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Sociedad de Garantía Reciproca
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Sociedad mercantil cuyo objetivo social es el otorgamiento
de garantías personales por aval o por cualquier otro medio admitido
en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para
las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de
las empresas de que sean titulares.
CARACTERÍSTICAS
Están reguladas por la Ley 1/1994 de 11 de marzo
sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía
Recíproca, y por el Real Decreto 2345/1996 de 8 de noviembre es, relativo
a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia
de las Sociedades de Garantía Recíproca..
Tienen la consideración de entidades financieras
y al menos las cuatro quintas partes de sus socios estarán integradas
por pequeñas y medianas empresas que se asocian para buscar mayores
posibilidades de financiación.
Podrán prestar servicios de asistencia y asesoramiento
financiero a sus socios y participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto
sea actividades dirigidas a pequeñas y medianas empresas
No podrán conceder ninguna clase de crédito
a sus socios.
Podrán emitir obligaciones con sujeción
a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
En la denominación social deberá figurar
necesariamente la indicación "Sociedad de Garantía Recíproca"
o su abreviatura S.G.R.
El capital social, integrado por las aportaciones de
los socios, será variable, entre una cifra mínima fijada en
los estatutos y el triple de dicha cantidad. No podrá ser inferior
a 300 millones de pesetas. Estará dividido en participaciones sociales
de igual valor nominal, acumulables e indivisibles, que no tendrán
la consideración de valores negociables ni podrán denominarse
acciones.
Clases de socios:
Socios partícipes: son aquellos a cuyo favor
podrá prestar garantía la sociedad y habrán de pertenecer
al sector o sectores de actividad económica mencionados en los estatutos
y al ámbito geográfico previamente delimitado.
Socios protectores: no podrán solicitar la garantía
de la sociedad para sus operaciones y su participación, directa o indirecta
en el capital social no excederá conjuntamente del 50 por 100 de la
cifra mínima fijada para ese capital en los estatutos sociales.
Los socios no responderán personalmente de las
deudas sociales.
La sociedad deberá constituir un fondo de provisiones
técnicas, que formará parte de su patrimonio, y tendrá
como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad. Podrá estar integrado
por:
Dotaciones que la sociedad efectúe con cargo
a su cuenta de pérdidas y ganancias, sin limitación y en concepto
de provisión de insolvenciones.
Subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables
que efectúen las Administraciones públicas, los organismos autónomos
y demás entidades de derecho público, las sociedades mercantiles
en cuyo capital participen mayoritariamente cualesquiera de las anteriores
y las entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter
general o del ámbito sectorial a que se refieran los estatutos sociales.
Otras aportaciones de carácter no reintegrable
realizadas a la sociedad por personas físicas o entidades no comprendidas
en el apartado anterior.
SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO
Con el fin de ofrecer una cobertura y garantía
suficientes a los riesgos contraidos por las sociedades de garantía
recíproca y facilitar la disminución del coste del aval para
sus socios, podrán constituirse sociedades de reafianzamiento cuyo
objeto social comprenda el reaval de las operaciones de garantía otorgadas
por las sociedades de garantía recíproca.
Adoptarán la forma de sociedades anónimas
participadas por la Administración pública y tendrán
la consideración de entidades financieras.
No podrán otorgar avales ni otras garantías
directamente a favor de las empresas.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GARANTÍA
RECÍPROCA
Con carácter previo a la constitución
de la sociedad, deberá solicitarse autorización para su creación
en el Ministerio de Economía y Hacienda, (Dirección General
del Tesoro y Política Financiera), donde deberá presentarse
la documentación siguiente:
Proyecto de estatutos sociales.
Programa de actividades, en el que de modo específico
deberá constar el género de operaciones que se pretenden realizar
y la estructura de la organización de la sociedad.
Relación de los socios que han de constituir
la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social.
Relación de personas que hayan de integrar el
primer Consejo de administración y de quienes hayan de ejercer como
Directores generales o asimilados, con información detallada de la
actividad profesional de todos ellos.
Obtenida la correspondiente autorización, se
constituirá mediante escritura pública, que se presentará
para su inscripción en el Registro Mercantil, con lo que adquirirá
su personalidad jurídica.
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
La Junta general, que se reunirá al menos una
vez al año, decidirá sobre los asuntos atribuidos a la misma
por las disposiciones legales o por los estatutos, y en especial sobre los
siguientes:
Nombramiento y revocación de los miembros del
Consejo de administración y la determinación de su número
cuando los estatutos establezcan únicamente el máximo y el mínimo.
Ejercicio de la acción social de responsabilidad
de los administradores.
Aprobación de las cuentas anuales y aplicación
de resultados.
Fijación del límite máximo de
deudas a garantizar por la sociedad durante cada ejercicio.
Nombramiento de auditores de cuentas.
Modificación de los estatutos de la sociedad.
Aumento o disminución de la cifra mínima
del capital social que figure en los estatutos.
Exclusión de un socio por alguna de las causas
establecidas legal o estatutariamente, salvo cuando la causa de exclusión
consista en el
incumplimiento por parte del socio del desembolso de
los dividendos pasivos o de las obligaciones garantizadas por la sociedad.
Disolución, fusión y escisión
de la sociedad.
La Junta general extraordinaria se reunirá cuando
así lo acuerde el Consejo de administración o lo solicite un
número de socios no inferior al 5 por 100 del total o que representen,
como mínimo, el 10 por 100 del capital desembolsado.
El Consejo de administración es el órgano de administración
y representación de la sociedad, Le corresponden, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Decidir sobre la admisión de nuevos socios.
b) Acordar el aumento o disminución del capital
entre la cifra mínima fijada para el mismo en los estatutos y el triple
de dicha cantidad, mediante la creación o en reembolso de aportaciones
sociales, respetando, en todo caso, los requisitos mínimos de solvencia.
c) Determinar las normas a las que se sujetará
el funcionamiento de la sociedad y realizar todos los actos necesarios para
el cumplimiento del objeto social.
d) Nombrar al Director general de la sociedad.
e) Fijar el importe máximo y el plazo de las
garantías que la sociedad puede suscribir a petición de cada
uno de los socios partícipes en particular.
f) Otorgar o denegar las garantías solicitadas
por los socios partícipes para sus operaciones, estableciendo, en su
caso, las condiciones especiales que haya de cumplir el socio para conseguir
la garantía.
g) Determinar las inversiones del patrimonio social.
h) Convocar la Junta general.
i) Rendir cuentas, presentar balances y proponer la
aplicación de los resultados del ejercicio a la Junta general.
j) Proponer a la Junta general la fijación de
la cuantía máxima de las deudas a garantizar durante cada ejercicio.
k) Autorizar las transmisiones de participaciones sociales.
l) Realizar cualesquiera otros actos y adoptar cualesquiera
otros acuerdos que no están expresamente reservados a la Junta general
por precepto legal o estatutario.
Relación
de Sociedades de Garantía Recíproca
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