ASOCIACION PROFESIONAL DE ASESORES DE EMPRESA  (ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)

Thursday, 09 de February de 2012

 

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA LOS PROFESIONALES DE LA ECONOMÍA Y EL DERECHO II
   
  • Documento de Seguridad

  • Registro de Incidencias

  • Relación de Usuarios con acceso al sistema y pautas para ello

  • Procedimientos de identificación y autentificación de accesos

  • Normativa de limitación de acceso por tipología de datos o funciones del personal encargado de su uso o tratamiento

  • Determinación de controles periódicos para verificación de los datos y su uso

  • Implementación de medidas de seguridad para soporte de datos reutilizables

  • Realización de Auditorías a los sistemas de información e instalaciones de datos cada dos años

  • Distribución de los soportes de datos personales mediante cifrado o encriptación

  • Creación de un Registro de Accesos y normativa reguladora de su funcionamiento

  • Mantenimiento y conservación de Copias de Seguridad

  • Existencia de un Procedimiento de Recuperación de datos en lugar distinto del original


        El término para adoptar todas esas medidas de Nivel Básico acabó el pasado 26 de diciembre de 1999
El término para adoptar todas esas medidas de Nivel Medio acabó el pasado 26 de junio de 2000
El término para adoptar todas esas medidas de Nivel Alto acaba el próximo 26 de junio de 2002


EN CONSECUENCIA, SI VD. O SU DESPACHO NO CUENTA CON ELLAS, ESTÁ INFRINGIENDO LA LEY CON LAS CUANTIOSAS SANCIONES ECONÓMICAS POR INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA


Es preciso por tanto que su negocio esté preparado para atender y cumplir, en los términos establecidos en la normativa vigente, con las obligaciones legales y las solicitudes de los interesados ejercitando sus derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Para eso, cuenta con la colaboración y experiencia de

ALPER2000
CONSULTORÍA DE DATOS Y SEGURIDAD INFORMÁTICA

LA RESPONSABILIDAD DE LOS DESPACHOS DE ABOGADOS POR LA UTILIZACIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-


La promulgación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPDP) ha venido a influir claramente en el ejercicio de la profesión de la abogacía como a continuación se expondrá.

En efecto, dicha norma establece una serie de obligaciones y deberes a cargo de los profesionales del mundo del derecho, que ya están afectando en la organización de los despachos y bufetes de abogados, y  que pueden ser fuente de responsabilidad para los mismos en los supuestos en los que se produzca una vulneración de los preceptos de dicha norma.

Como es conocido la norma mencionada viene a establecer una configuración autónoma del derecho fundamental a la protección de datos, que implica que el individuo tiene un poder de disposición y control sobre sus datos de carácter personal, de forma tal que sólo a él corresponde autorizar la obtención, almacenamiento y acceso a esos datos por terceros, cuya finalidad sea su almacenamiento, tratamiento y uso. Se trata según la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/00, de 30 de noviembre de un derecho fundamental con substantividad propia y plenamente diferenciado del derecho fundamental a la intimidad.

Por lo que se refiere al consentimiento necesario de las personas para la obtención, tratamiento y uso de sus datos, la LOPDP establece en su art. 7,3 los supuestos en los que ese consentimiento debe pronunciarse de forma expresa (datos sobre origen racial, salud, vida sexual); y en el art. 7.2 los casos en los que debe llevarse a cabo por escrito y expresamente (ideología, afiliación sindical, religión y creencias). Por lo tanto, en el resto de supuestos no mencionados en los preceptos indicados, cabe deducir que basta el mero consentimiento tácito, esto es, cuando no se muestre una oposición expresa a su tratamiento por la persona a la que pertenecen.

Entrando en concreto en la influencia que dicha norma puede tener en la organización de los despachos de abogados, como decíamos al comienzo, ésta es importante. En principio todos los despachos o bufetes tienen datos de carácter personal de sus clientes, en consecuencia son titulares de ficheros o archivos, informatizados o no. Por fichero debemos entender cualquier relación en la que se contengan datos de clientes, tales como nombre, domicilio, teléfono, fax, D.N.I., etc.

Por eso, en base a lo establecido por la LOPDP, por el sólo hecho de tener esas relaciones o archivos de clientes, el despacho viene obligado a adoptar una serie de medidas de protección o seguridad de dichos datos que se consideran sensibles en tanto en cuanto hacen referencia a aspectos personales de clientes personas físicas o jurídicas del despacho de abogados.

La Ley prevé una serie de medidas de seguridad que estructura en nivel básico, medio y alto. Pues bien, en principio los despachos de abogados, de conformidad a lo regulado en el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados -RD 994/1999, de 11 de junio-, deben contar con un nivel básico de seguridad.

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