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Friday, 05 de December de 2008

 

Pago de Deuda Tributaria

En materia de plazos de pago se amplia en un quincena el plazo de pago en período voluntario de las deudas liquidadas por la Administración y en materia de prescripción, se mantiene el plazo de 4 años establecido pro la Ley 1/1998, de 26 febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

De igual forma, se establece una regulación más completa, con sistematización de las reglas de cómputo e interrupción del plazo de forma separada para cada derecho susceptible de prescripción, al objeto de evitar dudas interpretativas. También se añade una regla especial para el plazo de prescripción del derecho a exigir la obligación de pago a los responsables.

En lo concerniente a la compensación, se determina expresamente el carácter meramente declarativo del acuerdo de compensación y se prevé la compensación de oficio de las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección durante el plazo de ingreso en período voluntario.

No será exigible interés en la demora si la Administración incumple alguno de los plazos establecidos para dictar resolución por causa imputable a la misma, salvo en el caso de expedientes de aplazamiento o recursos en los que no se haya acordado suspensión. 

 

 

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