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Wednesday, 23 de July de 2008

 

 Zamora es la ciudad mejor conectada del mundo

 

 

 Medidas preventivas para evitar el robo de los móviles

   

 Sustitución de los prefijos telefónicos 906 y 903 para proteger los derechos de los consumidores

   

 Fin al anonimato de los móviles con tarjetas de prepago

   

 Las empresas de telefonía no pueden imponer la domiciliación bancaria como única forma de pago

 

 

 ¿Qué debe hacer si le roban el teléfono?

 

 

 Reclamaciones ante operadoras de telefonía

 

 

 ¿Cómo sacar rendimiento a la batería del móvil?

   

 

 

Zamora es la ciudad mejor conectada del mundo

 

La urbe mejor conectada a Internet del mundo es la castellana ciudad de Zamora, los responsables de este hito recibieron en Washington un premio que incluye a la capital castellano leonesa en la historia de la Red. Zamora se ha convertido en la primera ciudad del mundo donde es posible el acceso inalámbrico directo a Internet a alta velocidad desde cualquier punto del núcleo urbano

Los responsables de la empresa española Afitel recibieron en la capital estadounidense el premio a la mejor aplicación empresarial de Internet, entre otros superó a competidores tan afamados como Hewlett Packard y los creadores de la librería virtual oxoforbookstores.com.

Entre los anteriores ganadores del galardón destacan grandes innovadores en el ámbito de las nuevas tecnologías como E-Bay, Federal Express y Amazon.com.

La elección de Zamora se realizó por ser una localidad pequeña con 65.000 habitantes, pero cuyos numerosos edificios de piedra ofrecen dificultas, ya que obstaculizan la transmisión de las ondas de baja potencia que utiliza la red, lo cual dotó al proyecto de una dificultad intrínseca que será válida para aplicar el mismo modelo a otras localidades.  

 

Medidas preventivas para evitar el robo de los móviles

 

Una precaución fundamental es anotar en varios sitios seguros los siguientes datos del terminal móvil:

  • Los códigos PIN y PUK, para bloquear y desbloquear respectivamente su tarjeta SIM: es importante tenerlos apuntados porque cuando un usuario introduce incorrectamente su clave o código PIN tres veces, la tarjeta SIM queda bloqueada e imposibilitada para hacer llamadas. Para desbloquearla es necesario introducir otra clave, que es el código PUK

  • El código de seguridad que bloquea y desbloquea su terminal móvil

  • El código de identificación único o IMEI de 15 dígitos numéricos

Niveles de Protección

El teléfono móvil dispone de dos niveles de protección:

  • PIN (Número de Identificación Personal)

Es un número de 4 dígitos ligado a su tarjeta SIM que es la que le proporciona al usuario su número de teléfono y, a la operadora, la información sobre el usuario. Sin esta tarjeta, el terminal móvil no puede realizar llamadas.

Una medida básica es no desactivar la petición de código PIN de su tarjeta SIM, que normalmente viene activada por defecto al adquirirla. Cuando un usuario enciende su móvil, inmediatamente después aparece en la pantalla la petición del código PIN.

  • IMEI (El número de identificación único del terminal)

Es el número de identificación de su terminal a nivel mundial. Consta de 15 dígitos que puede estar escrito seguido o separado por signos.

Puede obtenerse:

1. Marcando *#06# y pulsar llamar en su terminal, verá en la pantalla el número IMEI.

2. Buscándolo en el terminal móvil, normalmente en el compartimiento de la batería.

3. En la caja de embalaje del móvil, en los papeles con las instrucciones, o en la factura de compra.

Medidas preventivas en caso de Robo

  • Código de Seguridad

El Código de Seguridad, consiste en la activación por el usuario de una barrera que está disponible actualmente en la mayor parte de los terminales.

