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Wednesday, 07 de January de 2009

 

DATOS DE CARÁCTER LABORAL EN LAS RELACIONES LABORALES II
   

Sin embargo, la final el candidato seleccionado es uno y en cambio se han entrevistado y analizado a varios. Pues bien toda esa información queda en manos de la empresa intermediaria o inclusive del que podía ser el empleador.

Respecto del candidato elegido para ocupar el puesto de trabajo, una vez concluida la fase de selección, se enfrenta a la fase de contratación propiamente dicha. En la misma el ya trabajador debe formalizar por escrito el documento en el cual se contiene su contrato de trabajo mediante el cual se vincula laboralmente con el empresario. Al respecto podemos hablar de dos tipos o grupos de datos de carácter personal habitualmente recabados por los empresarios:

  1. Los datos personales denominados ordinarios: nombre y apellidos, domicilio, edad, categoria laboral, nº de la Seguridad Social, etc.

  1. Los datos sensibles o especialmente protegidos por la normativa por estar especialmente vinculados a la dignidad y personalidad humana.


En relación con esos segundos, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, establece claramente que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Eso significa así dicho, que cuando a alguna persona se le soliciten datos de esa naturaleza, siempre será preciso de manera previa y expresa contar con el consentimiento pleno del interesado en lo relativo a su facilitación (motivo y razón de ser recabados y finalidad y destino de los mismos). Deberá además advertirse de forma ámplia, completa y comprensible para el interesado de su derecho a no facilitarlos, esto es, su derecho a no prestar consentimiento alguno para que dichos datos de carácter personal sean conocidos o utilizados, pues por su remarcado carácter personal y especialmente por su naturaleza , como decimos, se estiman especialmente sensibles y como tales dignos de una alta protección por la Ley.

El consentimiento al que nos hemos referido deberá ser necesaria y obligatoriamente un consentimiento por escrito en el que conste la firma del trabajador y por el cual confiera de forma inequívoca su aceptación a que los mismos sea introducidos en un sistema de información en el que sean susceptibles de tratamiento. Estamos hablando fundamentalmente de aquellos datos del trabajador que hacen referencia a su: afiliación sindical, ideología, religión y creencias.

Respecto a los datos de carácter personal que hagan referencia a aspectos tales como: la salud, la vida sexual y el origen étnico o racial, sólo podrán ser recabados, almacenados, tratados y cedidos por el trabajador interesado, cuando, por razones de interés general, así lo disponga una Ley o bien, el interesado consienta expresamente e inequívocamente. Está taxativamente prohibido sin embargo, la creación de ficheros que contengan sólo o exclusivamente datos de carácter personal relativos a los aspectos ya citados como: ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico.

Para que el derecho del trabajador a oponerse a facilitar los datos referidos sea completo en el ejercicio de las facultades que el mismo lleva implícitas, su negativa a facilitar dicha información debe llevar aparejada la garantía de que su oposición no podrá generarle absolutamente ninguna consecuencia contraria o desfavorable para sus intereses. Esto ha de ser la norma general, salvo muy contadas excepciones dependiendo claro está del puesto de trabajo a ocupar o de  las concretas características de la empresa en la que vaya a prestar sus servicios por cuenta ajena. La razón o fundamento de la oposición genérica referida obedece a que el desempeño de la mayoría de los puestos de trabajo no precisan que el empleador disponga de esos datos o informaciones para valorar la idoneidad del trabajador o simplemente porque se considera que el conocer o no esos datos no tiene por qué influir para nada en la mayor o menor capacidad profesional del empleado para desempeñar su función.


Como decimos, entendemos que las preguntas relativas a la ideología, creencias religiosas o actitudes de conducta sexual podrán ser preguntadas por las empresas de selección de personal laboral sólo en tanto dichos extremos sean relevantes o de valor para ocupar el puesto de trabajo ofrecido.

Sin embargo, a día de hoy, lamentablemente no existe ningún procedimiento reglado o normativizado por el cual un potencial trabajador pueda negarse a facilitar esos datos de su personalidad extraordinariamente sensibles, sin poner en grave peligro su contratación. La razón es evidente: el seleccionador o el potencial empresario pueden llegar a interpretar su negativa como una actitud reivindicativa o excesivamente defensiva de sus derechos ya desde un principio. A decir verdad, la aplicación de un sistema no parece sencilla, pues aunque la norma pueda llegar a sancionar con nulidad plena de derecho a los actos realizados sin las garantías citadas -e inclusive se prevean sanciones para su práctica abusiva- siempre el alegante de esos abusos chocará con la dificultad de probarlo. Será su palabra contra la del empresario.

       

 

 

 

 

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