El propietario
de una base de datos de carácter personal está, como
mínimo, obligado a declarar su existencia a la APD y dotar
medidas de seguridad |
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El propietario y usuario de cualquier base de datos en la que se contengan
datos o información de carácter personal está obligado
por ley a declarar a la Agencia de Protección de Datos la existencia
de dichos ficheros y a cumplir con una serie de requisitos para el mantenimiento
y uso de los mismos.
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Dependiendo de la naturaleza de la información almacenada, su
propietario está ineludiblemente obligado por ley a la adopción
de medidas de seguridad y al cumplimiento de requisitos y procedimientos
tendentes a preservar en todo momento los legítimos derechos de
las personas cuyos datos constan en esos ficheros.
El incumplimiento o inobservancia de esas obligaciones dará lugar
a la imposición de fuertes sanciones administrativas a los propietarios
de dichas bases de datos, que pueden llegar a superar los 600.000 euros.
(Cien millones de pesetas) cuyas cuantías se gradúan de
la siguiente manera:
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Sanciones por falta leve, de 100.000 Ptas. a 10.000.000 de Ptas.
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Sanciones por falta grave, de 10.000.000 de Ptas. a 50.000.000
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Sanciones por falta muy grave, pueden ir de 50.000.000 ptas. a 100.000.000
de ptas.
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