El Código de Seguridad puede ser un mecanismo preventivo por el propietario si lo activa, ya que es una barrera adicional para los delincuentes en el uso fraudulento de un terminal robado. Su uso viene especificado en las guías de instrucciones de cada terminal móvil.

Conviene apuntarlo, pues puede necesitarse si se cambia de tarjeta SIM en el terminal móvil. 

Es importante saber que el Código de Seguridad tiene distintos modos de funcionamiento según cada fabricante, pudiendo variar en cada modelo. Algunos de estos modos pueden ser:

1. Generalmente, se solicita al cambiar la tarjeta SIM, ya que une el terminal mediante su identificador IMEI con la tarjeta SIM

2. Otra posibilidad consiste en solicitarlo al introducir una tarjeta SIM no registrada, ya que se une el terminal mediante su IMEI con un conjunto de tarjetas SIMs

3. A veces, puede que se solicite siempre el Código de Seguridad al encender el terminal.

El Código de Seguridad tiene que ser activado voluntariamente por el usuario, y su longitud puede variar de 4 a 8 dígitos.

El proceso de activación del Código de Seguridad no es idéntico en todos los terminales, por ello se recomienda consultar el manual de usuario del terminal y al distribuidor en que fue adquirido.

  • Restricción de llamadas

Otra medida puede ser utilizar las posibilidades de restricción de llamadas, para impedir realizar llamadas no autorizadas. Este servicio depende de cada operador, pero generalmente se pueden solicitar las siguientes acciones:

· Impedir realizar llamadas internacionales

· Impedir realizar llamadas internacionales, excepto a España cuando está en otro país

· Impedir llamar a números de tarificación adicional (prefijos 903, 906, 803, 806 y 807)

· Impedir la llamadas salientes que no corresponda a uno de los números de la agenda de la tarjeta

Actuaciones en caso de Robo o Hurto

En caso de robo u hurto, no olvide:

  • Informar inmediatamente a la compañía telefónica lo antes posible y proporcionar los datos de su terminal móvil (IMEI) y de su línea, para que proceda a suspender inmediatamente la línea, si es posible

En España los números de atención al cliente para llamar desde un teléfono son:

  •  Telefónica Movistar: 609 (desde un móvil Movistar) ó 1485 (desde un teléfono fijo) más información www.movistar.com

  •  Vodafone - Airtel: (+34) 607 123 000  más información en www.airtel.es

  • Amena: (+34) 656 001 470 más información en www.amena.com

  • El usuario tiene que denunciar el robo o hurto en la Comisaría de Policía más cercana, aportando los datos de su línea y su terminal móvil (IMEI

 

 

Sustitución de los prefijos telefónicos 906 y 903 para proteger los derechos de los consumidores

 

La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional (CSSTA) ha aprobado el nuevo Código de Conducta y Clasificación en virtud del cual se sustituirán los prefijos 906 y 903 a través de los cuales se prestan servicios a través del teléfono, por los prefijos 803, 806 y 807. El objetivo que se persigue es la protección de la infancia y la juventud, así como los derechos de los consumidores.

La nueva numeración se irá adoptando progresivamente una vez que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información apruebe una Resolución que ordenará, entre otras cosas, el cambio de los prefijos viejos a los nuevos. Este cambio también ha previsto el proceso de actualización de los contratos entre prestadores de servicios y operadores. La fecha tope que se ha fijado para la utilización obligatoria de la nueva marcación es a partir de 1 de octubre de 2003.

Cada uno de los prefijos corresponde a una modalidad de servicio diferente:

  • El 803 será de uso exclusivo para personas mayores de 18 años, a través del cual se prestarán todos aquellos servicios que difundan contenidos eróticos y pornográficos, así como palabras mal sonantes u obscenas y aquellos servicios cuyo contenido exalten valores u opiniones morales, éticas, religiosas e ideológicas.

