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LA LEY DE DATOS PERSONALES Y LAS EMPRESAS DE COLOCACIÓN
Y SELECCIÓN DE PERSONAL, ETTs, EMPRESARIOS, SINDICATOS, MUTUAS
DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-
Como todos conocemos la tecnología y en concreto la informática
ha supuesto un avance importantísimo en todo lo relativo a la captura,
almacenaje, tratamiento, uso y análisis de la información.
El proceso es por los avances tecnológicos sencillo pero sus implicaciones
y consecuencias muy importantes. Con las modernas herramientas de tratamiento
de la información resulta sencillísimo: capturar datos,
recopilarlos y ordenarlos; segmentarlos, estructurarlos y organizarlos
transformándolos en información y esa información
debidamente analizada y valorada pasa a ser conocimiento y el conocimiento:
poder sobre las personas. Sí poder porque conocer es saber y saber
permite: anticiparse, controlar, prever, hacer análisis, valoraciones,
estimaciones, decidir y ejecutar esas decisiones, con las consecuencias
de las mismas sobre la vida y el patrimonio de las personas.
En definitiva, la informática nos permite hoy en día de
forma prácticamente ilimitada: captar, almacenar, tratar -relacionar,
analizar y valorar- y por último transmitir a una gran velocidad
una serie de datos -muchas veces
información sensible- que en sí misma considerada tiene
un gran valor intrínseco, especialmente si esos datos vienen referidos
a concretos aspectos íntimos o privativos de las personas físicas.
La importancia o el valor de esos datos relativos a personas físicas
viene fundamentalmente debido a que a través de los mismos -mediante
un apropiado tratamiento informático- podemos llegar a inferir
aspectos de la personalidad de alguien, tan relevantes para su vida o
tan íntimos, como su salud, su estatus económico, sus creencias
religiosas, su ideario político, su adscripción a determinados
grupos o asociaciones, su tendencia sexual, su honor; en definitiva, una
serie de informaciones pertenecientes o muy ligadas a la exclusiva esfera
íntima de la persona. En resumidas cuentas, relativas a su vida
particular y privada que sólo a él competen, o de los que
se pueden tener conocimiento sólo con su exclusiva, expresa y concreta
autorización.
Si no fuera así, el valor intrínseco de esos datos y de
la información que reportan a los potenciales conocedores de los
mismos, sería tan elevado y sensible, que con un mal uso de los
mismos, se pueden mediando mala fe, causar graves perjuicios a esas personas
de los cuales se conocen.
En el concreto aspecto que nos ocupa -las relaciones laborales- cuando
un candidato quiere acceder a un determinado puesto de trabajo, habitualmente
se ve obligado a facilitar una serie de datos, en ocasiones muy sensibles,
que le son solicitados por la empresa de captación o que actúa
como intermediaria en esa colocación laboral. Se trata la mayor
de las veces de datos e informaciones de carácter personal relevantes
y con la finalidad de que tanto el captador como el futuro empresario
o empleador puedan acceder a un conocimiento personal y profesional del
candidato lo suficientemente amplio como para hacerse una idea lo más
aproximada y fidedigna posible de la clase de persona que quiere optar
al puesto de trabajo ofrecido.
La mayoría de las ocasiones -por no decir absolutamente todas-
esas informaciones quedan archivadas o almacenadas en los ficheros, registros
y ordenadores de la empresa intermediaria y luego en los de la empresa
oferente del puesto de trabajo y que finalmente contrata al trabajador.
Se trata sin ningún género de duda de una información
habitualmente bastante exhaustiva (pruebas de inteligencia, sociabilidad,
habilidad en las relaciones sociales, capacitación profesional,
perfil profesional, experiencias laborales previas, hobbies, principios
personales, ética, etc) todas ellas recabadas u obtenidas a través
de elaboradas y prolijas entrevistas, realización de test psicotécnicos,
psicológicos, etc.
Lo grave de estas situaciones es que en la mayoría de los supuestos,
el propio candidato no es ni tan siquiera consciente del gran volumen
de información que llega a facilitar a esos intermediarios y finalmente
al que pueda llegar a ser su empleador. Las razones son dos: porque la
gran mayoría de los candidatos, ni tiene conciencia de la importancia
de las informaciones que facilita, y también mayoritariamente por
una razón casi por todos asumida en la mecánica de este
tipo de procesos de selección de personal: parece lógico
que el empresario que quiere contratarnos, quiera saber quienes somos
para así acceder al mejor de las opciones posibles de entre el
elenco de candidatos al puesto de trabajo que él ofrece. Las razones
con las que intermediarios y empleadores nos persuaden de la necesidad
de facilitar todas esa ingente cantidad de informaciones muy sensibles,
se debe a que resulta desde todo punto preciso ahondar en el perfil
personal y profesional del candidato de manera que la decisión
de contratación tenga las máximas garantías posibles
de acierto.
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