|
A. EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO
1. La solicitud de derecho de acceso
sólo podrá ser denegada en el caso de los ficheros privados cuando se realice por persona distinta
del titular de los datos, por lo que es necesario aportar fotocopia del D.N.I. para que el responsable del fichero
pueda realizar la comprobación oportuna.
2. El derecho de acceso no podrá
llevarse a cabo en intervalos inferiores a 12 meses, salvo causa justificada.
3. La Agencia de Protección
de Datos no dispone de sus datos personales y puede tan sólo facilitar la dirección de los responsables
de los ficheros. El afectado o titular de los datos personales objeto de tratamiento debe dirigirse directamente
ante el Organismo público o privado, empresa o profesional del que presume o tiene la certeza que posee
sus datos. En la solicitud deberá constar la fecha de envío sellada en la oficina de correos o empresa
de mensajería equivalente que realiza la entrega.
4. Para que la Agencia de Protección
de Datos pueda iniciar el procedimiento de tutela de derechos resulta necesario que haya transcurrido el plazo
de un mes desde la solicitud del derecho de acceso y aportar alguno de los siguientes documentos:
la negativa del responsable del fichero a facilitar la información solicitada.
copia sellada por el responsable del fichero del modelo de petición de
acceso, en el caso de que se trate de un Organismo público o de un organismo privado que disponga de un
registro de entrada.
copia del resguardo del envío del correo certificado o sello de la copia
en la oficina de correos si la solicitud se remite a un Organismo Público.
cualesquiera otros documentos enviados por el responsable del fichero de los que
se pueda deducir la recepción de la petición.
|