  • El 806 recogerá los servicios de ocio y entretenimiento y deberán indicar la edad aconsejable para el uso de cada uno de ellos. Aquí se reúnen todas aquellas actividades que tengan por objeto la diversión, la distracción, pasatiempos; el juego o el azar, grupo en los que se incluirán los concursos y los sorteos que legalmente se puedan ofrecer bajo este sistema; y por último los servicios de contenido esotérico, astrológico, adivinación, cartomancia y/o predicción del futuro por otros medios.

  • El 807, ofertará los servicios profesionales, actividades empresariales, profesionales o artísticas, que estén vinculadas a la obligatoriedad de una colegiación, o que para el ejercicio de las mismas se requiera estar en posesión de un título homologado.

La reglamentación que acompaña a este nuevo Código de Conducta y Clasificación establece que el ciudadano tendrá la posibilidad de pedir al operador la desconexión de estos servicios de tarificación adicional, actuación que deberá ser realizada en el plazo máximo de 10 días.

Asimismo se deberá informar al usuario del precio máximo por minuto de llamada e impuestos incluidos, antes de comenzar a utilizar el servicio, y también de los costes en distintos días y franjas horarias. En el caso de publicitarse el servicio, tanto en carteles comerciales como en soporte audiovisual, los precios deberán presentarse de forma estática en caracteres adecuados para su perfecta visualización.

Los servicios serán más caros cuanto más alto sea el dígito que sigue el prefijo. Así, el coste de la llamada desde un teléfono fijo puede variar de los 0,35 a los 3,15 euros por minuto, o de 0,65 a 3,45 si se realiza desde un móvil.

El prestador del servicio deberá facilitar información sobre su identificación, bien sea el nombre de la persona física o jurídica titular del servicio o la identificación de su domicilio a efectos de notificación.

El tiempo máximo estipulado para el uso de servicios de tarificación adicional será de 30 minutos, aunque en el caso de la infancia y la juventud se cortará automáticamente a los 8 minutos y sólo se podrá acceder previo consentimiento de los padres o tutores. Este servicio se prestará de 8 a 24 horas.

En el caso de los concursos o sorteos la duración deberá ser inferior a 5 minutos, y la Comisión de Supervisión está facultada para acotar la duración del mismo en función del tipo de prestación que se trate.

Sólo se podrá insertar publicidad en televisión y radio entre las 24 y las 7 horas, y en revistas o publicaciones sin representación icónica ni referencia argumental obscena.

Por último, el operador está obligado a eliminar todo tiempo de espera innecesario al usuario, cuyo incumplimiento podrá ser denunciado ante la Comisión de Supervisión y a través del Sistema Arbitral de Consumo.

Las denuncias presentadas contra la actuación de determinados prestadores de servicios de tarificación adicional que operan a través de Internet ante la Inspección de Telecomunicaciones deben tener identificada la página web desde la que se ha accedido al número de tarificación adicional para que sea posible comprobar los incumplimientos del Código de Conducta.

En los supuestos de reiteración y consiguientes cortes de números repetitivos en servicios prestados a través de Internet, se aplicará el Régimen sancionador de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).

El Ministerio de Ciencia y Tecnología ha constatado que algunos operadores no están dando esta información a los usuarios y se van a iniciar los correspondientes expedientes sancionadores.

 

FIN AL ANONIMATO DE LOS MÓVILES CON TARJETAS DE PREPAGO
 

El Consejo de Ministro de Justicia e Interior de la Unión Europea ha aprobado el 9 de mayo una propuesta de creación de registros nacionales de propietarios de tarjetas prepago. El objetivo de esta medida es controlar el uso ilícito de estas tarjetas por delincuentes organizados.

Si bien el documento comunitario no es vinculante, el gobierno español ha mostrado su disposición a crear el registro. Algunos países miembros, como Italia, ya han implantado esta medida, si bien sus resultados no han sido los esperados.

En 2002, 21 de los más de 33 millones de clientes de las operadoras de telefónía móvil españolas utilizaban tarjetas prepago.

