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El impuesto sobre la renta de las personas físicas se caracteriza por ser un impuesto directo, personal y subjetivo, que grava totalidad de los rendimientos netos y los incrementos de patrimonio. El impuesto por lo tanto, gravará la capacidad económica del contribuyente, entendida ésta como su renta disponible, que se minorará en un mínimo personal y familiar. El ámbito de aplicación del impuesto, es la totalidad del territorio
español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto
(Territorios Históricos del País Vasco) y Convenio (Comunidad Foral de Navarra).
Igualmente, para los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla, habrá que atender
a las especialidades que recojan su normativa específica
y a lo establecido en la Ley 40/1998 del IRPF.
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