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La nueva ley contempla nuevos supuestos de responsabilidad, tales como: - La responsabilidad solidaria de los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio - La responsabilidad de los socios de sociedades personalistas por la totalidad de las deudas tributarias de la sociedad - La responsabilidad subsidiaria de los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas - La responsabilidad subsidiaria que corresponde a de contratistas y subcontratistas en relación con retenciones y tributos que deban repercutirse
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