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Sociedad Comanditaria Simple
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Sociedad mercantil de carácter personalista que
se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo
y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y
de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad
estará limitada a su aportación.
CARACTERÍSTICAS
La sociedad comanditaria o en comandita está
regulada por el Código de Comercio.
Es esencial la existencia de dos clases de socios:
Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la
razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y
solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores
de la sociedad.
Socios comanditarios, que solamente aportan capital
y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo
de derecho a participar en la gestión social.
Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan
los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial.
La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite
considerarla como una sociedad de carácter personalista.
No existe mínimo legal para el capital social y se puede constituir
a partir de dos socios.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Se exigen los mismos requisitos legales que para la
constitución de la sociedad colectiva.
En la escritura pública constarán las
mismas circunstancias que en la sociedad colectiva.
Para la inscripción en el Registro Mercantil
habrá que añadir otros datos, además de los exigidos
para la sociedad colectiva:
Identidad de los socios comanditarios.
Aportaciones de cada socio comanditario con expresión
de su valor cuando sean en dinero.
Régimen de adopción de acuerdos sociales.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Socios colectivos
Los mismos derechos que los socios de las sociedades
colectivas: derecho a participar en la gestión social, derecho de información
y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la
liquidación.
Socios comanditarios
De contenido esencialmente económico: derecho
a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante
de la liquidación.
De carácter administrativo: derecho a que se les
comunique el balance de la sociedad a fin del año, poniéndoles
de manifiesto, durante un plazo mínimo de 15 días, los antecedentes
y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones.
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