| CARACTERISTICAS
DE UN CONTRATO DE TRABAJO |
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que
éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario
y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Pueden firmarlo:
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Los mayores de edad (18 años)
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Los menores de 18 años legalmente emancipados.
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Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres
o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el
consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
-
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición
legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
- prácticas
- formación
- para la realización de una obra o servicio determinado
- a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo
- a domicilio
- los trabajadores contratados en España al servicio de empresas
españolas en el extranjero
- los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior
a cuatro semanas
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por
escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
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Sobre el periodo
de prueba
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Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar
por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos,
y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para
los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos
derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe,
como si fuera de plantilla.
Durante este período se podrá rescindir la relación
laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna
y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante
el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo,
siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba
no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos
titulados.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador
haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa,
bajo cualquier modalidad de contratación.
Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo
se stablezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál
es la duración mínima y máxima del contrato.
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Sobre los derechos
y obligaciones
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Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario.
Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
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El empresario
contrae obligaciones con
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1. El trabajador. Cuando la relación laboral sea de duración
superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales
del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos
y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
2. Los representantes legales de los trabajadores. También
deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos
formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección,
para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y
las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá
todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier
otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado.
3. El Servicio Público de Empleo. Los empresarios están
obligados a registrar en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo, en el plazo de los 10 días
siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito; o comunicar, en igual plazo,
las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.
Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia
básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de
formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los
representantes de los trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente
la copia básica.
A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
A la promoción y formación en el trabajo.
A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
A la integridad física y a la intimidad.
A percibir puntualmente la remuneración pactada.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
Contribuir a mejorar la productividad.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
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Fuente:
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