|
|
|
|
||||
|
||||||
|
|
||||||
Con el fin de hacer efectiva unificación de criterios en la actualización de toda la Administración Tributaria, se establece el carácter vinculante de todas las contestaciones a las consultas tributarias escritas, tanto para el consultante como para también otros obligados tributarios, siempre que exista identidad entre su situación y el supuesto de hecho planteado en la consulta. Se otorga también carácter vinculante durante un plazo de 3 meses a la información de la Administración sobre valoraciones de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. De igual forma, se crea la figura del conflicto en la aplicación de la norma tributaria, aplicable en los casos en los que se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias: - Que sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido - Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios Las liquidaciones que se practiquen por la utilización de esta figura no llevan aparejada la sanción
|
|
© 2002-2008 · Asociación de Asesores de Empresa en Internet |