|
|
|
|
||||
|
||||||
|
|
||||||
El impuesto sobre la renta de las personas físicas se caracteriza por ser un impuesto directo, personal y subjetivo, que grava totalidad de los rendimientos netos y los incrementos de patrimonio. El impuesto por lo tanto, gravará la capacidad económica del contribuyente, entendida ésta como su renta disponible, que se minorará en un mínimo personal y familiar. El ámbito de aplicación del impuesto, es la totalidad del territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto (Territorios Históricos del País Vasco) y Convenio (Comunidad Foral de Navarra). Igualmente, para los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla, habrá que atender a las especialidades que recojan su normativa específica y a lo establecido en la Ley 40/1998 del IRPF.
|
|
© 2002-2011· Asociación de Asesores de Empresa |