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Wednesday, 23 de July de 2008

 

ÚLTIMAS NOTICIAS
   

Condena a una sociedad de bolsa por falta de diligencia y lealtad

   

¿Qué es el Dinero Electrónico?

 

 

Pagos transfronterizos en euros

 

 

Créditos al consumo

 

 

Se igualan las comisiones por pago con tarjeta y retirada de dinero en cajero en la Unión Europea

 

 

Los cajeros informarán del coste de sus servicios

 

 

Caja Madrid condenada por redondear al alza los préstamos hipotecarios

 

 

 

Condena a una sociedad de bolsa por falta de diligencia y lealtad

 

El Tribunal Supremo falla contra de la sociedad de valores y bolsa Inverban, a quien condena a devolver a cada uno de los inversores el importe de los pagarés de una entidad que se declaró en suspensión de pagos meses después.

La sentencia se condena también al pago de los intereses legales generados desde la interposición de la demanda, que tuvo lugar en el año 1993.

Ésta había sido demandado por un grupo de inversores que no fueron asesorados con la diligencia exigible a profesionales remunerados. En su gestión, los asesores deberán disponer de toda la información precisa para sus clientes, a quienes deberán tratar con lealtad, como si sus intereses fueran los suyos propios.

Sentencia (sólo para asociados en el área profesional)

 

¿Qué es el Correo Electrónico?

 

El dinero electrónico es una tarjeta prepago de carácter similar a la que acostumbramos a utilizar en las cabinas de teléfonos o con los móviles. A través de las tarjetas de dinero electrónico el usuario ha desembolsado previamente una cantidad que podrá utilizar en la compra de bienes y servicios hasta agotar el saldo.

Los datos del usuario y el saldo quedan grabados en una tarjeta inteligente o en el propio ordenador del pagador, en el momento en que el vendedor es pagado con dinero electrónico, coteja con la entidad financiera emisora de la tarjeta la validez de la operación que se está llevando a cabo.

 

Pagos transfronterizos en euros

 

El objetivo político de la Comisión Europea es crear un espacio único de pagos donde no haya ninguna barrera para los pagos transfronterizos.

No obstante, las transferencias transfronterizas suelen seguir siendo más cara y lentas que las transferencias nacionales ya que cada Estado miembro de la Unión Europea tiene su propio sistema de pagos y ambos tipos de transferencias rara vez son compatibles.

Para incrementar la rapidez, seguridad y abaratar el coste, de los pagos transfronterizos, comunitario se han creado las normas internacionales para el IBAN (Número Internacional de Cuenta Bancaria) y el BIC (Código de Identificación del Banco).

- El Número Internacional de Cuenta Bancaria, (IBAN) es la nueva norma para los números de cuentas bancarias en los pagos transfronterizos, permite a su banco el tratamiento de sus pagos “directamente”, sin costes y sin el tiempo que consumen los tratamientos manuales.

- A través del Código de Identificación del Banco, (BIC) se realizan envíos correctos y rápidos ya que este código facilita una instantánea identificación del banco del beneficiario.

Dentro del Espacio Económico Europeo las transferencias transfronterizas de más de 50.000 euros deben reclamarse por vía judicial. Las transferencias menores de 50.000 euros tienen otras vías de reclamación:

¿Que hacer si se pierde la paga?

- En caso de que no haya llegado nunca a la cuenta del beneficiario, tendrá derecho a una garantía de devolución del dinero de un máximo de 12.500 euros más intereses y cargas

¿Qué hacer si la paga tarda mucho?

- Excepto que se hayan acordado otros plazos con el banco la transferencia debe llegar a la cuenta del beneficiario en un plazo máximo de 6 días laborables. En caso contrario se tiene derecho a una indemnización a la cual el banco deberá añadir la cuantía de los intereses originados por el retraso del pago.

¿Qué hacer si le cobra dos veces por una sola transferencia?

- El cobro de comisiones al beneficiario es ilegal y de hacerlo deben devolverse con la mera reclamación de éste, salvo que se hayan acordado otros plazos con el banco.

 

 

Créditos al consumo

 

Según un informe realizado por la revista Consumer sobre créditos al consumo, el préstamo personal no es siempre la mejor opción para afrontar gastos extra y es preferible sopesar otras opciones antes de solicitarlos.

Los préstamos personales se caracterizan por un plazo de devolución mucho más corto de entre un mes y cinco años. El capital a préstamo suele oscilar entre 3.000 y 60.000 euros y un tipo de interés bastante elevado entre el 7 y 10% T.A.E., lo cual obedece a que la entidad bancaria corre mayor riesgo con los créditos al consumo, pues no dispone de ningún tipo de aval en caso de producirse un impago, mientras que en los créditos hipotecarios la garantía de pago es un bien inmueble.

