ASESORES DE EMPRESA EN INTERNET (ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)

Friday, 05 de December de 2008

 

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL SECTOR DE LA AUDITORÍA
         

José Enrique Navarro
Asociación de Asesores de Empresa en Internet

Julián Marías, con la amplitud de miras propia de la sabiduría, pronosticó, allá por 1985, uno de los mayores riesgos que habría de traer la revolución informática: la reducción de la vida personal a datos que quedan registrados para siempre y compartidos con desconocidos, lo cual, en último extremo, lleva a la transformación de las personas en meros números. Dicha idea presupone la pérdida de la intimidad y la vulneración de nuestra privacidad, esto es, de aquel ámbito de nuestra vida privada que se ve afectado por la posibilidad de que nuestras actuaciones cotidianas sean observadas y la información procedente de ellas se acumule, conserve y cruce con el fin de formar un perfil, un retrato robot, el cual puede ser utilizado con fines de diversa índole.

Precisamente para evitar que tales presagios deviniesen realidades, nuestro legislador, consciente de la tangibilidad de aquellos y en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 18.4 de la Constitución Española, limitó el uso de la informática para garantizar la intimidad personal y familiar de los ciudadanos mediante la promulgación de leyes de protección de datos. En un primer momento, con la publicación de la famosa LORTAD, de 1992, desarrollada por varios reglamentos, y más recientemente, mediante la LOPD, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos personales, que deroga la anterior, dejando subsistentes no obstante las disposiciones reglamentarias dictadas.

Desgraciadamente, hemos de constatar el general desconocimiento de tal normativa, así como la escasa implantación de las medidas a la que esta legislación obliga. Sin afán de compendiar en estas escasas líneas el alcance y sentido de la norma, sí intentaremos no obstante bosquejar su repercusión en el sector de la auditoria.

Cabría comenzar por establecer con claridad el objeto de la ley, que es la protección de los datos de carácter personal, de la persona física, y no de la jurídica, a quien no resulta de aplicación los preceptos que a continuación vamos a reseñar. Una segunda apreciación sería que la actual ley, a diferencia de la LORTAD, extiende su ámbito de aplicación a los ficheros no automatizados o informatizados que contengan tales datos, si bien el legislador concede un plazo generoso (hasta octubre de 2006) para su adecuación a lo establecido por ella.

¿Con qué datos personales cuenta un despacho de auditoria? Principalmente, con los datos personales de sus empleados, los cuales conforman el fichero de nóminas. Asimismo, siempre que se trate de personas físicas y no jurídicas, los datos personales incluidos en los ficheros de clientes o proveedores, en tanto que empresarios individuales, podrían también ser objeto de protección de la ley, si bien dicha afirmación no resulta del todo pacífica a la vista del criterio de la Agencia de Protección de Datos y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Cuestión distinta sería que los datos obrantes en nuestro poder, en los mismos ficheros de clientes o proveedores, fueran datos estrictamente personales, p. ej. el domicilio o teléfono particular del mismo empresario individual. En este caso, la intimidad vulnerada no se inscribe en una esfera puramente económica, y por tanto deviene jurídicamente protegible desde la perspectiva de la LOPD.

Las obligaciones básicas del despacho de auditoria (el responsable del fichero o tratamiento en la terminología del texto legal) con respecto a los datos recogidos son, además del ineludible deber de secreto profesional, que éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades para las que fueron obtenidos. Asimismo, los datos habrán de ser exactos y puestos al día.

De manera complementaria, la recogida y tratamiento -así como la comunicación a terceros- de los datos personales necesitará contar, como principio general, con el consentimiento inequívoco del afectado. Se exceptúan de este régimen, entre otros, los datos obtenidos de las fuentes accesibles al público enumeradas en la propia ley (censo promocional del INE, repertorios telefónicos, listados de profesionales colegiados, diarios y boletines oficiales y medios de comunicación) o aquellos que hagan referencia a las partes de un contrato o precontrato de cualquier tipo y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.

En todo caso, necesario o no el consentimiento, el responsable del fichero deberá informar a los afectados de, como mínimo, la existencia misma del fichero, su finalidad, destinatarios y responsable, así como de la posibilidad de aquellos de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso (información sobre qué datos personales del interesado han sido sometidos a tratamiento o comunicación a terceros y su origen), rectificación, cancelación y oposición. Esta obligación de información resulta razonable aun en el caso de obtención del consentimiento, ya que éste ha de ser un consentimiento informado.

Con anterioridad a la creación del fichero, el responsable del tratamiento, el despacho de auditoría en nuestro caso, deberá notificar a la Agencia de Protección de Datos su propósito y, en consecuencia, inscribir dicho fichero en el Registro General de Protección de Datos, registro de consulta pública y gratuita que gestiona la propia Agencia. Para la inscripción se requiere la indicación de las medidas de seguridad adoptadas, cuestión que abordaremos más adelante.

Ya hemos mencionado la cesión o comunicación de datos a tercero al referirnos al consentimiento del afectado y de su derecho de información. Esta figura resulta de especial relevancia para nosotros, dado que el auditor puede ser cesionario de datos personales recogidos en un fichero informático y, en consecuencia, obligado a la observancia de las disposiciones de la ley.

En este sentido, el cesionario se equipara, en lo relativo a la implantación de medidas de seguridad, al responsable del fichero. Esto es, el auditor al que le comuniquen datos de carácter personal habrá de mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan aquellos de acuerdo con las condiciones de seguridad que marca el Reglamento de Medidas de Seguridad (Real Decreto 994/1999, de 11 de junio).

El alcance de estas medidas dependerá del tipo de datos cedidos. Así, se distingue entre ficheros de nivel básico, medio y alto. El reglamento define como ficheros de nivel medio aquellos que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda pública, servicios financieros, solvencia patrimonial y crédito y, en general, los que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo. Con respecto a los de nivel alto, son aquellos que contienen datos relativos a ideología, religión, afiliación sindical, creencias, origen racial, salud o vida sexual, así como los que contengan datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas. Caso de no incluir el fichero ninguno de los tipos de datos enumerados, nos encontraremos ante un fichero de nivel básico.

Podremos entender mejor esta idea si rescatamos el ejemplo del fichero de nóminas de los empleados de la auditoría: éste será considerado de nivel alto (y habrá que implantar medidas de dicho nivel en el despacho) si el trabajador decide abonar su cuota sindical a través de la nómina (dato de afiliación sindical) o si el trabajador padece un minusvalía (dato de salud) que diere lugar a una reducción en la retención del IRPF.

No hay ley trascendente que no se precie de establecer un régimen de infracciones y sanciones con el que incentivar a sus destinatarios al cumplimiento de los mandatos en ella contenidos. En este sentido, la nueva ley de protección de datos sigue el esquema y mantiene las cuantías fijados por su predecesora y prevé una serie de infracciones (leves, graves y muy graves) que llevan aparejadas unas sanciones que van desde las cien mil hasta los cien millones de Pesetas.
Hay quien considera innecesarias tantas prevenciones, derechos, deberes y sanciones. Creo, como afirma Neil Postman, que toda nueva tecnología, toda invención contiene una idea poderosa. La informática nos permite hoy almacenar y tratar volúmenes de información inimaginables hasta hace poco. Tarea nuestra es que esta nueva invención no se subleve y, como en El mundo feliz de Huxley, el amor por la tecnología y la fe incondicional en su bondad se conviertan en los barrotes de nuestra prisión.

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