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Transmisión de las Participaciones Sociales
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TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES
Hasta la inscripción de la sociedad (por constitución
o aumento de capital) en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales.
TRANSMISION VOLUNTARIA POR ACTOS INTER-VIVOS
- Es libre entre socios, así como la realizada en favor
del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio, o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo
que la transmitente.
- Se regirá por las siguientes reglas:
- Se debe comunicar por escrito a los administradores, haciendo
constar el número y características de las participaciones que se pretenden transmitir, la identidad
del adquiriente, precio y demás condiciones de la transmisión.
- Queda sometida al consentimiento de la sociedad, y se expresará
mediante acuerdo de la Junta General.
- La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento
si comunica al transmitente, a través de notario, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran
la totalidad de las participaciones.No es necesaria esta comunicación si el transmitente concurrió
a la Junta General donde se adoptaron dichos acuerdos.Los socios concurrentes a la Junta General tendrán
preferencia para la adquisición.
- El precio de las participaciones,
la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán convenidas y comunicadas a
la sociedad por el socio transmisor.
TRANSMISION FORZOSA
El embargo de las participaciones debe ser notificado inmediatamente
a la sociedad por el Juez o Autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante,
y las participaciones embargadas.
En caso de subasta, la adjudicación al acreedor será
firme transcurrido un mes desde la comunicación a la empresa de dicha subasta. En tanto no adquiera firmeza,
los socios, y solo en el caso de que los estatutos establezcan en su favor el derecho de adquisición preferente,
podrán subrogarse en lugar del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones
de la subasta y la consignación íntegra del importe de la adjudicación del acreedor y de todos
los gastos causados.
TRANSMISION MORTIS-CAUSA
La adquisición de alguna participación social
por sucesión hereditaria confiere al heredero la condición de socio.
No obstante los estatutos podrán establecer en favor de los socios sobrevivientes un derecho de adquisición
de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor real que tuvieran el día del fallecimiento
del socio, cuyo precio pagará al contado.
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