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Saturday, 13 de March de 2010

 
HIPOTECA Y PRENDA

¿Qué es una hipoteca?

- Es un contrato por el cual un deudor o un tercero afectan especialmente bienes inmuebles o derechos reales sobre éstos en garantía del cumplimiento de una obligación principal, en forma que, vencida ésta y no satisfecha, pueda hacerse efectiva sobre el precio de venta de aquel bien, con preferencia a los derechos de cualquier otro acreedor.

¿Qué es la prenda?

- Contrato por el cual un deudor o un tercero afectan especialmente una cosa mueble al pago de una deuda, con las mismas consecuencias que en la hipoteca en el caso de vencida y no satisfecha.

Requisitos comunes entre hipoteca y prenda

Los requisitos esenciales comunes a la hipoteca y a la prenda son:

- que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal

- que la cosa hipotecada pertenezca en propiedad al que la hipoteca

- que las personas que constituyan la hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes, o en caso de no tenerla se hallen legalmente autorizadas al efecto.

Tipos de hipoteca

Hipoteca inmobiliaria

La hipoteca inmobiliaria está regulada en la Ley Hipotecaria de 8-2-1946, de acuerdo con la cual, sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca:

- los bienes inmuebles

- los derechos enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase

- Además de los anteriores requisitos, es necesario, para que quede válidamente constituida, que el documento en que se constituya se inscriba en el Registro de la Propiedad. Desde su constitución, los bienes sobre los que se impone quedan sujetos directa e inmediatamente al cumplimiento de la obligación principal.

 Hipoteca mobiliaria

Queda reservada la hipoteca mobiliaria para aquellos bienes de identificación semejante a la de los inmuebles y claramente susceptibles de hipoteca, la cual debe constituirse en escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro especial creado por la ley.

Los bienes susceptibles de hipoteca mobiliaria son:

- los automóviles y otros vehículos de motor, tranvías y los vagones

- los establecimientos mercantiles

- la propiedad intelectual y la industrial

- la maquinaria industrial

- las aeronaves

Prenda

La ley reserva la prenda a todos aquellos bienes de más difícil identificación y, por ello, más difícil persecución real.

Además de los requisitos comunes a la hipoteca, es necesario, para constituir el contrato de prenda, que se ponga en posesión de ésta al acreedor o a un tercero de común acuerdo. Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.

Este contrato da derecho al acreedor a retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien se hubiera entregado, hasta que se le pague el crédito. El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el dueño pedir que se la constituya en depósito.

Prenda sin desplazamiento de posesión

En este caso las cosas pignoradas quedan en posesión del dueño y se constituyen en escritura pública, o en póliza intervenida por el corredor de comercio cuando se trate de operaciones bancarias, y, en cualquier caso, deberá ser inscrita en el Registro especial que la ley establece. Una vez constituida, el deudor no podrá, sin consentimiento del acreedor, enajenarla ni trasladarla del lugar en que se encuentre.

Si desea obtener más información puede consultar la siguientes página:

Confederación Española de Cajas de Ahorro - CECA

 

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