Sociedad constituida por personas que se asocian, en
régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades
empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas
y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
CARACTERÍSTICAS
Las sociedades cooperativas están reguladas
por la Ley 27/1999 de 16 de julio para cooperativas de ámbito estatal.
Las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias poseen
legislaciones propias.
La sociedad cooperativa se constituirá mediante
escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de
Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.
Los Estatutos fijarán el capital social mínimo
con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar
totalmente desembolsado desde su constitución.
El capital social estará constituido por las
aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal.
Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también
podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración
económica.
En las cooperativas de primer grado el importe total
de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del
capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades
sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales
estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén
o no desembolsadas en su totalidad.
Socios de las cooperativas
Órganos de las cooperativas
CLASES DE COOPERATIVAS
Sociedades Cooperativas de primer grado:
Cooperativas de Trabajo Asociado
Cooperativas de Consumidores y Usuarios
Cooperativas de Viviendas
Cooperativas Agrarias
Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra
Cooperativas de Servicios
Cooperativas del Mar
Cooperativas de Transportistas
Cooperativas de Seguros
Cooperativas Sanitarias
Cooperativas de Enseñanza
Cooperativas de Crédito
Sociedades Cooperativas de segundo grado
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