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DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
ELECTRÓNICO |
La Ley 59/2003 de firma
electrónica regula el DNI electrónico, que se erige en un certificado
electrónico reconocido llamado a generalizar el uso de instrumentos seguros de
comunicación electrónica capaces de conferir la misma integridad y
autenticidad que la que actualmente presente a través de la utilización de
medios físicos.
¿Qué es el DNI electrónico?
El documento nacional de identidad
electrónico es el documento nacional de identidad que acredita
electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma
electrónica de documentos.
¿Qué supone el DNI electrónico
para el titular?
Para el titular el DNI electrónico
supone, entre otros aspectos lo siguiente:
- Eficacia para acreditar la
identidad y demás datos personales del titular que conste en el
mismo.
- De igual forma acredita
la identidad del firmante, así como la integridad de los
documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él
incluidos.
Requisitos y características
del DNI electrónico
- Los órganos competentes del
Ministerio del Interior para la expedición del documento nacional de identidad
electrónico deben cumplir las obligaciones que la Ley 59/2003
impone a los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados
reconocidos
- La Administración General
del Estado debe emplear sistemas que garanticen la compatibilidad
de los instrumentos de firma electrónica incluidos en el DNI electrónico con los
distintos dispositivos y productos de firma electrónica generalmente aceptados.
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Los
Jueces se Comunicaran a Traves de la Firma Electronica
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre han suscrito un convenio cuyo
objetivo es dotar tanto a jueces como a magistrados de la firma
electrónica, a través de su utilización se pretende agilizar el
funcionamiento de la Administración de Justicia.
La vigencia del convenio suscrito entre las mencionadas
entidades es de 3 años y se integra dentro del marco de actuación de
actuación que desarrolla el Proyecto Integral e-Justicia, cuyo empeño principal
es el empleo de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Justicia.
Mediante el uso de la firma electrónica la comunicación entre órganos
judiciales se producirá en tiempo real lo cual facilitará una mayor
rapidez en las notificaciones judiciales, así como un ahorro costes.
En una primera fase los jueces y magistrados utilizarán la firma
sólo en procesos de autentificación cuando vayan a acceder a Intranet,
así como en la aplicación informática que sustenta el proyecto de
valoración del desempeño, más tarde el empleo práctico de la firma continuará
desarrollándose y se aplicará en las comunicaciones electrónicas entre
los propios magistrados y el CGPJ.
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Documentación
Sanitaria, Firma Electrónica y Protección de Datos
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RESUMEN: Se analiza en el presente artículo las posibilidades jurídicas
y técnicas de utilización de la firma electrónica o firma digitalizada para
la firma por el profesional sanitario y su envío en papel, por un lado, de los
partes de alta y baja a empresas y Seguridad Social y, por otro, de las
recetas con destino a las farmacias.
1. Diferencias entre la firma digitalizada y la firma electrónica.-
La firma digitalizada es una copia electrónica de la firma, es decir,
se trata de un simple gráfico en formato digital (puede ser en formato
de imagen GIF, JPG, etc.) que la reproduce.
La firma digitalizada se puede obtener al “escanear” un papel en el que conste
la firma manuscrita de la persona.
La firma electrónica, por el contrario, es un archivo informático
que hace las veces de un certificado, semejante al D.N.I., que identifica
al firmante. De hecho, está prevista la creación de un D.N.I. electrónico
que incorporaría la firma electrónica de su titular.
Ésta, en definitiva, es el equivalente a la firma de puño y letra en el mundo
digital y tiene el mismo valor jurídico que la manuscrita.
La firma electrónica identifica a su titular al encriptar o cifrar la información
que firma con una clave secreta (“clave privada”) que sólo él conoce. Al firmar,
se ejecuta un algoritmo matemático que cifra toda la información (documentos,
formularios) que se ha firmado.
La información puede simplemente ser firmada y quedar cifrada o ser enviada
telemáticamente, a través de Internet o correo electrónico, a otra persona
para su firma (por ejemplo, contratos, acuerdos, documentos que han de contar
con el visto bueno de un superior, etc.)
