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Friday, 05 de December de 2008

 

DATOS DE CARÁCTER LABORAL EN LAS RELACIONES LABORALES I
   

LA LEY DE DATOS PERSONALES Y LAS EMPRESAS DE COLOCACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL, ETTs, EMPRESARIOS, SINDICATOS, MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-

Como todos conocemos la tecnología y en concreto la informática ha supuesto un avance importantísimo en todo lo relativo a la captura, almacenaje, tratamiento, uso y análisis de la información. El proceso es por los avances tecnológicos sencillo pero sus implicaciones y consecuencias muy importantes. Con las modernas herramientas de tratamiento de la información resulta sencillísimo: capturar datos, recopilarlos y ordenarlos; segmentarlos, estructurarlos y organizarlos transformándolos en información y esa información debidamente analizada y valorada pasa a ser conocimiento y el conocimiento: poder sobre las personas. Sí poder porque conocer es saber y saber permite: anticiparse, controlar, prever, hacer análisis, valoraciones, estimaciones, decidir y ejecutar esas decisiones, con las consecuencias de las mismas sobre la vida y el patrimonio de las personas.

En definitiva, la informática nos permite hoy en día de forma prácticamente ilimitada: captar, almacenar, tratar -relacionar, analizar y valorar- y por último transmitir a una gran velocidad una serie    de        datos -muchas veces información sensible- que en sí misma considerada tiene un gran valor intrínseco, especialmente si esos datos vienen referidos a concretos aspectos íntimos o privativos de las personas físicas.
La importancia o el valor de esos datos relativos a personas físicas viene fundamentalmente debido a que a través de los mismos -mediante un apropiado tratamiento informático- podemos llegar a inferir aspectos de la personalidad de alguien, tan relevantes para su vida o tan íntimos, como su salud, su estatus económico, sus creencias religiosas, su ideario político, su adscripción a determinados grupos o asociaciones, su tendencia sexual, su honor; en definitiva, una serie de informaciones pertenecientes o muy ligadas a la exclusiva esfera íntima de la persona. En resumidas cuentas, relativas a su vida particular y privada que sólo a él competen, o de los que se pueden tener conocimiento sólo con su exclusiva, expresa y concreta autorización.

Si no fuera así, el valor intrínseco de esos datos y de la información que reportan a los potenciales conocedores de los mismos, sería tan elevado y sensible, que con un mal uso de los mismos, se pueden mediando mala fe, causar graves perjuicios a esas personas de los cuales se conocen.

En el concreto aspecto que nos ocupa -las relaciones laborales- cuando un candidato quiere acceder a un determinado puesto de trabajo, habitualmente se ve obligado a facilitar una serie de datos, en ocasiones muy sensibles, que le son solicitados por la empresa de captación o que actúa como intermediaria en esa colocación laboral. Se trata la mayor de las veces de datos e informaciones de carácter personal relevantes y con la finalidad de que tanto el captador como el futuro empresario o empleador puedan acceder a un conocimiento personal y profesional del candidato lo suficientemente amplio como para hacerse una idea lo más aproximada y fidedigna posible de la clase de persona que quiere optar al puesto de trabajo ofrecido.
La mayoría de las ocasiones -por no decir absolutamente todas- esas informaciones quedan archivadas o almacenadas en los ficheros, registros y ordenadores de la empresa intermediaria y luego en los de la empresa oferente del puesto de trabajo y que finalmente contrata al trabajador.

Se trata sin ningún género de duda de una información habitualmente bastante exhaustiva (pruebas de inteligencia, sociabilidad, habilidad en las relaciones sociales, capacitación profesional, perfil profesional, experiencias laborales previas, hobbies, principios personales, ética, etc) todas ellas recabadas u obtenidas a través de elaboradas y prolijas entrevistas, realización de test psicotécnicos, psicológicos, etc.

Lo grave de estas situaciones es que en la mayoría de los supuestos, el propio candidato no es ni tan siquiera consciente del gran volumen de información que llega a facilitar a esos intermediarios y finalmente al que pueda llegar a ser su empleador. Las razones son dos: porque la gran mayoría de los candidatos, ni tiene conciencia de la importancia de las informaciones que facilita, y también mayoritariamente por una razón casi por todos asumida en la mecánica de este tipo de procesos de selección de personal: parece lógico que el empresario que quiere contratarnos, quiera saber quienes somos para así acceder al mejor de las opciones posibles de entre el elenco de candidatos al puesto de trabajo que él ofrece. Las razones con las que intermediarios y empleadores nos persuaden de la necesidad de facilitar todas esa ingente cantidad de informaciones muy sensibles, se debe a que resulta desde todo punto  preciso ahondar en el perfil personal y profesional del candidato de manera que la decisión de contratación tenga las máximas garantías posibles de acierto.

       

 

 

 

 

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