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Documento de Seguridad
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Registro de Incidencias
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Relación de Usuarios con acceso al sistema y pautas para ello
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Procedimientos de identificación y autentificación
de accesos
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Normativa de limitación de acceso por tipología de
datos o funciones del personal encargado de su uso o tratamiento
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Determinación de controles periódicos para verificación
de los datos y su uso
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Implementación de medidas de seguridad para soporte de datos
reutilizables
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Realización de Auditorías a los sistemas de información
e instalaciones de datos cada dos años
El término para adoptar todas esas
medidas de Nivel Básico acabó el pasado 26
de diciembre de 1999
El término para adoptar todas esas medidas de Nivel Medio
acabó el pasado 26 de junio de 2000
El término para adoptar todas esas medidas de Nivel Alto
acaba el próximo 26 de junio de 2002
EN CONSECUENCIA, SI VD. O SU DESPACHO NO CUENTA CON ELLAS, ESTÁ
INFRINGIENDO LA LEY CON LAS CUANTIOSAS SANCIONES ECONÓMICAS POR
INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA
Es preciso por tanto que su negocio esté preparado para atender
y cumplir, en los términos establecidos en la normativa vigente,
con las obligaciones legales y las solicitudes de los interesados ejercitando
sus derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Para eso, cuenta con la colaboración y experiencia de
ALPER2000
CONSULTORÍA DE DATOS Y SEGURIDAD INFORMÁTICA
LA RESPONSABILIDAD DE LOS DESPACHOS DE ABOGADOS POR LA UTILIZACIÓN
DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
La promulgación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal
(LOPDP) ha venido a influir claramente en el ejercicio de la profesión
de la abogacía como a continuación se expondrá.
En efecto, dicha norma establece una serie de obligaciones y deberes a
cargo de los profesionales del mundo del derecho, que ya están
afectando en la organización de los despachos y bufetes de abogados,
y que pueden ser fuente de responsabilidad para los mismos en los
supuestos en los que se produzca una vulneración de los preceptos
de dicha norma.
Como es conocido la norma mencionada viene a establecer una configuración
autónoma del derecho fundamental a la protección de datos,
que implica que el individuo tiene un poder de disposición y control
sobre sus datos de carácter personal, de forma tal que sólo
a él corresponde autorizar la obtención, almacenamiento
y acceso a esos datos por terceros, cuya finalidad sea su almacenamiento,
tratamiento y uso. Se trata según la Sentencia del Tribunal Constitucional
292/00, de 30 de noviembre de un derecho fundamental con substantividad
propia y plenamente diferenciado del derecho fundamental a la intimidad.
Por lo que se refiere al consentimiento necesario de las personas
para la obtención, tratamiento y uso de sus datos, la LOPDP establece
en su art. 7,3 los supuestos en los que ese consentimiento debe pronunciarse
de forma expresa (datos sobre origen racial, salud, vida sexual);
y en el art. 7.2 los casos en los que debe llevarse a cabo por escrito
y expresamente (ideología, afiliación sindical, religión
y creencias). Por lo tanto, en el resto de supuestos no mencionados
en los preceptos indicados, cabe deducir que basta el mero consentimiento
tácito, esto es, cuando no se muestre una oposición
expresa a su tratamiento por la persona a la que pertenecen.
Entrando en concreto en la influencia que dicha norma puede tener en la
organización de los despachos de abogados, como decíamos
al comienzo, ésta es importante. En principio todos los despachos
o bufetes tienen datos de carácter personal de sus clientes, en
consecuencia son titulares de ficheros o archivos, informatizados o no.
Por fichero debemos entender cualquier relación en la que se contengan
datos de clientes, tales como nombre, domicilio, teléfono, fax,
D.N.I., etc.
Por eso, en base a lo establecido por la LOPDP, por el sólo hecho
de tener esas relaciones o archivos de clientes, el despacho viene obligado
a adoptar una serie de medidas de protección o seguridad de dichos
datos que se consideran sensibles en tanto en cuanto hacen referencia
a aspectos personales de clientes personas físicas o jurídicas
del despacho de abogados.
La Ley prevé una serie de medidas de seguridad que estructura en
nivel básico, medio y alto. Pues bien, en principio los despachos
de abogados, de conformidad a lo regulado en el Reglamento de Medidas
de Seguridad de los ficheros automatizados -RD 994/1999, de 11 de junio-,
deben contar con un nivel básico de seguridad.
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