| Tipos
de Empresas -
Formas Jurídicas de Constitución
Una de las primeras decisiones a adoptar
por el promotor o promotores de una nueva empresa, una
vez estudiado el Plan de Empresa y la obtención de
recursos, es la elección de la Forma Jurídica de
Constitución que va adoptar la Empresa
(autónomo, sociedad civil, limitada, anónima...). A
continuación le mostramos un cuadro comparativo
con las principales formas de constitución y, en la
parte inferior, algunos aspectos a tener en
cuenta para hacer la elección:
TIPO
|
NºSOCIOS
|
CAPITAL
|
RESPONSABILIDAD
|
AUTÓNOMO
|
1
|
No existe mínimo inicial
|
Ilimitada
|
SOCIEDAD CIVIL
|
2 o más
|
No existe mínimo inicial
|
Ilimitada
|
COMUNIDAD DE BIENES
|
2 o más
|
No existe mínimo inicial
|
Ilimitada
|
SOCIEDAD LIMITADA
|
Mínimo 1
|
3.006 €
|
Limitada al capital aportado
|
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA
EMPRESA
|
Mínimo 1-Máximo 5
|
Mín. 3.012 €
Máx. 120.202 €
|
Limitada al capital aportado
|
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
Mínimo 1
|
60.101 €
|
Limitada al capital aportado
|
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
|
Mínimo 3
|
3.006 €
|
Limitada al capital aportado
|
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL
|
Mínimo 3
|
60.101 €
|
Limitada al capital aportado
|
COOPERATIVA
|
Mínimo 3
|
1.803 €
|
Limitada al capital aportado
|
Más información sobre
otras formas de asociación (Asociaciones,
Fundaciones, Sociedades Profesionales y Uniones
Temporales de Empresas).
Datos a tener en cuenta
PARA ELEGIR EL TIPO DE
SOCIEDAD
A continuación mostramos algunos aspectos
a tener en cuenta para efectuar la elección entre los
distintos Tipos de Sociedades:
1.-Tipo de
Actividad a ejercer.- La
actividad que vaya a desarrollar la empresa puede
condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos
casos en que en la normativa aplicable establezca una
forma concreta. Se trata de excepciones a la regla
general de libertad de elección.
Además, algunas Administraciones excluyen ciertas formas
jurídicas para solicitar determinadas ayudas y
subvenciones.
2.-Número de
promotores.- El número de
personas que intervengan en la actividad puede
condicionar la elección. Así, cuando sean varios
promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad.
No obstante, hay que recordar que es posible constituir
una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa,
con un sólo socio (sociedad unipersonal).
3.-Necesidades
económicas del proyecto.-
En principio las sociedades civiles son más baratas en
su constitución ya que no es necesaria su inscripción en
el Registro Mercantil y, por lo tanto, tampoco tienen
que pasar por el Notario. Además, no se exige capital
inicial mínimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la
Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de
Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo
para empezar. No obstante, ese desembolso inicial puede
compensar si lo que se pretende es limitar la
responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto
proteger nuestro patrimonio personal, tal y como
comentamos en el punto siguiente.
|
NIVEL
DE
COMPLICACIÓN
EN
LA
CONSTITUCIÓN
*
|
|
1 |
Profesionales |
|
Autónomos |
|
2 |
Sociedad
Civil
|
|
Comunidad
de
Bienes
|
|
3 |
Sociedad
Limitada
Nueva
Empresa
|
|
Sociedad
Limitada
|
|
Sociedad
Anónima
|
|
4 |
Sociedad
Cooperativa
|
|
Sociedad
Laboral
|
*
Siendo 1 el
que exige
menos
trámites y 4
el que exige
más.
4.-Responsabilidad
de los promotores.- Este
es un aspecto importante. La responsabilidad por las
deudas contraidas puede estar Limitada (sociedades
anónimas, limitadas...) o ser ilimitada (autónomo,
sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este
último caso tanto al patrimonio empresarial como al
personal cuando el empresarial no es suficiente para
cubrir las obligaciones asumidas.
5.-Aspectos
fiscales.- La diferencia
fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra
en la tributación a través del IRPF en el caso de
autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o
bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de
sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo
progresivo que va elevándose según van incrementándose
los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica
un tipo fijo, que con carácter general es del 30% y del
25% para empresas de reducida dimensión (con una cifra
de negocios inferios a 10 millones de euros). A medida
que se elevan los ingresos suele interesar más la
tributación por el Impuesto de Sociedades.
6.-Imagen ante
los clientes.- Muchos
clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica
de la empresa para determinar la mayor o menor
permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o
menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o
anónima) dan mayor sensación de permanencia.
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