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Friday, 03 de September de 2010

 
RECLAMACIONES ANTE OPERADORAS DE TELEFONÍA

Los abonados del servicio telefónico disponible al público, así como los usuarios finales de los servicios de líneas susceptibles de arrendamiento podrán reclamar por el funcionamiento, el precio, la facturación, la responsabilidad por daños o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con la prestación del servicio.

El procedimiento comienza con una queja ante la operadora, en cualquiera de sus oficinas comerciales, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que las motive.

En la queja habrán de constar el DNI del reclamante, domicilio, línea telefónica objeto de la reclamación, relación de gestiones telefónicas infructuosas realizadas, alegación de los derechos conculcados y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

Entre los derechos de los usuarios destaca el de obtener una compensación por la interrupción del servicio. Dicha compensación será como mínimo igual al precio que pague por dichos conceptos en el período de interrupción el propio usuario.

Transcurrido dicho plazo sin que el reclamante obtenga una respuesta satisfactoria, éste tiene la posibilidad de acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo o directamente a la vía administrativa.

En la solicitud de arbitraje a la Junta habrán de constar los mismos datos que en la queja ante la operadora. El procedimiento se encuentra regulado en el Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, de desarrollo del artículo 31 de la Ley 26/84, de 19 de julio, de Defensa de Consumidores y Usuarios. La solicitud de arbitraje se formaliza ante las propias Juntas Arbitrales o en las Asociaciones de Consumidores.

Existe una Junta Nacional (sita en la calle Príncipe de Vergara, 54; 28006 Madrid) y Juntas Regionales (el de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se encuentra en la calle Ventura Rodríguez, 7, 4°; 28008 Madrid. Tel.: 91 580 33 19). Ante la primera llegan en primera instancia sólo las reclamaciones relacionadas con Internet.

Antes del arbitraje, La Junta Arbitral de Consumo intentará conciliar a las partes.

El arbitraje será, a elección de las partes, de derecho o de equidad. Los árbitros son abogados en ejercicio.

El laudo ha de ser dictado en el plazo máximo de cuatro meses, salvo que falte documentación o sea necesario acudir a un perito.

Si el operador o el abonado no se someten al arbitraje, siempre queda abierta la vía administrativa. El órgano competente es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sita en el Palacio de Comunicaciones, calle Alcalá, 50; 28071 Madrid.

Se puede acudir a él en el plazo de un mes a contar desde la respuesta del operador o desde la finalización del plazo establecido para dicha respuesta.        

En el escrito de reclamación ante la Secretaría de Estado habrán de constar:        

1º. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que le represente  

2º. Domicilio o lugar que se señale a efectos de notificaciones  

3º. Hechos y razones en que se motiva la reclamación  

4º. Petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud  

5º. Lugar y fecha  

6º. Firma del solicitante    

La resolución que la Secretaría dicte agotará la vía administrativa y, en caso de disconformidad por cualquiera de las partes, contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.      

Legislación aplicable:          

- Real Decreto 1736/98, de 31 de julio, de desarrollo del título III de la Ley 11/98, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (el título IV del Real Decreto enumera los derechos de los usuarios).    

- Real Decreto 1651/98, de 24 de julio (desarrolla el título II de Ley 11/98, relativo a la interconexión y el acceso a las redes públicas y a la numeración).    

- Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, de desarrollo del artículo 31 de la Ley 26/84, de 19 de julio, de Defensa de Consumidores y Usuarios.  

Información suministrada por "alper2000.com"


 

 

 

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