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No ajenas al resto del mundo empresarial, la empresa informática
se enfrenta, en general, a las mismas clases de responsabilidad civil
legal que cualquier otra empresa o entidad, por las reclamaciones formuladas
por sus clientes, empleados, accionistas o terceros. No obstante, por
las singularidades que la informática comporta, se han dibujado
una serie responsabilidades nuevas, como lo es este campo desde el punto
de vista del mundo del derecho, que van más allá, y la hacen
más acusada, si cabe, sus posibles consecuencias.
Las causas de las que puede derivar, tienen una naturaleza muy variada
y diversa, así como también lo son los campos legislativos
que la regulan. Por este motivo he creído conveniente preparar,
casi a modo de catalogo, un pequeño resumen con las responsabilidades
civiles más importantes que podrían afectar a una empresa
de informática, siendo consciente de que dejo de lado muchos temas,
y por razones simplemente de espacio, lo haremos de una forma muy genérica.
Pero para empezar, clarifiquemos qué es la responsabilidad
civil legal, a la que nos estamos refiriendo. La responsabilidad civil
legal es el fundamento jurídico del que se hace derivar un
derecho indemnizatorio, por las acciones, omisiones o incumplimiento
de una obligación, cometidas por una persona, bien sea persona
física o jurídica, y que han causado un daño, cualesquiera
que sea su naturaleza (corporal, material, patrimonial o de índole
moral), y en el que haya mediado algún grado de culpa o negligencia.
Definimos de esta forma la responsabilidad legal, intentando llegar
a un concepto en que, por un lado, se excluyen las responsabilidades
estrictamente contractuales, y por otro lado, permita ir más
allá de la estricta responsabilidad extracontractual, de todos
conocida.
Partiendo de la premisa o concepto anteriormente establecido, podríamos
hablar de 4 fuentes básicas de las que puede nacer una Responsabilidad
Civil legal, en el campo que nos ocupa:
1. Las derivadas del ilícito penal. Las personas jurídicas,
por definición, (salvo lo establecido en los art.30 y 31
del Código Penal , relativos a los delitos y faltas cometidos utilizando
medios o soportes de difusión). no pueden cometer actos penales,
pero sí pueden responder civilmente de los actos de las personas
que las dirigen o en ellas trabajan. Art.120, 2º y 4ºdel Código
Penal que dice:
"Son también responsables civilmente, en defecto de los que
lo sean criminalmente:
2º Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales,
periódicos, revistas, estaciones de radio o de televisión
o de
cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por
los delitos o faltas cometidos utilizando los medios de los que
sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el art. 212 de este Código.
4º Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier
género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan
cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el
desempeño de sus obligaciones o servicios."
El art. 212, antes mencionado en el apartado 2º, hace referencia
a la calumnia e injuria, que se reputarán realizadas con publicidad,
cuando se propaguen por medio de imprenta, radiodifusión o cualquier
otro medio de eficacia semejante. En estos casos establece que será
responsable civil solidario, la persona natural o jurídica propietaria
del medio por el que se haya publicado.
Cabe apreciar estas referencias a las empresas de "comunicación"
dentro de este sector, debido a la creciente interrelación que
se está produciendo entre los dos mundos, fundamentalmente hoy
referidos al sector de las telecomunicaciones, Internet sería un
claro ejemplo de ello.
2.Responsabilidad Extracontractual, por daños causados a terceros
interviniendo culpa o negligencia. Art. 1902 y ss del Código Civil.
Esta clase de responsabilidad está referida a todos aquellos daños
que pudieran causarse como consecuencia del anormal funcionamiento de
la empresa, o aquellos causados por los empleados de la misma cuando
realizan sus trabajos dentro o fuera de la misma. Los ejemplos serían
innumerables, pongamos por caso el accidente de un visitante en las oficinas
de la empresa que sufre una descarga eléctrica de un cable en
mal estado.
Dentro de este tronco, y comunes en su naturaleza, encontramos las siguientes
otras clases:
-Responsabilidad Patronal frente a los empleados, por la falta
u omisión de las medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo.
Apartado 3 del art. 97 de la Ley de Bases de la Seguridad Social. Esta
posible indemnización por un accidente de trabajo es independiente
de las compensaciones que un trabajador pudiera recibir de las Mutuas
Patronales de Trabajo, otras prestaciones de la Seguridad Social,
o pólizas que tuviese contratadas la empresa o el trabajador.
-Responsabilidad de los Administradores, Texto Refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas, art.133, 134 y 135 en los que se regula
la llamada acción social, art. 133,1.
" Los administradores responderán frente a la sociedad,
frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño
que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados
sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo"
Se trata esta de una responsabilidad solidaria de todos los administradores,
de la cual únicamente se podrán librar aquellos que prueben,
que no habiendo participado en la toma de decisión desconocían
su existencia, o que conociéndola emplearon todos los medios para
evitar el daño.
No obstante, esta acción colectiva se abre de una forma importante
en la llamada acción individual, que regula el art. 135, que dice:
"No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes,
quedan a salvo las acciones de indemnización que pudieran corresponder
a los socios y a terceros por actos de los administradores que lesionen
directamente los intereses de aquellos."
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