ASOCIACION PROFESIONAL DE ASESORES DE EMPRESA  (ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)

Saturday, 04 de February de 2012

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

El impuesto sobre la renta de las personas físicas se caracteriza por ser un impuesto directo, personal y subjetivo, que grava totalidad de los rendimientos netos y los incrementos de patrimonio. El impuesto por lo tanto, gravará la capacidad económica del contribuyente, entendida ésta como su renta disponible, que se minorará en un mínimo personal y familiar.

El ámbito de aplicación del impuesto, es la totalidad del territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto (Territorios Históricos del País Vasco) y Convenio (Comunidad Foral de Navarra). Igualmente, para los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla, habrá que atender a las especialidades que recojan su normativa específica y a lo establecido en la Ley 40/1998 del IRPF.

 

 

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