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Friday, 05 de December de 2008

 

Infracciones y Sanciones

La tipificación de las infracciones y el cálculo de las sanciones es uno de los aspectos de la nueva Ley que presenta más modificaciones, de las que destacan las siguientes

- Se adopta la clasificación tripartita de infracciones leves, graves y muy graves, según el grado de culpabilidad que concurra en la conducta del presunto infractor:

Infracción grave

- Se produce en el caso de que haya existido ocultación, se utilicen facturas falsas o existan anomalías contables que no superen una determinada proporción

Infracción muy grave

- En el supuesto de utilización de métodos fraudulentos

Infracción leve

- Cuando no se den la circunstancias anteriores, asó como en los casos que por razón de la cuantía de la deuda descubierta, la propia ley otorgue esa clasificación

Por otra parte, desaparece la tipificación genérica como infracción de cualquier incumplimiento de obligaciones o deberes exigidos por la normativa tributaria, por exigencias del principio de tipicidad en materia sancionadora y se tipifican nuevas infracciones, tales como:

- La solicitud indebida de devoluciones omitiendo datos relevantes o incluyendo datos falsos, sin que aquéllas se hayan obtenido

- El incumplimiento del deber de sigilo por parte de los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta.

Con respecto a la cuantificación de las sanciones, se establecen en cada caso los criterios de graduación aplicables y el porcentaje fijo que representan, de modo que la suma de todos los concurrentes coincide con la sanción máxima que se puede imponer.

De igual forma, se revisa el sistema de reducción de las sanciones por conformidad o acuerdo del contribuyente, de tal manera:

- Se mantiene la reducción del 30% para el caso de conformidad con la propuesta de regularización

- Se incluye una reducción del 50% para la nueva modalidad de actas con acuerdo, siempre que no se impugne la liquidación ni la sanción en vía contencioso-administrativa y se ingrese antes de la finalización del período voluntario si se ha adoptado aval o certificado de seguro de caución

- Se añade reducción del 25% para todos los casos, salvo en las actas con acuerdo, en que el importe de la sanción se ingrese en plazo voluntario y no se interponga recurso contra la sanción ni contra la liquidación.

La nueva ley contiene también las normas fundamentales del procedimiento sancionador en materia tributaria, destacando las especialidades tributarias respecto a las normas generales del procedimiento sancionador en materia administrativa.

Por último, se incluyen nuevas sanciones reguladas hasta ahora en leyes especiales tales como la incorrecta o la no comunicación de datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

 

  

 

 

 

 

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