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Sociedad Comanditaria por Acciones
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Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social
está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones
de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración
de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como
socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa
responsabilidad.
CARACTERÍSTICAS
Se aplicará la Ley 19/1989 de Sociedades Anónimas,
salvo en lo que resulte incompatible con determinadas disposiciones, específicas
para estas sociedades, establecidas en el Código de Comercio.
En la sociedad comanditaria por acciones existen dos categorías de
accionistas:
Socios colectivos, que responden personal y solidariamente
de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad.
Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad
personal y participan en la organización de la sociedad a través
de la Junta General.
Mínimo 2 socios, de los cuales uno al menos
será socio colectivo.
El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 10
millones de pesetas y deberá estar desembolsado al menos el 25% en
el momento de la constitución, el resto cuando establezcan los Estatutos.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Escritura pública, con mención especial
de los estatutos sociales, en los que se expresará el capital social.
Inscripción en el Registro Mercantil y publicación
en el Boletín Oficial del Registro.
ÓRGANOS SOCIALES
Junta General, que se regirá por las disposiciones
de la Ley de Sociedades Anónimas.
Socios administradores, que tendrán las facultades,
los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima.
El socio o socios encargados de la administración responden personal
e ilimitadamente frente a terceros de las deudas sociales.
El cese en la administración pone fin a la responsabilidad ilimitada
del socio.
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