Alternativas menos gravosas que la solicitud de un préstamo pueden ser en algunos casos las tarjetas de crédito que permiten realizar compras y diferir el pago en caso de optar por la modalidad de pago aplazado.

 

 

Se igualan las comisiones por pagos con tarjetas y retirada de dinero en cajero en la Unión Europea

 

A partir del 1 de julio de 2002, el principio de igualdad de las comisiones bancarias se aplicará a las transacciones de pago electrónicas y a partir del 1 de julio de 2003, a las transferencias de créditos transfronterizas, siempre y cuando las cantidades no sobrepasen los 12.500 euros, cantidad que ascenderá a 50.000 euros para el año 2006.

Es necesario señalar que los pagos efectuados a través de cheque no quedarán contemplados en esta norma que solamente regulará los pagos con tarjeta y la retirada de cantidades en cajero.

Dinamarca, Suecia y Reino Unido que a pesar de ser miembros de la Unión Europea no han adoptado todavía el euro como moneda nacional podrán igualmente proceder a la aplicación de esta norma surgida de la posición común aprobada por el Consejo y el Parlamento.

El Parlamento Europeo ha aprobado una posición común del Consejo que igualará las comisiones que se pagan al retirar dinero de los cajeros electrónicos y al abonar operaciones mediante tarjeta de crédito.

 

 

 

Los cajeros informarán del coste de sus Servicios

 

Se ha publicado una orden ministerial que obligará a que en la pantalla de los cajeros automáticos se indique la comisión que se va a cobrar al usuario por la operación que está llevando a cabo o el máximo que se le puede cobrar.

La orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado a finales del mes de abril, entrará en vigor el 30 de octubre de 2003.

La norma se refiere a las operaciones de extracción de efectivo, sea a débito o crédito, y de consulta de saldo o movimientos de la cuenta, sea con tarjeta o libreta.

A tenor de la mencionada orden:

  • El coste de la operación a realizar se podrá visualizar en pantalla o en un tablón o distintivo en lugar visible indicatorio de las comisiones de las diferentes operaciones que se pueden realizar con cajeros automáticos

  • Existirá la posibilidad de rechazar la operación tras conocer su coste

  • En el cajero automático, en lugar visible, figurará un número de telefóno para incidencias

La orden regula las operaciones teniendo en cuenta el cajero desde el cual se realiza la operación:

  • Si la operación se realiza en la misma red del titular de la tarjeta y en un cajero de la entidad emisora, se indicará el coste total de la operación en la pantalla o se podrán consultar las comisiones aplicables en el distintivo que figure en lugar visible

  • Si, por el contrario se realiza en una red distinta a la de la entidad emisora de la tarjeta, la pantalla indicará el coste máximo de la operación que se puede repercutir

  • Si la operación se realiza en un banco extranjero perteneciente a una red distinta de las nacionales, aparecerá en la pantalla la advertencia de que la operación puede estar sujeta a comisiones

Esta regulación garantiza a los consumidores y usuarios de los cajeros automáticos la transparencia e información mínimas necesarias.

 

 

Caja de Madrid Condenada por redondear al alza los préstamos hipotecarios

 

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la Caja de Madrid por la práctica habitual de redondear al alza las hipotecas hasta 0,25 puntos. Como consecuencia de dicha sentencia condenatoria, la entidad de crédito deberá tramitar la devolución de las cantidades pagadas de más.

Redondear consiste en simplificar el tipo de interés de referencia usado por una hipoteca. La reciente ley 44/2002 (Disposición Adicional 12ª.), limita el redondeo del tipo de interés al extremo del intervalo pactado más próximo, sin que este pueda sobrepasar al octavo de punto (0,125 puntos).

Esta práctica bancaria, que tenía cierto sentido cuando no existían computadoras para simplificar los cálculos, se “vició” al aplicarse el redondeo siempre al alza. Por ejemplo, en una hipoteca de 150.000 euros con MIBOR + 1% que comenzase a pagarse en marzo de 2002 (MIBOR 3,8%), la aplicación del redondeo al alza pasaría el tipo nominal del 4,8% al 5%. Sólo el primer año, gracias al redondeo, el banco ingresaría 200 euros extras con intereses.

Tras dos años de lucha judicial iniciados por la demanda de Ausbanc, la sentencia establece que la cláusula del redondeo al alza del tipo de interés aplicado por Caja de Madrid es: contraria a la buena fe, causa un perjuicio incuestionable de carácter patrimonial al consumidor y representa un desequilibrio entre las obligaciones de las partes contratantes. Dispone la sentencia la nulidad de la cláusula, condenando a la Caja de Madrid a eliminar dicha condición general de la contratación y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.

 

 

 

 

 

 

 

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