|
Se ha tenido conocimiento en este Organismo de que se están enviando
por correo electrónico a responsables de ficheros automatizados
mensajes en los que aparece como remitente la Agencia de Protección
de Datos - Subdirección General de Inspección (Inspeccion@agenciaprotecciondatos.org)
y que, en síntesis, vienen a indicar lo siguiente:
"Habiendo recibido denuncias acerca de sus actividades en Internet
por estar usando direcciones de correo electrónico privadas que
no están en ninguna de las bases de datos que aquí se encuentran,
procedemos a instruirle un procedimiento sancionador”, recordándole
que el uso de datos de carácter personal “ puede suponer una multa
de hasta 60.000 €”.
A la vista de lo anterior y sin perjuicio de las actuaciones legales que
esta Agencia de Protección de Datos pueda llevar a efecto, se informa
de que:
1.- Ninguno de los mensajes remitidos por correo electrónico
procede de esta Agencia de Protección de Datos.
2.- Las direcciones de correo electrónico privadas no quedan
registradas en las Bases de Datos de este Organismo.
3.- La actividad inspectora no se efectúa por correo electrónico,
sino mediante visita presencial debidamente autorizada, sellada y firmada
por el Director de la Agencia de Protección de Datos o comunicación
por correo ordinario en papel oficial de este Organismo.
4.- Las actuaciones que inician un procedimiento sancionador no se comunican
por correo electrónico, sino mediante Acuerdo oficial, firmado
por el Director de este Organismo, en el que se especifican las causas
de la supuesta infracción cometida y su undamentación
jurídica, dando un plazo suficiente para presentar pruebas y
alegaciones.
También se ha conocido por denuncias presentadas ante este Ente
por diferentes empresas, que han
recibido llamadas telefónicas de quienes, haciéndose pasar
por la Agencia de Protección de Datos, les
olicitan los datos de su cuenta bancaria a efectos de pasarles los gastos
por el registro de sus ficheros.
A estos efectos se informa que:
1.- Ninguna llamada como las indicadas proviene de la Agencia de Protección
de Datos.
2.- La inscripción de ficheros en el Registro General de Protección
de Datos no devenga tasa ni precio público alguno.
|