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¿Qué es una hipoteca?
- Es un contrato por el cual un deudor o un tercero afectan
especialmente bienes inmuebles o derechos reales sobre éstos en garantía del
cumplimiento de una obligación principal, en forma que, vencida ésta y no
satisfecha, pueda hacerse efectiva sobre el precio de venta de aquel
bien, con preferencia a los derechos de cualquier otro acreedor.
¿Qué es la prenda?
- Contrato por el cual un deudor o un tercero afectan especialmente una cosa
mueble al pago de una deuda, con las mismas consecuencias que en la
hipoteca en el caso de vencida y no satisfecha.
Requisitos comunes entre hipoteca y prenda
Los requisitos esenciales comunes a la hipoteca y a la prenda son:
- que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación
principal
- que la cosa hipotecada pertenezca en propiedad al que la hipoteca
- que las personas que constituyan la hipoteca tengan la libre disposición
de sus bienes, o en caso de no tenerla se hallen legalmente autorizadas
al efecto.
Tipos de hipoteca
Hipoteca inmobiliaria
La hipoteca inmobiliaria está regulada en la Ley Hipotecaria de 8-2-1946,
de acuerdo con la cual, sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca:
- los bienes inmuebles
- los derechos enajenables con arreglo a las leyes, impuestos
sobre bienes de aquella clase
- Además de los anteriores requisitos, es necesario, para que quede válidamente
constituida, que el documento en que se constituya se inscriba
en el Registro de la Propiedad. Desde su constitución, los bienes sobre
los que se impone quedan sujetos directa e inmediatamente al cumplimiento
de la obligación principal.
Hipoteca mobiliaria
Queda reservada la hipoteca mobiliaria para aquellos bienes de identificación
semejante a la de los inmuebles y claramente susceptibles de hipoteca, la
cual debe constituirse en escritura pública, que deberá ser inscrita en
el Registro especial creado por la ley.
Los bienes susceptibles de hipoteca mobiliaria son:
- los automóviles y otros vehículos de motor, tranvías y los vagones
- los establecimientos mercantiles
- la propiedad intelectual y la industrial
- la maquinaria industrial
- las aeronaves
Prenda
La ley reserva la prenda a todos aquellos bienes de más difícil identificación
y, por ello, más difícil persecución real.
Además de los requisitos comunes a la hipoteca, es necesario, para
constituir el contrato de prenda, que se ponga en posesión de ésta al acreedor
o a un tercero de común acuerdo. Pueden darse en prenda todas las cosas muebles
que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.
Este contrato da derecho al acreedor a retener la cosa en su
poder o en el de la tercera persona a quien se hubiera entregado, hasta
que se le pague el crédito. El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda
sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto,
puede el dueño pedir que se la constituya en depósito.
Prenda sin desplazamiento de posesión
En este caso las cosas pignoradas quedan en posesión del dueño y se
constituyen en escritura pública, o en póliza intervenida por el corredor
de comercio cuando se trate de operaciones bancarias, y, en cualquier
caso, deberá ser inscrita en el Registro especial que la ley establece. Una
vez constituida, el deudor no podrá, sin consentimiento del acreedor,
enajenarla ni trasladarla del lugar en que se encuentre.
Si desea obtener más información puede consultar la siguientes página:
Confederación Española de Cajas
de Ahorro - CECA
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