ASESORES DE EMPRESA EN INTERNET (ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)

Friday, 12 de March de 2010

 

LEY 59/2003 DE FIRMA ELECTRÓNICA

La Ley 59/2003 tiene como objetivo principal el reforzamiento del marco jurídico existente, a través de la incorporación a su texto algunas novedades con respecto del Real Decreto Ley 14/1999, las mencionadas novedades pretenden dinamizar el mercado de la prestación de servicios de certificación y entre ellas destacan las siguientes:

- Denominación como firma electrónica reconocida de la firma electrónica que se equipara funcionalmente a la firma manuscrita, con lo que se aclara que no basta con la firma electrónica avanzada para la equiparación con la firma manuscrita; es preciso que la firma electrónica esté basada en un certificado reconocido y haya sido creada por un dispositivo seguro de certificación

- Se elimina el registro de prestadores de servicios de certificación y se da paso al establecimiento de un mero servicio de difusión de información sobre:

   < Prestadores que operan en el mercado 

   < Certificaciones de calidad

   < Características de los productos y servicios de la actividad

- Se modifica el concepto de certificación de prestadores de servicios de certificación con el objeto de otorgarle un mayor grado de libertad y dar más relevancia a la participación del sector privado, y por tanto se promueve la autorregulación del mercado

- La Ley clarifica la obligación de constitución de una garantía económica por parte de los prestadores de servicios que emitan certificados reconocidos

- Se regula el documento nacional de identidad electrónico y queda fijado su marco normativo básico con sus 2 características principales:

   < Acreditación de la identidad del titular en procedimientos administrativos

   < Permite la firma electrónica de documentos

- La ley exige una especial legitimación para que las personas físicas soliciten la expedición de certificados y obliga a los solicitantes responsabilizarse de la custodia de los datos de creación de firma electrónica asociados a dichos certificados, todo ello sin prejuicios de que puedan ser utilizados por otras personas físicas vinculadas a la entidad

- De igual forma y siguiendo la pauta marcada por la ley 30/2002, de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, se incluye dentro de la modalidad de prueba documental el soporte en el que figuran los datos firmados electrónicamente, por tanto se concede mayor seguridad jurídica al empleo de la firma electrónica al someterla a las reglas de eficacia en juicio de la prueba documental

A continuación puede descargar la Ley 59/2003 de firma electrónica 

Ley de Firma Electronica   59/2003

 

         Para leer el archivo PDF, pinche aquí y baje gratis el programa

 

 

© 2002-2009 · Asociación de Asesores de Empresa en Internet