 

 

LAS EMPRESAS DE TELEFONÍA NO PUEDEN IMPONER LA DOMICILIACIÓN BANCARIA COMO ÚNICA FORMA DE PAGO
 

Según recoge un dictamen aprobado en la última reunión de la Comisión de Consumo, que se acaba de celebrar en Madrid, los operadores de los servicios de telefonía fija no pueden imponer a sus usuarios la domiciliación bancaria como fórmula única de pago y tiene que habilitar medios alternativos para el pago del servicio como el cheque, giro postal o el ingreso en cuenta corriente del operador.

El mencionado dictamen añade que, en caso de que el pago se realice mediante domiciliación bancaria, el operador debe notificar al usuario el momento en el que se cargará en cuenta la factura correspondiente a cada período de facturación para garantizar la certeza de la fecha en que se procederá al cobro.

¿Qué información debe ser facilitada al usuario?

En el contrato deberá informarse al usuario de:

- Su derecho a reclamar, depositando el importe adecuado en los organismos habilitados para ello, sin que el operador pueda suspender o interrumpir el servicio basándose en el retraso del pago.

- El retraso en el pago y el procedimiento reglamentariamente previsto para que el operador pueda suspender o interrumpir los servicios debe garantizar, en cualquier caso, las llamadas salientes de urgencias y las llamadas entrantes.

 

¿QUÉ DEBE HACER SI LE ROBAN EL TELÉFONO?
 

Lo primero que debe hacer es llamar al centro de atención al cliente de su operador para notificar el robo de su teléfono.De esta forma la línea será dada de baja, lo cual es importante ya que los operadores no asumen ninguna responsabilidad en caso de pérdida o sustracción por las llamadas que puedan hacer terceros, hasta que se reciba el aviso del cliente.

¿A quién debe dirigirse?

Si su operador es:

- Telefónica Movistar, marque el teléfono 1458

- Vodafone, marque el teléfono 607 12 30 00

- Amena, marque el teléfono 656 00 14 70

¿Qué hacer para recuperar su número y saldo?

Con el objeto de recuperar el número y el saldo que se tenía antes de la sustracción o pérdida se debe solicitar un duplicado de la tarjeta sim (el chip que se inserta junto a la batería), ya que es su número de teléfono.

Si su operador es:

- Telefónica Movistar, le facilitarán una nueva tarjeta en cualquier distribuidor autorizado. En caso de tener tarjeta prepago deberá aportar un documento que acredite su pertenencia, como el sobre en el que venía el pin.

- Vodafone, debe acudir a uno de los centros de esta operadora. Tanto si es cliente de contrato, como cliente prepago podrá recuperar su número y saldo, tras la comprobación pertinente de la titularidad de la tarjeta.

- Amena, en caso de ser cliente de contrato únicamente deberá solicitar un duplicado en una tienda de esta compañía, mientras que si es cliente prepago deberá facilitar sus datos al centro de atención al cliente para recuperar tanto número como saldo. 

 

Reclamaciones ante operadoras de telefonía

 

Los abonados del servicio telefónico disponible al público, así como los usuarios finales de los servicios de las líneas susceptibles de arrendamiento podrán reclamar por:

- El precio

- La facturación

- El funcionamiento 

- La responsabilidad por daños

- Cualquiera otra cuestión que pueda plantearse derivada del servicio

¿Cómo comienza el procedimiento?

El procedimiento comienza con una queja ante la operadora, en cualquiera de sus oficinas comerciales, en el plazo de 1 mes, desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que las motiva.

¿Qué deberá constar en la queja?

- DNI del reclamante

- Domicilio y línea telefónica objeto de reclamación

- Relación de gestiones telefónicas infructuosas

- Alegación de los derechos conculcados

- Petición en que se concrete claramente la solicitud

¿Cómo se tramita el procedimiento arbitral?