También cabe la posibilidad de imprimir en papel el documento así firmado,
incluyendo en él la firma digitalizada, teniendo este documento, con el uso
de la firma electrónica, la misma validez jurídica que el firmado de forma
manuscrita.
Caso de remitir la información telemáticamente, el destinatario sólo podrá
abrir el documento y leer su contenido si el firmante le facilita una segunda
clave, distinta de la clave secreta mencionada anteriormente, la denominada
“clave pública”.
En resumen, la firma electrónica permite:
- La identificación de la parte o partes firmantes, es decir, quién
ha generado y/o aceptado el documento firmado. La firma garantiza que
el firmante o los intervinientes son quienes dicen ser.
- La autenticación del contenido, esto es, el contenido del documento
se almacena o (en el supuesto de envío) se recibe íntegramente y sin modificación
alguna. El contenido del documento electrónico firmado no puede ser alterado.
- La confidencialidad, ya que el contenido, al estar cifrado, sólo
puede ser conocido por el firmante o por aquellos a quien el firmante autorice
a acceder al documento firmado. El contenido del documento electrónico
firmado sólo será conocido por quienes estén autorizados a ello.
- El no repudio entre las partes. Puesto que se garantiza que el
firmante o las partes firmantes son quienes dicen ser, ninguno de ellos
puede negar haber firmado, enviado o recibido el documento.
2. Necesidad y ventajas de utilizar la firma electrónica.-
2 .1.) VALIDEZ JURÍDICA Y OPERATIVA
La firma electrónica identifica al firmante. Legalmente,
la firma electrónica tiene la misma validez que la manuscrita.
Si se desea que los partes de alta y baja, así como las recetas sean aceptadas
por empresas, Seguridad Social y farmacias, respectivamente, caben acudir
al uso de la firma electrónica
Por lo que respecta a los partes de alta y baja, la utilización de firma
electrónica se configura ya como una opción a corto plazo.
En este sentido, el pasado 11 de abril el Consejo de Ministros aprobó
la suscripción de un Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la FNMT de 115.000 Euros para el período 2003-2006.
Este convenio regula utilización de la firma electrónica en el ámbito
del sistema Delt@, para la tramitación de los partes de accidentes
de trabajo, lo que va a posibilitar que todos los agentes implicados
en dicha tramitación se comuniquen mediante Internet, en un entorno seguro.
Resulta por tanto evidente la facilidad que existe de llegar a un acuerdo
con Seguridad Social para la tramitación de los partes de alta y baja con
el uso de firma electrónica, de tal forma que el envío de los partes se
podría realizar telemáticamente.
Como ya hemos señalado, también es posible la utilización conjunta
de la firma electrónica y digitalizada. Así, cabe incluir en los documentos
firmados electrónicamente la firma digitalizada, teniendo éstos al ser impresos
en papel la validez que otorga la firma electrónica, equiparada a la
firma manuscrita.
En los supuestos en los que los destinatarios de la información (Seguridad
Social, empresas y farmacias) lo deseasen, podrían recibir ésta en formato
electrónico, reduciendo costes y evitando posibles retrasos en su gestión
y elaboración de datos estadísticos. Asimismo, la reducción de la utilización
de papel contribuiría a un considerable ahorro económico y de espacio físico
para todas las partes implicadas.
Para ello, por lo que respecta a las empresas y las farmacias, sólo precisarían
la solicitud de la firma electrónica, petición sencilla y gratuita, para
la correcta recepción de los citados partes.
Con esta opción, estas entidades estarían cumpliendo en parte las obligaciones
previstas por la Ley
de Protección de Datos, como veremos más adelante.
2 .2.) FACILIDAD DE OBTENCIÓN Y EXTENSIÓN DE SU USO
La obtención
del certificado digital
que permite la firma electrónica de documentos es sencilla. La
principal emisora de estos certificados es la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre (FNMT), cuyos servicios utilizan Administraciones estatales, autonómicas
y municipales o registradores y notarios, entre otros.
La Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad
Social permiten ya realizar a los ciudadanos gran número de trámites
mediante la firma electrónica, evitando así desplazamiento y esperas. Así,
por ejemplo, es posible presentar la mayoría de las declaraciones
tributarias (incluidas las de la renta o IVA) mediante este método.
