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La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre constituyen la normativa básica del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Es un tributo de carácter indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realizan empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones. Su método de cálculo consiste en la deducción de cuota sobre cuota, por lo que el IVA recae sobre el consumidor final y no sobre los empresarios y profesionales, los cuales, por lo general, repercuten el IVA en factura a sus clientes deduciéndose el IVA soportado de sus proveedores. El IVA somete a gravamen a tres grupos de operaciones: - Las operaciones interiores, cuyo hecho imponible de las operaciones interiores incluye las entregas de bienes y prestaciones de servicios que tiene lugar en el ámbito espacial definido y bajo las circunstancias establecidas en la Ley - Las adquisiciones intracomunitarias consisten en la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales o trasportados al ámbito territorial del impuesto desde otro Estado miembro - Las importaciones de bienes, también se consideran sujetas al impuesto, cualquiera que sea su finalidad y la condición del importador, y operaciones asimiladas a las importaciones de bienes - Procedimientos administrativos
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