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Monday, 06 de September de 2010

 
Seguridad y Libertad tras el 11-S Protección de datos personales
INTERNET, SEGURIDAD Y LIBERTAD TRAS EL 11-S

Recién clausurada en Estados Unidos la conferencia anual de la ILPF (Internet Law and Policy Forum), dedicada en esta ocasión al conflicto entre seguridad e intimidad tras los atentados del once de septiembre, las conclusiones alcanzadas no pueden ser más inquietantes. Expertos de todo el mundo han coincido a la hora de hacer buenas, una vez más, las palabras que, hace cerca de medio siglo, escribiese Aldous Huxley: “la libertad, como todos sabemos, no puede florecer en un país que esté permanentemente en guerra o aun en pie de casi guerra.”

El ataque a las Torres Gemelas ha supuesto un profundo cambio en la concepción y resolución normativa de la tradicional colisión entre las libertades civiles (entre otras, la intimidad, o privacidad si de del control de los datos personales se trata) y la seguridad nacional. Así, en un año escaso hemos asistido, con Estados Unidos a la cabeza, a un giro en las legislaciones de diversos países, que han adoptado medidas en extremo restrictivas de algunos de los más elementales derechos. Uno de sus principales campos de aplicación es el ciberespacio, exento prácticamente de regulación hasta entonces.

La inexistencia de normativa sobre Internet tiene su lógica. En su origen, Internet y las comunicaciones electrónicas fueron un instrumento militar que posibilitaba la toma de decisiones descentralizada. Años más tarde, fueron las universidades quienes aprovecharon las ventajas de esta nueva tecnología. Con su expansión a partir de los años noventa, las grandes empresas se fijan en su enorme potencial y comienzan a utilizar la red como establecimiento principal o secundario de sus actividades.

Hasta ese momento, Internet era un mero medio de comunicación e información que no creaba excesivos conflictos, y sólo cuando la red se universaliza y mercantiliza se considera preciso regular algunos de sus aspectos, los relativos a su vertiente comercial.

Desde el punto de vista contractual, los asuntos que nuestras viejas legislaciones no acaban de resolver adecuadamente vienen dados por las principales propiedades de Internet, es decir, la desaparición de las distancias y entornos físicos. Los problemas que surgen a la hora de aplicar las leyes tradicionales al ciberespacio se explican porque en la red contratamos sin desplazarnos, mediante el movimiento de información, de bits. En consecuencia, las materias que parecen requerir legislación específica se limitan a la información que damos sobre ese producto que no tocamos, que sólo vemos representado; la seguridad en la transacción, que permita identificar claramente a las partes que contratan (mediante la firma electrónica) y mecanismos especiales de resolución del contrato o devolución de la mercancía.

Por otro lado, como consecuencia de la mercantilización de la Internet se procedió a regular con mayor profundidad los nombres de dominio, que identifican a los propietarios de los sitios.

En la otra de las vertientes de la red, Internet como medio de comunicación o información, no parecía preciso acudir a otras fuentes normativas que las ya existentes. Junto a la autorregulación de los actores implicados, los conflictos venían siendo resueltos mediante la aplicación analógica de la doctrina aplicable a los medios de comunicación clásicos.

Tras el 11-S, el panorama ha cambiado radicalmente. En cuestión de meses, han entrado en vigor una serie de medidas que rompen con la legislación y doctrina constitucional anteriores y afectan especialmente a la intimidad y libertad de expresión de los ciudadanos en la red. Un caso extremo es el de la legislación estadounidense, que permite a la Administración monitorizar sin autorización judicial previa el correo electrónico y la navegación. De forma similar, Canadá estudia la posibilidad de crear una base de datos de cada ciudadano de aquel país que posea una cuenta en Internet, lo que supondría la eliminación de raíz del anonimato en el ciberespacio. Otra propuesta del ejecutivo canadiense sería obligar a los proveedores de acceso a Internet (conocidos por las siglas ISP) a almacenar los registros de uso de webs durante seis meses, así como instalar dispositivos que permitiesen a la policía rastrear comunicaciones enteras.

En una línea similar, aunque algo menos agresivas, son las regulaciones llevadas a cabo en Europa, donde se recoge la obligación de los proveedores de acceso de almacenar los datos de conexión durante un período que va, según los Estados, de tres meses a dos años. Existen, no obstante, algunos países miembros cuyas legislaciones incluyen normas más restrictivas, como es el caso del Reino Unido, que está llevando a cabo un proyecto piloto de video vigilancia en las calles, o Bélgica, que hará a finales de año obligatoria la identificación de cada usuario que quiera dar de alta un número de teléfono móvil con tarjeta de prepago.

En España, la reciente LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico) prevé dos medidas especialmente polémicas: una, adoptada en el Senado y no discutida con los representantes del sector, es la retención de los datos por los ISP durante doce meses; la segunda, la suspensión de la actividad o la retirada de contenidos de un sitio web por el “órgano competente”, que en un Estado de Derecho, y aquí lo grave es la omisión interesada, sólo puede ser un juez o tribunal. Al haber excedido la Ley el marco definido por la Directiva comunitaria, que sólo hacía referencia al comercio electrónico, a la contratación de bienes y servicios, y en ningún momento a otros, como el suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red), dicha posibilidad de suspensión o cierre, unido al resto de normas, confiere a esta legislación la fuerza de restringir derechos y libertades fundamentales como los de información, intimidad, protección de datos personales o secreto de las comunicaciones.

Cabría preguntarse si todas estas medidas mejoran realmente nuestra seguridad, y si este fin justifica un aumento del control social, es proporcionado y eficaz.

SeguridadResulta lícito dudar de que la retención de datos resuelva la inoperancia de los servicios secretos y el sistema de espionaje mundial de comunicaciones electrónicas Echelon, que comparten los Estados Unidos, Reino Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. En toda caso, podrá servir como prueba en juicio y confirmar sospechas ya existentes, pero ¿acaso no es el coste desorbitante?

 

© José Enrique Navarro

Publicado originalmente en Tribuna de Auditoría, 5, octubre-diciembre 2002.

 

 

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