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Saturday, 04 de July de 2009

 

Sociedad de Garantía Reciproca

Sociedad mercantil cuyo objetivo social es el otorgamiento de garantías personales por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.

CARACTERÍSTICAS

Están reguladas por la Ley 1/1994 de 11 de marzo sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca, y por el Real Decreto 2345/1996 de 8 de noviembre es, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca..

Tienen la consideración de entidades financieras y al menos las cuatro quintas partes de sus socios estarán integradas por pequeñas y medianas empresas que se asocian para buscar mayores posibilidades de financiación.

Podrán prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios y participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto sea actividades dirigidas a pequeñas y medianas empresas

No podrán conceder ninguna clase de crédito a sus socios.

Podrán emitir obligaciones con sujeción a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En la denominación social deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad de Garantía Recíproca" o su abreviatura S.G.R.

El capital social, integrado por las aportaciones de los socios, será variable, entre una cifra mínima fijada en los estatutos y el triple de dicha cantidad. No podrá ser inferior a 300 millones de pesetas. Estará dividido en participaciones sociales de igual valor nominal, acumulables e indivisibles, que no tendrán la consideración de valores negociables ni podrán denominarse acciones.

Clases de socios:

Socios partícipes: son aquellos a cuyo favor podrá prestar garantía la sociedad y habrán de pertenecer al sector o sectores de actividad económica mencionados en los estatutos y al ámbito geográfico previamente delimitado.

Socios protectores: no podrán solicitar la garantía de la sociedad para sus operaciones y su participación, directa o indirecta en el capital social no excederá conjuntamente del 50 por 100 de la cifra mínima fijada para ese capital en los estatutos sociales.

Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales.

La sociedad deberá constituir un fondo de provisiones técnicas, que formará parte de su patrimonio,  y tendrá como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad. Podrá estar integrado por:

Dotaciones que la sociedad efectúe con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, sin limitación y en concepto de provisión de insolvenciones.

Subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables que efectúen las Administraciones públicas, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público, las sociedades mercantiles en cuyo capital participen mayoritariamente cualesquiera de las anteriores y las entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter general o del ámbito sectorial a que se refieran los estatutos sociales.

Otras aportaciones de carácter no reintegrable realizadas a la sociedad por personas físicas o entidades no comprendidas en el apartado anterior.

SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO

Con el fin de ofrecer una cobertura y garantía suficientes a los riesgos contraidos por las sociedades de garantía recíproca y facilitar la disminución del coste del aval para sus socios, podrán constituirse sociedades de reafianzamiento cuyo objeto social comprenda el reaval de las operaciones de garantía otorgadas por las sociedades de garantía recíproca.

Adoptarán la forma de sociedades anónimas participadas por la Administración pública y tendrán la consideración de entidades financieras.

No podrán otorgar avales ni otras garantías directamente a favor de las empresas.

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA

Con carácter previo a la constitución de la sociedad, deberá solicitarse autorización para su creación en el Ministerio de Economía y Hacienda, (Dirección General del Tesoro y Política Financiera), donde deberá presentarse la documentación siguiente:

Proyecto de estatutos sociales.

Programa de actividades, en el que de modo específico deberá constar el género de operaciones que se pretenden realizar y la estructura de la organización de la sociedad.

Relación de los socios que han de constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social.

Relación de personas que hayan de integrar el primer Consejo de administración y de quienes hayan de ejercer como Directores generales o asimilados, con información detallada de la actividad profesional de todos ellos.

Obtenida la correspondiente autorización, se constituirá mediante escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, con lo que adquirirá su personalidad jurídica.

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

La Junta general, que se reunirá al menos una vez al año, decidirá sobre los asuntos atribuidos a la misma por las disposiciones legales o por los estatutos, y en especial sobre los siguientes:

Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo de administración y la determinación de su número cuando los estatutos establezcan únicamente el máximo y el mínimo.

Ejercicio de la acción social de responsabilidad de los administradores.

Aprobación de las cuentas anuales y aplicación de resultados.

Fijación del límite máximo de deudas a garantizar por la sociedad durante cada ejercicio.

Nombramiento de auditores de cuentas.

Modificación de los estatutos de la sociedad.

Aumento o disminución de la cifra mínima del capital social que figure en los estatutos.

Exclusión de un socio por alguna de las causas establecidas legal o estatutariamente, salvo cuando la causa de exclusión consista en el

incumplimiento por parte del socio del desembolso de los dividendos pasivos o de las obligaciones garantizadas por la sociedad.

Disolución, fusión y escisión de la sociedad.

La Junta general extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde el Consejo de administración o lo solicite un número de socios no inferior al 5 por 100 del total o que representen, como mínimo, el 10 por 100 del capital desembolsado.
El Consejo de administración es el órgano de administración y representación de la sociedad, Le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Decidir sobre la admisión de nuevos socios.

b) Acordar el aumento o disminución del capital entre la cifra mínima fijada para el mismo en los estatutos y el triple de dicha cantidad, mediante la creación o en reembolso de aportaciones sociales, respetando, en todo caso, los requisitos mínimos de solvencia.

c) Determinar las normas a las que se sujetará el funcionamiento de la sociedad y realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto social.


d) Nombrar al Director general de la sociedad.

e) Fijar el importe máximo y el plazo de las garantías que la sociedad puede suscribir a petición de cada uno de los socios partícipes en particular.

f) Otorgar o denegar las garantías solicitadas por los socios partícipes para sus operaciones, estableciendo, en su caso, las condiciones especiales que haya de cumplir el socio para conseguir la garantía.

g) Determinar las inversiones del patrimonio social.

h) Convocar la Junta general.

i) Rendir cuentas, presentar balances y proponer la aplicación de los resultados del ejercicio a la Junta general.

j) Proponer a la Junta general la fijación de la cuantía máxima de las deudas a garantizar durante cada ejercicio.

k) Autorizar las transmisiones de participaciones sociales.

l) Realizar cualesquiera otros actos y adoptar cualesquiera otros acuerdos que no están expresamente reservados a la Junta general por precepto legal o estatutario.

Relación de Sociedades de Garantía Recíproca

 

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