Su solicitud se realiza a través de Internet, es gratuita y sólo
exige personarse una única vez ante un funcionario público (de la Diputación
de Barcelona, por ejemplo) para verificar la identidad del solicitante de
la firma electrónica.
2 .3.) USOS ADICIONALES: HISTORIA CLÍNICA INFORMATIZADA Y REGISTROS TELEMÁTICOS
El uso de la firma electrónica permite en una mayor y mejor informatización
de la documentación sanitaria, incluida la historia clínica.
El uso de la firma electrónica permite el cumplimiento integral de la Ley
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica, que entró en vigor el
pasado día 15 de mayo de 2003.
Entre las obligaciones previstas, que han de cumplir centros y
Administraciones sanitarias, se encuentran las siguientes:
-El archivo las historias clínicas, de manera que queden garantizadas
su seguridad, su correcta conservación y la recuperación
de la información
-El establecimiento de mecanismos que garanticen la autenticidad del
contenido de la historia clínica y de los cambios operados en ella,
así como la posibilidad de su reproducción futura
-La adopción de medidas técnicas y organizativas adecuadas
para archivar y proteger las historias clínicas y evitar su destrucción
o su pérdida accidental
-La implantación de un sistema de compatibilidad
que, atendida la evolución y disponibilidad de los recursos técnicos,
así como la diversidad de sistemas y tipos de historias clínicas, posibilite
su uso por los centros asistenciales de España que atiendan a un
mismo paciente, en evitación de que los atendidos en diversos centros
se sometan a exploraciones y procedimientos de innecesaria repetición
Por otro lado, la creación prevista de registros, notificaciones y
certificados telemáticos en la Administración General del Estado (Real
Decreto 209/2003), provocará su lógica implantación en los organismos
autonómicos y locales, siendo la firma electrónica uno de sus pilares.
De esta forma, será factible que los ciudadanos y las Administraciones
se comuniquen a través de medios electrónicos. La legalización de los
certificados electrónicos abre nuevas posibilidades en materia de documentación
clínica: los informes de alta, por ejemplo, ya no se extenderán
necesariamente en papel. Cualquier certificado podrá ser solicitado y emitido
electrónicamente.
Así mismo, dado que la tarjeta electrónica sanitaria podría contener
la firma electrónica, muchas comunicaciones con los centros sanitarios podrían
realizarse telemáticamente: la petición de acceso a la historia clínica
o la prestación del consentimiento informado podrían realizarse de
esta manera.
2 .4.) CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS MEDIANTE LA FIRMA ELECTRÓNICA
La Ley de Protección de Datos describe los datos de salud como especialmente
sensibles, y por ello establece para ello un régimen singularmente riguroso
De esta forma, a dichos datos les resultarán de aplicación las denominadas
medidas
de seguridad
(técnicas –informáticas- y organizativas) de nivel alto. Entre éstas,
se encuentra el cifrado de cualquier soporte informático (disquete,
CD, disco duro, cinta, etc.) que contenga datos de salud y vaya a ser distribuido.
Este cifrado que se extiende a las transmisión de estos datos mediante redes
de telecomunicaciones (Internet, fax).
Así mismo, los centros sanitarios, públicos o privados, habrán de contar
con un registro informático de accesos, que conserve un historial
con la identificación de las personas que han accedido a los ficheros con
datos de salud, y fecha y hora de este acceso.
Al cifrar cualquier tipo de información, el uso de la firma electrónica
permite cumplir todas estas obligaciones, incluido el registro de accesos.
El plazo de implantación de todas estas medidas de seguridad finalizó
el pasado mes de junio de 2002.
3. Conclusiones
A la vista de lo expuesto, creemos necesaria la utilización de la firma
electrónica, ya que el mero uso de la firma digitalizada presenta dificultades
respecto a su validez jurídica y, por tanto, su aceptación por los destinatarios.
Además, la firma electrónica puede emplearse en combinación con la firma
digitalizada.
La firma electrónica permite el cumplimiento de la legislación vigente en
materia de documentación clínica, registros telemáticos y protección de datos.
