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Friday, 05 de December de 2008

 

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS EMPRESAS INFORMÁTICAS I
   

No ajenas al resto del mundo empresarial, la empresa informática se enfrenta, en general, a las mismas clases de responsabilidad civil legal que cualquier otra empresa o entidad, por las reclamaciones formuladas por sus clientes, empleados, accionistas o terceros. No obstante, por las singularidades que la informática comporta, se han dibujado una serie responsabilidades nuevas, como lo es este campo desde el punto de vista del mundo del derecho, que van más allá, y la hacen más acusada, si cabe, sus posibles consecuencias.
Las causas de las que puede derivar, tienen una naturaleza muy variada y diversa, así como también lo son los campos legislativos que la regulan. Por este motivo he creído conveniente preparar, casi a modo de catalogo, un pequeño resumen con las responsabilidades civiles más importantes que podrían afectar a una empresa de informática, siendo consciente de que dejo de lado muchos temas, y por razones simplemente de espacio, lo haremos de una forma muy genérica. 

Pero para empezar, clarifiquemos  qué es la responsabilidad civil legal, a la que nos estamos refiriendo. La responsabilidad civil legal es el fundamento jurídico del que se hace derivar un derecho indemnizatorio,  por las acciones, omisiones o incumplimiento de una obligación, cometidas  por una persona, bien sea persona física o jurídica, y que han causado un daño, cualesquiera que sea su naturaleza (corporal, material, patrimonial o de índole moral), y en el que haya mediado algún grado de culpa o negligencia.
Definimos de esta forma la responsabilidad  legal, intentando llegar a un concepto en que, por un lado, se  excluyen las responsabilidades estrictamente contractuales, y por otro lado, permita  ir más  allá de la estricta responsabilidad extracontractual, de todos conocida.

Partiendo de la  premisa o concepto anteriormente establecido, podríamos hablar de  4 fuentes básicas de las que puede nacer una Responsabilidad Civil legal, en el campo que nos ocupa:

1. Las derivadas del ilícito penal. Las personas jurídicas, por definición, (salvo lo establecido en los art.30 y 31  del Código Penal , relativos a los delitos y faltas cometidos utilizando medios o soportes de difusión). no pueden cometer actos penales, pero sí pueden responder civilmente de los actos de las personas que las dirigen o en ellas trabajan. Art.120, 2º y 4ºdel Código Penal que dice:

"Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:

2º Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o de televisión o de
cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos o faltas cometidos utilizando los medios de los que
sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el art. 212 de este Código.

4º Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan
cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios."

El art. 212, antes mencionado en el apartado 2º, hace referencia a la calumnia e injuria, que se reputarán realizadas con publicidad, cuando se propaguen por medio de imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante. En estos casos establece que será responsable civil solidario, la persona natural o jurídica propietaria del medio por el que se haya publicado.
Cabe apreciar estas referencias a las empresas de "comunicación" dentro de este sector, debido a la creciente interrelación que se está produciendo entre los dos mundos, fundamentalmente hoy referidos al sector de las telecomunicaciones, Internet sería un claro ejemplo de ello.

2.Responsabilidad Extracontractual
, por daños causados a terceros interviniendo culpa o negligencia. Art. 1902 y ss del Código Civil.
Esta clase de responsabilidad está referida a todos aquellos daños que pudieran causarse como consecuencia del anormal funcionamiento de la empresa, o  aquellos causados por los empleados de la misma cuando realizan sus trabajos dentro o fuera de la misma. Los ejemplos serían innumerables, pongamos por caso el accidente de un visitante en las oficinas de la empresa que sufre una descarga eléctrica de un cable en  mal estado.
Dentro de este tronco, y comunes en su naturaleza, encontramos las siguientes otras clases:

-Responsabilidad Patronal frente a los empleados, por la falta u omisión de las medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo. Apartado 3 del art. 97 de la Ley de Bases de la Seguridad Social. Esta posible indemnización por un accidente de trabajo es independiente de las compensaciones que un trabajador pudiera recibir de las Mutuas Patronales  de Trabajo, otras prestaciones de la Seguridad Social, o pólizas que tuviese contratadas la empresa o el trabajador.

-Responsabilidad de los Administradores, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, art.133, 134 y 135 en los que se regula  la llamada acción social, art. 133,1.
" Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo"
Se trata esta de una responsabilidad solidaria de todos los administradores, de la cual únicamente se podrán librar aquellos que prueben, que no habiendo participado en la toma de decisión desconocían su existencia, o que conociéndola emplearon todos los medios para evitar el daño.
No obstante, esta acción colectiva se abre de una forma importante en la llamada acción individual, que regula el art. 135, que dice:

"No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que pudieran corresponder a los socios y a terceros por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos."

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