los tablones de edictos Quedan regulados en la propia ley los siguientes procedimientos de gestión: - El procedimiento para la práctica de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, dentro del cual se incluyen las devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones y las de presentación de solicitudes o comunicaciones de datos - El procedimiento iniciado mediante declaración, en la que se ponga de manifiesto la realización del hecho imponible al objeto de que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la liquidación provisional - El procedimiento de verificación de datos para supuestos de errores o discrepancias entre los datos declarados por el obligado y los que obren en poder de la Administración, así como para comprobaciones de escasa entidad que, en ningún caso pueden referirse a actividades económicas - El procedimiento de comprobación limitada que limita las actuaciones realizables con la exclusión de los documentos contables, requerimientos a terceros para captación de nueva información y realización de actuaciones de investigación fuera de las oficinas del órgano actuante
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