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Friday, 03 de September de 2010

 

Sociedad Comanditaria Simple

Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.

CARACTERÍSTICAS

La sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio.
Es esencial la existencia de dos clases de socios:

Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad.

Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social.

Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial.
La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista.
No existe mínimo legal para el capital social y se puede constituir a partir de dos socios.

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Se exigen los mismos requisitos legales que para la constitución de la sociedad colectiva.

En la escritura pública constarán las mismas circunstancias que en la sociedad colectiva.

Para la inscripción en el Registro Mercantil habrá que añadir otros datos, además de los exigidos para la sociedad colectiva:

Identidad de los socios comanditarios.

Aportaciones de cada socio comanditario con expresión de su valor cuando sean en dinero.

Régimen de adopción de acuerdos sociales.

DERECHOS DE LOS SOCIOS

Socios colectivos

Los mismos derechos que los socios de las sociedades colectivas: derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.

Socios comanditarios

De contenido esencialmente económico: derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.

De carácter administrativo: derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo mínimo de 15 días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones.

 

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