Entre los derechos de los usuarios destaca el de obtener una compensación por la interrupción del servicio, la cual será como mínimo igual al precio que pague por dichos conceptos en el período de interrupción el propio usuario. Transcurrido el mencionado plazo sin que el reclamante obtenga una respuesta satisfactoria, éste tiene la posibilidad de acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo.

En la solicitud de arbitraje a la Junta habrán de constar los mismos datos que en la queja ante la operadora. El procedimiento se encuentra regulado en el Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, de desarrollo del artículo 31 de la Ley 26/84, de 19 de julio, de Defensa de Consumidores y Usuarios. La solicitud de arbitraje se formaliza ante las propias Juntas Arbitrales o en las Asociaciones de Consumidores.

- Junta Nacional, situada en la Calle Príncipe de Vergara, 54, 28006 de Madrid, ante la cual llegan en primera instancia sólo las reclamaciones relacionadas con Internet.

- Juntas Regionales, como la de la Comunidad de Madrid que está situada en la Calle Ventura Rodríguez, 7, 28008 de Madrid.

Antes del arbitraje, la Junta Arbitral de Consumo intentará conciliar a las partes. El arbitraje será, a elección de las partes, de derecho o de equidad. Los árbitros son abogados en ejercicio.

El laudo ha de ser dictado en el plazo máximo de 4 meses, salvo que falte documentación o sea necesario acudir a un perito.

¿Cómo se acude a la vía administrativa?

Si el operador o el abonado no se someten al arbitraje, siempre queda abierta la vía administrativa. El órgano competente es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, situada en el Palacio de Comunicaciones en la Calle Alcalá, 50, 28071 de Madrid.

Se puede acudir a esta vía en el plazo de 1 mes a contar desde la respuesta del operador o desde la finalización del plazo establecido para dicha respuesta.

En el escrito de reclamación ante la Secretaría de Estado, deberán constar:

- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que le represente

- Domicilio o lugar que se señale a  efectos de notificaciones

- Hechos y razones en que se motiva la reclamación

- Petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud

- Lugar y fecha

- Firma del solicitante

La resolución que la Secretaría dicte agotará la vía administrativa y, en su caso de disconformidad por cualquiera de las partes, contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Legislación aplicable:

- Real Decreto de 1736/98, de 31 de julio, de desarrollo del título III de la Ley 11/98, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (el título IV del Real Decreto enumera los derechos de los usuarios)

- Real Decreto 1651/98, de 24 de julio (desarrolla el título II de la Ley 11/98, relativo a la interconexión y el acceso a las redes públicas y a la numeración)

- Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, de desarrollo del artículo 31 de la Ley 26/84, de 19 de julio, de Defensa de Consumidores y Usuarios

ESTA INFORMACIÓN HA SIDO SUMINISTRADA POR ALPER 2000

 

¿Cómo sacar rendimiento a la batería del móvil?

 

Si no cuida la batería del móvil, su rendimiento cae en picado y el terminal pierde autonomía. Estos son algunos consejos para mejorar su rendimiento:

- Para la primera carga de la batería emplee el cargador original y déjelo llenándose durante un número mínimo de 14 y un máximo de 24 horas ininterumpidas

- En caso de que posea una batería de níquel-cadmio o níquel-metal hidruro, no comience la recarga hasta que el teléfono se haya apagado completamente

- Es muy importante que no se cargue la batería con el móvil encendido, ni mientras mantiene una conversación  

- Cargue el móvil solamente el tiempo necesario, ya que un exceso puede producir un sobrecalentamiento. Además, se forman cristales que producen manchas en las células y el terminal pierde automáticamente su capacidad de carga

- No exponga ni su móvil ni su batería al sol o al fuego, ni lo deje en lugares húmedos

- No utilice nunca un producto de limpieza o disolvente para limpiar la batería, simplemente use un trapo húmedo y no toque los contactos

 

 

 

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