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A partir de ahora aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes con Hacienda deberán abonarlas en cualquiera de las más de 40.000 sucursales bancarias, cajas de ahorro y cooperativas de crédito colaboradoras de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por tanto queda eliminado el servicio de caja prestado por las delegaciones de la Agencia. Las liquidaciones de comercio exterior, las autoliquidaciones fuera de plazo, así como los ingresos parciales deberán ser pagados en las entidades financieras mencionadas anteriormente, sin la necesidad de presentarse en cualquiera de sus delegaciones, cuyo servicio de caja queda eliminado. Con el objeto de mantener informado al contribuyente sobre este particular cada Administración Tributaria contará con puntos de información, que actuarán a modo de recordatorio, para que se realice el abono de las deudas pendientes en las entidades colaboradoras de la AEAT. En el BOE del 10 de octubre se publica el Reglamento relativo a la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La Ley de Mecenazgo flexibilizó los requisitos para acogerse a los incentivos fiscales que establecía y dotó de seguridad jurídica a las citadas entidades en el desarrollo de las actividades que realizan. El Reglamento permitirá la aplicación de dichos incentivos con la prontitud requerida por la propia Ley. El Reglamento regula el plazo y la forma para que las entidades sin fines lucrativos puedan optar por el régimen fiscal especial, así como la forma de renunciar al mismo. Tanto la opción como la renuncia se realizarán mediante declaración censal que la entidad deberá comunicar a la Administración tributaria. Asimismo, concreta la información que ha de contener la memoria económica que estas entidades deben elaborar como requisito para poder aplicar el régimen fiscal, su plazo de presentación y el órgano al que deben remitirse. Se determina también el procedimiento para que las citadas entidades puedan acreditar ante el pagador de las rentas exentas que tienen derecho a que no se les practique retención. Por otra parte, se regula la declaración informativa que han de presentar recogiendo los donativos, donaciones y aportaciones recibidas durante el año natural, y se determina el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. Por último, el Reglamento incluye tres disposiciones finales que modifican, respectivamente, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. En el BOE del 15 de octubre se publicó el Reglamento General de Recaudación de 1990, modificación que entrará en vigor el 1 de enero de 2004, con el fin de adaptar los procedimientos y modelos para el ingreso a través de Entidades colaboradoras. En concreto, el Real Decreto aprobado modifica los artículos 74, 81 y 182, y suprime los artículos 82 y 83 del citado Reglamento con la finalidad de prever la posibilidad de existencia de convenio, suscrito por el Ministerio de Hacienda, con entidades colaboradoras para la prestación del servicio de caja en las Delegaciones de la Agencia Tributaria. Asimismo, persigue facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes, con la extensión de la posibilidad de ingreso de las deudas aduaneras y de comercio exterior a través de entidades de depósito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria. Ello implicará un gran incremento del número de oficinas en las que los obligados por estos conceptos podrán efectuar sus ingresos, dado que la inmensa mayoría de las entidades financieras que operan en territorio nacional ostentan la condición de colaboradoras en la recaudación de tributos. La modificación del Reglamento General de Recaudación faculta también al Ministerio de Hacienda para que determine el lugar, plazo, forma y condiciones en las que se realizará el ingreso en el Tesoro de los saldos de cuenta de cada una de las Cajas de Aduanas.
Mediante un nuevo procedimiento, la Agencia Tributaria realizará vía telemática notificaciones y embargos de bienes situados en otros países de la Unión Europea para cobrar deudas tributarias contraídas en España mediante la petición de información y cobro a las administraciones tributarias de otros Estados miembros, del mismo modo la Agencia Tributaria atenderá las peticiones de asistencia recaudatoria de otros estados miembros. Este nuevo procedimiento se basa en las directivas comunitarias sobre la asistencia mutua entre los Estados de la UE en lo relativo a la petición de información, notificación, cobro y adopción de medidas cautelares y está regulado por la Orden HAC/2324/2003 publicada en el BOE del 19 de agosto. Mediante este procedimiento se puede solicitar a la administración tributaria de otro país de la UE información sobre el deudor, sobre cualquier otra persona o entidad obligada al pago de la deuda o sobre un tercero que esté en posesión de bienes pertenecientes al deudor o a la persona o entidad también obligada al pago, por responsabilidad solidaria o subsidaria. También se puede solicitar al otro Estado mimbro que proceda a la notificación y al cobro de las deudas o que adopte medidas cautelares. De esta forma, se cobrarán, entre otros conceptos, los impagos del IVA, Impuestos Especiales, IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio. El Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria efectuará las peticiones indicando el nombre, dirección y cualquier otra información pertinente para la identificación, la naturaleza y cuantía de la deuda y la providencia de apremio que permita la ejecución o la adopción de medidas cautelares.
