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Thursday, 21 de August de 2008

 
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
       
El propietario
de una base de datos de carácter personal está, como mínimo, obligado a declarar su existencia a la APD y dotar medidas de seguridad

El propietario y usuario de cualquier base de datos en la que se contengan datos o información de carácter personal está obligado por ley a declarar a la Agencia de Protección de Datos la existencia de dichos ficheros y a cumplir con una serie de requisitos para el mantenimiento y uso de los mismos.

 

Dependiendo de la naturaleza de la información almacenada, su propietario está ineludiblemente obligado por ley a la adopción de medidas de seguridad y al cumplimiento de requisitos y procedimientos tendentes a preservar en todo momento los legítimos derechos de las personas cuyos datos constan en esos ficheros.

El incumplimiento o inobservancia de esas obligaciones dará lugar a la imposición de fuertes sanciones administrativas a los propietarios de dichas bases de datos, que pueden llegar a superar los 600.000 euros. (Cien millones de pesetas) cuyas cuantías se gradúan de la siguiente manera:

  • Sanciones por falta leve, de 100.000 Ptas. a 10.000.000 de Ptas.

  • Sanciones por falta grave, de 10.000.000 de Ptas. a 50.000.000

  • Sanciones por falta muy grave, pueden ir de 50.000.000 ptas. a 100.000.000 de ptas.

       

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