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EXTERIORIZACIÓN DE PENSIONES Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES La disposición adicional undécima de Ley de Ordenación de los Seguros Privados, de 1995, prohibió que las empresas continuasen manteniendo fondos internos que materializaran los compromisos por pensiones con sus trabajadores. Cuatro años más tarde, esta norma tuvo desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto de Exteriorización de Compromisos por Pensiones, de octubre de 1999. Según establece dicha legislación, estos instrumentos de ahorro, destinados a cubrir contingencias tales como la jubilación, la invalidez o el fallecimiento de los trabajadores, habrán de instrumentalizarse mediante planes de pensiones, seguros de vida colectivos o mutualidades de previsión antes del 16 de noviembre de este año. Este plazo ha sido recientemente prorrogado por la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero hasta el 31 de diciembre de 2004 para los denominados “premios de jubilación”, esto es, aquellos compromisos establecido en convenio colectivo de ámbito supraempresarial y que, vinculados a la permanencia del trabajador en la empresa o sector hasta la jubilación, consistan en una prestación pagadera por una sola vez llegada aquélla. Esta obligación recae sobre toda entidad que mantenga fondos internos, salvo bancos, cajas de ahorros, compañías de seguros y sociedades de valores. Según cálculos del Ministerio de Trabajo, la exteriorización afecta a pensiones por valor de dos billones y medio de pesetas y a más de cuatro millones de trabajadores, cuyos datos habrán de ser cedidos a las entidades financieras que pasen a gestionar estos fondos. En este sentido, la normativa de protección de datos personales no obliga a que esta comunicación de datos cuente con el consentimiento de los afectados, en este caso los trabajadores de la entidad cesionaria. No obstante, será preciso, como expondremos a continuación, notificar esta cesión al Registro General de Protección de Datos, que mantiene la Agencia de Protección de Datos. En éste deberán inscribirse todos aquellos ficheros automatizados, esto es, informatizados, que contengan datos de carácter personal, sean sus titulares entidades públicas o privadas. Según establece la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la notificación para la inscripción de cualquier fichero deberá contener entre otros la identidad del responsable del fichero, su finalidad, los tipos de datos que contiene o las cesiones de datos o transferencias internacionales de éstos que se prevean realizar. De acuerdo con esta misma norma, será necesario comunicar a la Agencia “los cambios que se produzcan en la finalidad del fichero, en su responsable y en la dirección de su ubicación”, no así en las cesiones previstas. Ocurre, sin embargo, que una disposición reglamentaria, el Real Decreto 1332/94 sí obliga a la notificación de las cesiones llevadas a cabo. Este decreto fue dictado al amparo de la derogada LORTAD, pero declarada subsistente por la nueva ley “en cuanto no se oponga a ésta” y hasta tanto el Gobierno apruebe o modifique “las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo” de la LOPD. Cabría pensar que dicha norma no resulta aplicable, pues se opone a la LOPD, si bien se da la circunstancia de que la redacción de la LOPD es en este apartado copia textual de la antigua LORTAD. Nos encontramos, pues, con una ley, la LORTAD, cuyo desarrollo reglamentario exige extremos que van más allá, cuando no contradicen, su articulado, desarrollo que subsiste a la entrada en vigor de una nueva norma, la LOPD, que copia literalmente el articulado motivo de conflicto. Si bien el principio de jerarquía normativa nos dice que una Ley Orgánica deroga cualquier disposición reglamentaria que se oponga a ella, en este caso nos encontramos con un desarrollo normativo que ha estado vigente y se lleva aplicando desde el año 1994, tiempo más que suficiente para que la propia Agencia o los tribunales se manifestasen al respecto. No habiéndose pronunciado no éstos ni la doctrina, cabe pensar, pues, que existe una convivencia pacífica entre las previsiones de la LOPD y el Real Decreto, por lo cual la cesión de datos de pensiones habría de ser notificada al Registro General de Protección de Datos. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear la imposición de una sanción de hasta 30 000 Euros.
José Enrique Navarro lasasesorias.com
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