El pasado 18 de julio se publicó en el BOE la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas. Basándose en el informe elaborado por la Comisión Especial para el Fomento de la Transparencia y Seguridad en los Mercados y Sociedades Cotizadas, se han recogido en la ley las recomendaciones del informe que se refieren a: a) Los deberes de información
y transparencia Se trata con ello de formular iniciativas normativas sobre la base del fomento de la transparencia en la gestión de las empresas, con respeto al principio de autorregulación. Finalmente, como consecuencia de las obligaciones que se imponen a las sociedades cotizadas en materia de información corporativa y su publicidad se tipifica expresamente como infracción su incumplimiento, y ello sin perjuicio de que el control en el cumplimiento y aplicación por las sociedades cotizadas de las medidas que como normas legales se introducen con esta propuesta normativa corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas por la Ley del Mercado de Valores, de forma que los incumplimientos o contravención de aquéllas seguirán el régimen sancionador previsto con arreglo a la tipificación de infracciones y sanciones que establece asimismo la referida Ley del Mercado de Valores.
En el Consejo de Ministros del pasado 1 de agosto fue aprobado el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El nuevo Reglamento define y determina el contenido de los censos de la siguiente manera:
Todos los censos estarán gestionados desde la Agencia Tributaria. Con el objetivo de clarificar las obligaciones burocráticas de las empresas, Hacienda creará un único modelo de declaración censal para los 2,2 millones de sociedades exentas de tributación por IAE. Éste integrará toda la información contenida anteriormente en la matrícula del impuesto y será el instrumento del que se valga la Administración Tributaria para controlar todos los movimientos de las empresas. En este nuevo modelo, empresas y profesionales estarán obligados a comunicar a la administración cualquier modificación que se produzca en la naturaleza o en el ejercicio de su actividad desde el mismo momento de su inicio. Para ello, la declaración censal de alta deberá contener, además de la identificación del contribuyente y su domicilio fiscal, información precisa sobre si se trata de una entidad total o parcialmente exenta del Impuesto sobre Sociedades, si se beneficia de la opción de tributar por el nuevo régimen fiscal de mecenazgo, su inclusión o no en el régimen de estimación objetiva o la clasificación de su actividad económica en el IAE. Del mismo modo, los contribuyentes deberán comunicar cualquier cambio en su domicilio fiscal en el plazo máximo de un mes. Otra novedad es que el incumplimiento de las obligaciones censales por parte de las empresas habilitará a la Agencia Tributaria para actuar de oficio y dar de baja a los obligados tributarios que cometan una infracción de los registros de operadores intracomunitarios y de exportadores. El Real Decreto también moderniza la gestión del NIF, estableciendo
un plazo máximo de diez días para la asignación de un número provisional
a cada nuevo contribuyente. En este plazo, la AEAT se reserva la posibilidad
de realizar los controles que considere necesarios para detectar un posible
fraude en la constitución de empresas. El contribuyente tendrá posteriormente
un plazo de tres meses para entregar la documentación necesaria
para que le asigne el NIF definitivo.
El pasado 18 de julio se publicó en el BOE la Ley 26/2003 por la que se modifica la Ley 24/1998, de 28 de julio, de Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en cuya disposición adicional quinta se contiene la modificación del Impuesto sobre Sociedades para que las pequeñas entidades sin ánimo de lucro no tengan la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades. La modificación se establece para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2002, quedando exentas de declaración del Impuesto sobre Sociedades las entidades sin ánimo de lucro cuando sus ingresos anuales no superen los 100.000 euros, sus ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no sean superiores a los 2.000 euros anuales y cuando todas las rentas exentas que obtengan estén sometidas a retención. De esta forma, las entidades sin ánimo de lucro que tengan como plazo para realizar la declaración correspondiente al ejercicio 2002 hasta el próximo 25 de julio, no tendrán la obligación de efectuarla cuando cumplan los anteriores requisitos. La medida no afecta a las entidades sin fines lucrativos que
hayan optado por el régimen especial de la ley de Mecenazgo, ya
que uno de los requisitos de este régimen es presentar la declaración
del Impuesto sobre Sociedades.
Ya ha entrado en vigor la directiva comunitaria que obliga al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el suministro de servicios electrónicos de pago a través de Internet. De momento, no afectará a la venta por la Red de productos físicos ni tampoco a las operaciones entre empresas (B2B), que representan un 95% del comercio electrónico total. En ese caso, la obligación de cargar con el IVA seguirá siendo de la empresa consumidora. A partir de ahora, descargarse software, fotos, videos o el acceso a
información bursátil a través de la Red costará entre un 17 y un 25%
más. De esta forma, la Comisión quiere terminar con la ventaja competitiva
que suponía la carencia de este gravamen en los servicios de terceros
países externos a la Unión Europea, especialmente los estadounidenses.
Una asesoría fiscal de Barcelona y su compañía de seguros han sido condenadas a indemnizar a 2 empresas a las cuales tramitaron de manera errónea las declaraciones de la renta. La negligencia o error del asesor fiscal, radicó concretamente en tramitar ambas declaraciones fiscales por la vía de la transparencia fiscal, cuando sólo una de ellas reunía los requisitos a tal efecto. La Audiencia de Barcelona hace responsable del error al propio despacho y no directamente al asesor fiscal, por vía de la llamada culpa contractual. Los abogados defensores del asesor fiscal alegaron que se habían producido cambios en la legislación, lo cual en opinión de los jueces es parte de la labor del asesor que debía haber aconsejado a la sociedad no tributar de acuerdo con dicho régimen cuando no cumplía los requisitos legales para ello.
