Contrato por el que dos o más personas ponen en
común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.
CARACTERÍSTICAS
Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales.
El capital está formado por las aportaciones
de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.
No existe capital mínimo legal para su constitución.
El número mínimo de socios será
de dos.
La responsabilidad de los socios es ilimitada.
Podrá tener o no personalidad jurídica
propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.
Cuando los pactos sean secretos se regirán por
las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
Pueden revestir todas las formas reconocidas por el
Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.
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