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Friday, 05 de December de 2008

 

COVERTURA DE LOS RIESGOS TECNOLÓGICOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA INDUSTRIA ASEGURADORA
           

Como todos sabemos, mediante el seguro se realiza la traslación de determinados riesgos a los que está expuesta una persona o entidad, para ser asumidos por un tercero denominado Asegurador, quien lo realiza a cambio de un determinado precio o prima de seguro. No obstante esta traslación no tiene nunca un carácter universal, es decir, no todos los riesgos son trasladables al Asegurador, y ni siquiera este último está dispuesto a asumir todos ellos.
Algunos, ni siquiera pueden ser asegurados, como lo es la responsabilidad penal, que es intransferible y personal, nadie puede ir a la cárcel por otro, como ningún asegurador puede asumir aquellos riesgos que dependan de la voluntad exclusiva del Asegurado. La póliza seguro tampoco puede dar cabida a los actos dolosos, es decir aquellos causados voluntariamente con la intención de causar un daño, con lo que estamos eliminando cualquier tipo de responsabilidad civil dimanante del delito. Otra cosa serán las posibles responsabilidades derivadas de una falta o acto negligente con repercusión penal, o los actos delictivos cometidos por los empleados del asegurado, que pueden tener cabida dentro del seguro.
En general la delimitación del riesgo asegurable, se realiza básicamente a través de lo que denominamos “Exclusiones” de las pólizas o contratos de seguro. Dependiendo de la extensión de estas exclusiones, se delimitan los riesgos asegurados, y surgen así los diferentes tipos de pólizas de responsabilidad civil que conocemos, y que iremos comentando más adelante.
Entre las clases de seguros de Responsabilidad Civil más importantes que conocemos podemos destacar:

Responsabilidad Civil de Explotación
Responsabilidad Civil de Productos
R.C. Patronal
R.C. Directores y Administradores (D&O)
R.C. por Errores y Omisiones (E&O)


Seguro de Responsabilidad Civil de Explotación: Está destinada esta modalidad a la cobertura de la Responsabilidad Extracontractual , tal como se regula en los art. 1902 y ss. Del Código Civil., por daños materiales o corporales, o consecutivos de estos, causados a terceros, y derivados de la Explotación de la empresa. Dentro de este concepto debemos entender comprendidos los daños causados a consecuencia de las siguientes actividades:
A).Como propietario de los locales o instalaciones fabriles donde se desarrolla la actividad de la empresa. Ejemplo, daños por agua causados a una industria u oficina situada debajo de las instalaciones del asegurado.
B).Por los daños causados por los empleados en la realización de los trabajos encomendados, tanto sea dentro de los propios locales, como en los de terceros. Imaginémonos un instalador que por accidente lesiona a un ama de casa, o rompe un mueble, cuando realiza el montaje de un ordenador.
C) Por los servicios generales prestados por la empresa, como comedores, guarderías, etc
Se excluye la responsabilidad de los Productos fabricados, los daños a los empleados, los daños en los productos sobre los que se esta trabajando, así como aquellos otros que no se deriven de un daño material o corporal.
Tal como hemos visto en la primera parte, esta modalidad daría cobertura a buena parte de los riesgos derivados de una Responsabilidad Extracontractual.

2.Responsabilidad Civil de Productos por los productos acabados, o trabajos entregados (Llamada también RC Postrabajos). Se trata de una cobertura por daños corporales, materiales o consecuenciales de los anteriores. Su contratación es complementaria a la Rc de Explotación, y como principales “Exclusiones” caben destacar las siguientes:
Garantía del propio Producto; Perdidas financieras de la no adecuación del producto al fin destinado; Daños por Asbesto o Asbestosis; Unión y mezcla con otros productos; Retirada de Productos, salvo expresamente se contrate su inclusión.
La presente modalidad da cobertura y ampara la mayoría de las reclamaciones que puedan ser formuladas al amparo de la Ley de Protección de Consumidor y la Ley de Productos Defectuosos.

3.Responsabilidad Patronal, por los daños corporales que pudieran sufrir los empleados del Asegurado como consecuencia de un accidente laboral, debido a la falta de medidas de seguridad, o una deficiente aplicación de las mismas, tal como explicábamos anteriormente. No quedan cubiertas las reclamaciones fundadas por una falta de cumplimiento de las obligaciones patronales, en cuanto a las obligaciones para con la Seguridad Social. Según lo dicho, no se cubren los daños materiales a los bienes de los empleados, ni la enfermedad profesional.
4.D&O Es este una modalidad destinada a la cobertura de los riesgos nacidos al amparo de la Ley de Sociedades Anónimas, por las reclamaciones que pudieran formular contra los Administradores y Directores de la sociedad, los accionistas, los acreedores y en general todas aquellas personas que pudieran verse perjudicadas por la mala gestión de los Asegurados, al frente de la Dirección de la misma. Este es un producto tradicionalmente corte anglosajón, que no obstante ha tenido un importante desarrollo en nuestro país en los últimos años a raíz de la publicación de la Ley, y de algún que otro sonado proceso judicial..
5. E&O ERRORES Y OMISIOMES equivale en buena medida a la cobertura de los riesgos profesionales, como así se denominan cuando hablamos de personas físicas, y que en nuestro caso podemos identificar, como la responsabilidad civil legal como consecuencia de un daño causado a tercero, con motivo del incumplimiento, o deficiente cumplimiento, de una obligación o contrato. Se trata por tanto de cubrir responsabilidades que no se derivan de un daño material o corporal, por lo que reciben el nombre de daños Patrimoniales Puros (también llamados por otros Daños Patrimoniales Primarios o incluso pérdidas o daños financieros) Un ejemplo típico sería aquel que hace referencia a un desarrollo equivocado de un software para un programa de cálculo de Impuestos, cuya consecuencia fuese la liquidación errónea de dichos impuestos, con la imposición de las correspondiente sanciones a los usuarios del programa.
Al igual que la D&O, estamos ante una cobertura poco extendida o conocida en nuestro mercado, y que tradicionalmente se comercializa en los mercados anglosajones y americano.
Las principales exclusiones aplicables a este tipo de seguros, están relacionadas con los retrasos, las medidas de seguridad para evitar el acceso de personas no autorizadas, el problema del año 2.000 , y en general cuantos pactos puedan suponer una agravación de la responsabilidad a la que por ley está obligado a responder el asegurado, cláusulas penales y similares.

6. Por último, y en relación a las sanciones que pueden ser impuestas por medio de la LORTAD, diremos que no tienen un encaje directo en las actuales pólizas de seguro por cuanto al tener el carácter de sanción o multa, se hayan completamente excluidas de las pólizas. En técnica aseguradora se eluden este tipo de coberturas, para evitar dar una patente de corso al incumplimiento de la norma, y por depender, en gran medida, directamente de la voluntad del que comete la infracción.


Tal como acabamos de ver, aunque sea de una forma muy sucinta, hoy en día es posible la elaboración de un programa de seguros, en que pueden ser contempladas la mayoría de las responsabilidades a las que puede estar expuesta una empresa de informática, o en general una empresa tecnológica. No obstante, tenemos que reconocer que no es sencillo encontrar un programa completo, y aún más difícil será que se adapte a todas y cada una de nuestras necesidades. Ese es realmente el trabajo de los expertos y la ventaja de poder encontrar un especialista en estos temas.
José A. Lucas

           
       

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