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Wednesday, 07 de January de 2009

 

LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS Y LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
   

LOS DATOS RELATIVOS A LA SALUD SON DATOS SENSIBLES QUE REQUIEREN LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL ALTO SEGÚN LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES


Los datos personales, y en consecuencia la información sobre la salud de pacientes y usuarios de la sanidad pública o privada, son considerados de alta importancia y valor para los interesados, motivo por el cual, se han de extremar las medidas de seguridad con el fin de evitar su extravío, destrucción, manipulación, procesamiento y uso indebido o no consentido por parte de personas no autorizadas para ello.

Por los motivos indicados, las obligaciones y requisitos en el tratamiento de esos datos que fija la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal deben ser cumplidas con extremada cautela, habida cuenta las graves consecuencias pecuniarias que pueden derivarse de su incumplimiento para los profesionales de la sanidad o los establecimientos sanitarios infractores.

En consecuencia, se recomienda extremar las precauciones en el tratamiento de datos relativos a la salud de las personas, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley General de la Sanidad.

Cualquier tratamiento informatizado de datos o gestión de información clínica que implique acceso de personas a dichos ficheros con datos médicos, deberá contar con un proceso de disociación de información, de forma tal, que la persona que acceda o los utilice le resulte imposible relacionar esos datos con su titular o interesado.

Los pacientes y usuarios de la sanidad pública o privada, de forma directa o por medio de representante, tienen derecho de acceso, rectificación y cancelación de sus datos de carácter personal contenidos en su historial médico, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y el resto de normativa sanitaria de aplicación en este concreto aspecto.


NO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DESCRITAS IMPLICA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DESDE 100.000.- PTAS. HASTA 100.000.000.- PTAS. DEPENDIENDO DE LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO.



El término para adoptar todas esas medidas de Nivel Alto de aplicación a los profesionales y establecimientos sanitarios finaliza el próximo
26 de junio de 2002


EN CONSECUENCIA, SI VD. ES UN PROFESIONAL DE LA SANIDAD O EXPLOTA UN ESTABLECIMIENTO SANITARIO Y NO CUMPLE CON LA NORMATIVA IMPETARATIVA EN MATERIA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PUEDE INCURRIR EN CUANTIOSAS SANCIONES ECONÓMICAS POR INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA

Es preciso en consecuencia,  que su actividad profesional y/o empresarial estén preparadas para atender y cumplir, en los términos establecidos en la normativa vigente, con las obligaciones legales y las solicitudes de los interesados ejercitando sus derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Para eso, cuenta con la colaboración y experiencia de ALPER2000


CONSULTORÍA DE DATOS Y SEGURIDAD INFORMÁTICA

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