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La Ley 19/1991 de 6 de junio, regula este impuesto personal y periódico, cuyo objeto es gravar la capacidad adicional que la posesión de un patrimonio supone, de utilización más productiva de los recursos, de una mejor distribución de la renta y de la riqueza, y de actuación complementaria del IRPF y del Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones. El hecho imponible consiste en la titularidad de bienes y derechos de contenido económico, se excluyen así derechos personales o familiares, con deducción de las cargas y gravámenes que reduzcan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Impuesto sobre el patrimonio
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