SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS
| En función de la actividad cooperativizada, podrán
ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades
de bienes. |
NUMERO DE SOCIOS
Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer
grado
Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Cumplir los deberes legales y estatutarios
Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales
Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los
Estatutos
Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales
Aceptar los cargos para los que fueren elegidos
Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan
No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa
DERECHOS
Todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial
derecho a:
Participar en todas las actividades de la cooperativa
Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales
Recibir la información necesaria
Actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por
las mismas
Retorno cooperativo
Formacion profesional adecuada para los socios trabajadores
Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas
Baja voluntaria
SOCIOS COLABORADORES
Son personas físicas o jurídicas que sin poder
desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social, pueden contribuir a su
consecución. Su existencia estará prevista en los Estatutos
Deberán desembolsar la aportación económica que determina la Asamblea General
Las aportaciones realizadas no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social
El conjunto de los votos que les correspondan no podrán superar el 35% de los votos en los órganos
sociales de la cooperativa
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