Los certificados electrónicos de la FNMT se configuración como eje de la
consecución de la denominada Administración Electrónica. Se prevé su
uso generalizado por todo tipo de administraciones y colectivos, así como
por los ciudadanos, a quienes evita desplazamientos y esperas. Los procedimientos
de obtención de los certificados son sencillos y gratuitos, lo cual favorece
su expansión.
En definitiva, el empleo de la firma electrónica es un instrumento de
inminente implantación en los sectores público y privado como método de comunicación
segura de cualquier tipo de documentos, toda vez que restringe su acceso no
autorizado, identifica a su firmante e impide la alteración de su contenido.
Área legal
Asociación de Asesores de Empresa en Internet
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El
Consejo de la Abogacía se constituye en Entidad Certificadora
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La Autoridad
de Certificación de la Abogacía (ACA) permitirá la comunicación telemática
segura y con plena validez jurídica de los abogados, gracias a la firma
electrónica, con las diferentes Administraciones Públicas (en especial
con la Administración de Justicia), con los Colegios y los clientes.
ACA prestará una serie de servicios que faciliten el ejercicio
de la profesión en internet, a través de RedAbogacia.org,
una extranet segura.
Los abogados de Murcia, Baleares y Reus, serán los primeros
en obtener su firma electrónica, ya que sus colegios han constituido una Autoridad
de Registro (AR) para la certificación digital, por medio de la cual el abogado
podrá firmar digitalmente sus documentos y realizar todo tipo de trámites. Estos
tres colegios han formado parte de la fase piloto, que se inicia en julio
de 2003.
A lo largo del año, este proyecto se irá implantando en todos
los colegios de abogados que lo soliciten al Consejo
General de la Abogacía Española
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Hacienda
acepta certificados electrónicos que no sean de la FNMT
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La Agencia Tributaria permitirá a partir de mediados de mayo de 2003 el uso
para la firma de declaraciones y otros documentos por vía telemática
mediante cualquier firma electrónica avanzada, expedida por cualquier
prestador de servicios de certificación español o comunitario, "siempre
que se cumplan unas condiciones mínimas imprescindibles para que se puedan
mantener las debidas garantías en los procedimientos tributarios": la autenticidad
e integridad de los documentos electrónicos transmitidos.
Los primeros certificados convalidados han sido los de Camerfirma,
de las Cámaras de Comercio e Industria. La propia Agencia mantendrá en
su página de Internet una relación pública de los tipos de certificados
admitidos.
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La Firma
Electrónica, qué es, qué ventajas ofrece y cómo
obtenerla
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¿Qué es la firma electrónica?
No debemos confundir la firma digital y la firma digitalizada, esta última
es el resultado de pasar la firma manuscrita a través del scanner. La firma
digital es el equivalente a la de puño y letra en el mundo digital y tiene el
mismo valor jurídico que con la manuscrita.
Las funciones de la firma electrónica son las siguientes:
- Identificación de las partes, la firma garantiza que los intervinientes
son quienes dicen ser.
- Autenticación del contenido, el contenido del mensaje se recibe
íntegramente y sin modificación alguna.
- Confidencialidad, el contenido al estar cifrado sólo puede ser conocido
por las partes.
- No repudio entre las partes, garantiza que ninguna de las partes
puede negar haber enviado o recibido el mensaje
La firma digital está basada en el principio criptográfico de claves pública
y privada. Cada usuario dispone de dos claves, la privada de uso personal y
carácter secreto sirve para firmar y cifrar documentos, que sólo pueden ser
desencriptados con la pública.
En España, la principal Autoridad de Certificación es la FNMT
(Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). Los certificados electrónicos válidos
para firmar documentos digitalmente son distribuidos por las autoridades
de certificación
¿Qué ventajas nos ofrece la firma digital?
- Proporciona el máximo grado de confidencialidad y seguridad en Internet.
- Identifica a las partes que se conectan telemáticamente.
- Da acceso a una inmejorable oferta de servicios en el ámbito de la gestión
de los derechos de autor.
- Se puede utilizar el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
y su firma electrónica asociada para realizar gestiones administrativas con
la Seguridad Social,
como por ejemplo la consulta del informe sobre la vida laboral y con la Agencia
Tributaria, como la Declaración de la Renta o la del IVA.
¿Cómo se obtiene la firma electrónica?
