ASESORES DE EMPRESA EN INTERNET (ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)

Tuesday, 09 de February de 2010

 

ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO Y SOCIEDADES GESTORAS DE ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO

Son sociedades anónimas dedicadas fundamentalmente a facilitar financiación temporal a empresas no financieras y no cotizadas que presentan dificultades para acceder a otras fuentes de financiación, y a la administración y gestión de fondos de capital-riesgo y activos de sociedades de capital-riesgo respectivamente. Como actividad complementaria realizan tareas de asesoramiento a las empresas vinculadas con ellas.

CARACTERÍSTICAS

La Ley 1/1999 de 5 de enero establece el marco jurídico regulador de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Entidades de Capital-Riesgo

Sociedades de Capital-Riesgo

Son sociedades anónimas cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores.

Podrán facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso únicamente para sociedades participadas, y realizar actividades de asesoramiento.

El capital social suscrito será al menos de 200 millones de pesetas, desembolsado el 50% en el momento de su constitución y, el resto, en una o varias veces, dentro de un plazo de 3 años desde la constitución de la sociedad.

Los desembolsos deberán realizarse en efectivo o en bienes que integren su inmovilizado, no pudiendo superar estos últimos el 10 por 100 de su capital social.

El capital social estará representado por acciones con igual valor nominal y con los mismos derechos, representadas mediante títulos, en cuyo caso serán nominativas, o mediante anotaciones en cuenta.

Fondos de Capital-Riesgo

Son patrimonios administrados por una sociedad gestora, que tendrán el mismo objeto principal que las sociedades de capital-riesgo, correspondiendo a la sociedad gestora la realización de las actividades de asesoramiento previstas.

El patrimonio inicial será de 275 millones de pesetas.

Las aportaciones para la constitución inicial y posteriores del patrimonio se realizarán exclusivamente en efectivo.

El patrimonio, dividido en participaciones nominativas de iguales características, tendrán la consideración de valores negociables y podrán estar representadas mediante titulos o anotaciones en cuenta.

La dirección y administración se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de gestión de cada Fondo, debiendo recaer necesariamente en una sociedad gestora de Entidades de Capital-Riesgo o en una sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva.

Sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo

Son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la administración y gestión de Fondos de Capital-Riesgo y de activos de

Sociedades de Capital-Riesgo. Como actividad complementaria podrán realizar tareas de asesoramiento a las empresas con las que mantengan vinculación.

También podrán gestionar Fondos de Capital-Riesgo y activos de Sociedades de Capital-Riesgo, las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, reguladas en la Ley 45/1984 de 26 de diciembre.

El capital social mínimo inicial será de 50 millones de pesetas, íntegramente desembolsado.

Las acciones representativas del capital social podrán representarse mediante títulos nominativos o mediante anotaciones en cuenta.

RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Las condiciones que deben reunir las Entidades de Capital Riesgo para poder iniciar su actividad son:

- Haber obtenido la autorización previa del proyecto de constitución por el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

- Constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

- Estar inscritas en el registro administrativo correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la que se llevarán los siguientes Registros públicos:

- Registro de sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo

- Registro de Sociedades de Capital-Riesgo

- Registro de Fondos de Capital-Riesgo

- Registro de Participaciones Significativas

- Registro de Folletos y Memorias Anuales

- Las aportaciones para la constitución del capital social o del patrimonio podrán realizarse en efectivo o, si se trata de Sociedad de Capital-Riesgo, en especie, según los criterios establecidos en la Ley.

RÉGIMEN DE INVERSIONES

Coeficiente obligatorio de inversión

Las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo deberán mantener, como mínimo, el 60 por 100 de su activo en acciones y participaciones en el capital de empresas que sean objeto de su actividad. Dentro de este porcentaje podrán dedicar hasta 30 puntos porcentuales del total de su activo o préstamos participativos a empresas que sean objeto de su actividad, estén participadas o no por la Entidad de Capital-Riesgo.

Coeficiente de libre disposición

El resto de su activo no sujeto al coeficiente obligatorio de inversión podrá mantenerse en:

- Valores de renta fija negociados en mercados secundarios organizados.

- Participaciones en el capital de empresas que no cumplan los requisitos exigidos (no financieras y no cotizadas).

- Efectivo, a título de coeficiente de liquidez, o demás activos especialmente líquidos que reglamentariamente se precisen, en aquellos casos en los que estatutaria o reglamentariamente se prevean reembolsos periódicos.

Préstamos participativos

Financiación de cualquier tipo a empresas participadas:

En el caso de Sociedades de Capital-Riesgo, hasta el 20 por 100 de su capital social, en elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad.

Limitaciones de grupo:

No podrán invertir más del 25 por 100 de su activo en una misma empresa, ni más del 35% en empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades, entendiéndose por tal el definido en el artículo 4 de la Ley 24/1998 de 28 de julio, del Mercado de Valores.

No podrán invertir en empresas pertenecientes a su grupo, tal y como se define en el artículo 4, anteriormente citado.

Otros límites a las inversiones:

Reglamentariamente podrán establecerse limitaciones a la inversión en determinados tipos de activos, así como un coeficiente mínimo de liquidez a mantener, en su caso, los Fondos de Capital-Riesgo.

 

© 2002-2009 · Asociación de Asesores de Empresa en Internet