El número de declaraciones del IRPF presentadas a través de Internet durante la campaña de la renta de este año alcanzó un total de 1,7 millones de declaraciones, lo cual supone un incremento del 50% con respecto al año anterior. Esta mencionada cifra supera en 200.000 personas las expectativas de Hacienda que esperaba atender 1'5 millones de declaraciones Durante el presente año se habrán presentado en toda España aproximadamente 14,6 millones de declaraciones en España, de las cuales 5,4 millones son a devolver, a falta de contabilizar las últimas declaraciones recibidas por los bancos. De igual manera hay que destacar la generalización de la utilización del programa PADRE durante la presente campaña del declaración del IRPF Petición de datos fiscales - La Agencia Tributaria recibió 5'5 millones de solicitudes de información fiscal, lo que supone un tercio del total de los declarantes, la petición de datos fiscales se duplicó con respecto a la campaña del año anterior Deducciones por maternidad - De igual manera, un total de 412.000 madres en toda España solicitaron la deducción por maternidad de 100 euros al mes que puso en marcha el Gobierno este año y que beneficia a un total de 437.000 niños menores de tres años EL Real Decreto por el que se aprueba el Reglamente por el que se Regulan las Obligaciones de Facturación y se modifica el Reglamento del IVA, introduce, entre sus novedades, la determinación de los casos en que se pone fin a la obligación legal de entregar factura pudiendo ser sustituida por un tique, documento que hasta ahora tenía simplemente el valor de un recibo. El mayor avance es la consideración del tique como elemento sustitutivo de la factura en determinados servicios en los que ahora no lo es, siempre que se trate de ventas al por menor y con transacciones que no excedan de 3.000 €, IVA incluido. Hasta el momento, este sistema podía utilizarse por los minoristas, con carácter general, así como por los empresarios o profesionales que realizaran actividades como ventas o servicios a domicilio, transportes de personas y servicios de hostelería. En concreto, los servicios en los que se podrá utilizar el tique y copia del mismo en sustitución de la factura son los siguientes:
La diferencia fundamental entre el tique y la factura, es que no es necesario que se identifique el destinatario de la operación ni la fecha de devengo, y se puede introducir el IVA en el precio final con la fórmula "IVA incluido" Artículos relacionados: Contenido y Conservación de las Facturas
La nueva Ley incorporará los principios del Estatuto del Contribuyente, aprobado por la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes de 1998. Así mismo, regulará coordinadamente todos los procedimientos tributarios (gestión, inspección, recaudación, régimen sancionador y revisión) y la utilización de las nuevas tecnologías. El texto introduce reformas en el régimen de infracciones y sanciones, lo que permitirá reducir la discrecionalidad administrativa. Se sustituye el concepto de fraude a la ley tributaria por el de abuso o conflicto, eliminando así criterios subjetivos. Principales novedades
- Régimen sancionador:
- Lucha contra el fraude:
Adaptada la redacción de la normativa publicada para el año 2002 a las modificaciones normativas que en el año 2003 se han introducido en los siguientes términos Régimen Estimación Objetiva IRPF: Ley 46/2002, que modifica el art.45 Ley 40/1998 IRPF. Nuevas limitaciones a la aplicación del Régimen
RD 27/2003, que modifica el art.30, 32 y 34 del Reglamento del IRPF. Supuestos de no aplicación del Régimen:
Régimen Simplificado IVA: Ley 53/2002, que modifica el art.122 y 123 uno de la Ley 37/1992 del IVA: Supuestos de no aplicación:
Se mantienen las mismas cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron
en el año 2002. Actividades de transporte Régimen de estimación objetiva de IRPF, para el año 2.002, se reducen determinados signos, índices o módulos. Régimen simplificado de IVA, para el año 2.002, reducción de la cuota mínima aplicable. Medidas provisionales en los dos Regímenes para los pagos fraccionados a realizar en 2003, sin perjuicio de su revisión una vez conocido el precio medio del gasóleo en este último ejercicio. Todas estas medidas se han previsto para paliar el efecto producido
por el incremento del precio del gasóleo en el ejercicio 2002 en dichas actividades
económicas.
Régimen de estimación Objetiva IRPF: Reducción del rendimiento neto previo. Régimen simplificado IVA: Se reduce para 2003 el porcentaje para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para las actividades afectadas por crisis sectoriales que condicionan la política de precios y el volumen de operaciones de las explotaciones: servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,047. Actividad de apicultura: 0,05. Accidente del buque "Prestige" Para aquellas actividades económicas directa o indirectamente afectadas por prohibiciones de pesca o marisqueo, tanto en Estimación Objetiva IRPF como en Régimen simplificado de IVA, podrán reducirse, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, signos, índices o módulos aplicables. Estas modificaciones han sido introducidas por la orden HAC/225/2003, de 11 de febrero de 2.003 (BOE 12 de febrero de 2.003)
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