La firma electrónica se obtiene a través de tres pasos:
- Solicitud de certificado de usuario por Internet, mediante la
cual se obtiene un código de solicitud del certificado, que se deberá facilitar
en el momento de acreditar su identidad y en la obtención del certificado.
- Registro de usuario. El titular o representante deberá personarse
en una oficina de registro para proceder a la acreditación de la identidad
del solicitante.
- Descarga del certificado, que se podrá obtener desde la página de
Internet de la Autoridad de Certificación correspondiente, y sólo podrá ser
realizada desde el mismo equipo y navegador desde el que realizó la solicitud.
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La Asociación
gestiona su Firma Electrónica
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La Asociación de Asesores de Empresa en Internet ha desarrollado un
producto denominado Parquet de Firma Electrónica en colaboración con
el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, a través del programa artepyme. Este producto permite usar
la firma electrónica certificada por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre con Clase 2 CA para uso profesional, así
como otro tipo de firmas existentes o que aparezcan en el futuro.
Se trata de la primera aplicación que facilita a empresas y particulares, desde
un entorno tan conocido como Windows, la posibilidad de utilizar una serie de
herramientas para realizar transacciones seguras de una forma cómoda,
autentificada e íntegra.
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Instrucciones
para la Solicitud y Tramitación del Certificado de la FNMT
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Aquellas personas que deseen obtener el certificado X.509V3 de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre necesario para poder presentar declaraciones
tributarias y otros documento a través de Internet, podrán hacerlo cumplimentando
los siguientes pasos:
- Conectar con la web de la Fábrica Nacional , en la dirección http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm
y seguir los pasos que le muestre el navegador
- Al pulsar la opción "solicitud vía Internet de su certificado",
la página solicitará le solicitará el NIF del titular, es decir, que
deberá indicar el NIF de la persona física o jurídica que desee obtener el certificado.
Deberá rellenar sus datos de la siguiente manera:
- Persona física, profesional o empresario, 00011111G
- Persona jurídica B00011111
Es necesario imprimir 2 copias del justificante que mostrará la pantalla a
continuación (código de solicitud de usuario) y conservarlas para los siguientes
pasos:
- Si el solicitante es persona física deberá entregar:
- Si el solicitante es persona jurídica, el representante legal
deberá aportar:
-
Fotocopia del CIF de la entidad
-
Código de Solicitud del Certificado
-
Fotocopias compulsadas del DNI del representante legal y del poder de representación
de la entidad
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Presentación
de las cuentas anuales por correo electrónico
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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, de 24 de enero de 2003, da vía libre a que las empresas puedan
presentar ante el Registro Mercantil sus cuentas anuales por correo electrónico,
y sin necesidad de intervención de notario gracias a la firma electrónica.
La resolución judicial, contra la que no cabe recurso, desestima los
recursos interpuestos por el Consejo General del Notariado y del Consejo General
de los Colegios de Corredores de Comercio (hoy integrados en el cuerpo del Consejo
del Notariado) contra una instrucción de la Dirección General de Registros
y Notariado de 30 de diciembre de 1999.
Ésta establecía que "las cuentas anuales elaboradas mediante procedimientos
informáticos podrán ser remitidas al Registro Mercantil competente por vía telemática
a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto". Se sumaba así
una nueva posibilidad a la clásica presentación presencial en soporte papel
o en disquette.
A raíz de esta sentencia, las empresas evitarán esperas y desplazamientos
mediante el uso del correo y la firma electrónica. Con esta última, se podrá
cumplir el requisito del reconocimiento de la firma del administrador de la
empresa por parte del registrador mercantil.
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La Asociación
participa en las Jornadas sobre Firma Electrónica y Administración
pública
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lasAsesorias.com contará con un expositor propio en las II
Jornadas Ceres, que organiza la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre
y se celebran en Madrid los días 7 y 8 de mayo.
En esta ocasión, la reunión está dedicada al acercamiento de la Administración
al ciudadano a través de la firma electrónica. Los interesados podrán asistir
a un ciclo de conferencias impartidas por relevantes representantes del
sector público y privado.
En este marco, la Asociación presentará su gestor de firma electrónica,
el Parqué de Firma
Electrónica.
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