ASESORES DE EMPRESA EN INTERNET (ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)

Tuesday, 09 de February de 2010

 

Sociedad Civil

Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.

CARACTERÍSTICAS

Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales.

El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.

No existe capital mínimo legal para su constitución.
El número mínimo de socios será de dos.
La responsabilidad de los socios es ilimitada.
Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.
Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.

 

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