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ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO Y SOCIEDADES
GESTORAS DE ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO
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Son sociedades anónimas dedicadas fundamentalmente
a facilitar financiación temporal a empresas no financieras y no
cotizadas que presentan dificultades para acceder a otras fuentes de financiación,
y a la administración y gestión de fondos de capital-riesgo
y activos de sociedades de capital-riesgo respectivamente. Como actividad
complementaria realizan tareas de asesoramiento a las empresas vinculadas
con ellas.
CARACTERÍSTICAS
La Ley 1/1999 de 5 de enero establece el marco
jurídico regulador de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus
sociedades gestoras.
Entidades de Capital-Riesgo
Sociedades de Capital-Riesgo
Son sociedades anónimas cuyo objeto
social principal consiste en la toma de participaciones temporales
en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen
en el primer mercado de las Bolsas de Valores.
Podrán facilitar préstamos participativos,
así como otras formas de financiación, en este último
caso únicamente para sociedades participadas, y realizar actividades
de asesoramiento.
El capital social suscrito será al menos
de 200 millones de pesetas, desembolsado el 50% en el momento de su
constitución y, el resto, en una o varias veces, dentro de
un plazo de 3 años desde la constitución de la sociedad.
Los desembolsos deberán realizarse en
efectivo o en bienes que integren su inmovilizado, no pudiendo superar
estos últimos el 10 por 100 de su capital social.
El capital social estará representado
por acciones con igual valor nominal y con los mismos derechos, representadas
mediante títulos, en cuyo caso serán nominativas, o
mediante anotaciones en cuenta.
Fondos de Capital-Riesgo
Son patrimonios administrados por una sociedad
gestora, que tendrán el mismo objeto principal que las sociedades
de capital-riesgo, correspondiendo a la sociedad gestora la realización
de las actividades de asesoramiento previstas.
El patrimonio inicial será de 275 millones
de pesetas.
Las aportaciones para la constitución
inicial y posteriores del patrimonio se realizarán exclusivamente
en efectivo.
El patrimonio, dividido en participaciones
nominativas de iguales características, tendrán la consideración
de valores negociables y podrán estar representadas mediante
titulos o anotaciones en cuenta.
La dirección y administración
se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de gestión
de cada Fondo, debiendo recaer necesariamente en una sociedad gestora
de Entidades de Capital-Riesgo o en una sociedad gestora de Instituciones
de Inversión Colectiva.
Sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo
Son sociedades anónimas cuyo objeto social
principal es la administración y gestión de Fondos de
Capital-Riesgo y de activos de
Sociedades de Capital-Riesgo. Como actividad
complementaria podrán realizar tareas de asesoramiento a las
empresas con las que mantengan vinculación.
También podrán gestionar Fondos
de Capital-Riesgo y activos de Sociedades de Capital-Riesgo, las sociedades
gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, reguladas en
la Ley 45/1984 de 26 de diciembre.
El capital social mínimo inicial será
de 50 millones de pesetas, íntegramente desembolsado.
Las acciones representativas del capital social
podrán representarse mediante títulos nominativos o mediante
anotaciones en cuenta.
RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Las condiciones que deben reunir las Entidades
de Capital Riesgo para poder iniciar su actividad son:
- Haber obtenido la autorización previa
del proyecto de constitución por el Ministro de Economía
y Hacienda a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.
- Constituirse en escritura pública e
inscribirse en el Registro Mercantil.
- Estar inscritas en el registro administrativo
correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
en la que se llevarán los siguientes Registros públicos:
- Registro de sociedades gestoras de Entidades
de Capital-Riesgo
- Registro de Sociedades de Capital-Riesgo
- Registro de Fondos de Capital-Riesgo
- Registro de Participaciones Significativas
- Registro de Folletos y Memorias Anuales
- Las aportaciones para la constitución
del capital social o del patrimonio podrán realizarse en efectivo
o, si se trata de Sociedad de Capital-Riesgo, en especie, según
los criterios establecidos en la Ley.
RÉGIMEN DE INVERSIONES
Coeficiente obligatorio de inversión
Las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo deberán
mantener, como mínimo, el 60 por 100 de su activo en acciones
y participaciones en el capital de empresas que sean objeto de su actividad.
Dentro de este porcentaje podrán dedicar hasta 30 puntos porcentuales
del total de su activo o préstamos participativos a empresas
que sean objeto de su actividad, estén participadas o no por
la Entidad de Capital-Riesgo.
Coeficiente de libre disposición
El resto de su activo no sujeto al coeficiente
obligatorio de inversión podrá mantenerse en:
- Valores de renta fija negociados en mercados
secundarios organizados.
- Participaciones en el capital de empresas
que no cumplan los requisitos exigidos (no financieras y no cotizadas).
- Efectivo, a título de coeficiente
de liquidez, o demás activos especialmente líquidos
que reglamentariamente se precisen, en aquellos casos en los que estatutaria
o reglamentariamente se prevean reembolsos periódicos.
Préstamos participativos
Financiación de cualquier tipo a empresas
participadas:
En el caso de Sociedades de Capital-Riesgo,
hasta el 20 por 100 de su capital social, en elementos de inmovilizado
necesarios para el desarrollo de su actividad.
Limitaciones de grupo:
No podrán invertir más del 25
por 100 de su activo en una misma empresa, ni más del 35% en
empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades, entendiéndose
por tal el definido en el artículo 4 de la Ley 24/1998 de 28
de julio, del Mercado de Valores.
No podrán invertir en empresas pertenecientes
a su grupo, tal y como se define en el artículo 4, anteriormente
citado.
Otros límites a las inversiones:
Reglamentariamente podrán establecerse
limitaciones a la inversión en determinados tipos de activos,
así como un coeficiente mínimo de liquidez a mantener,
en su caso, los Fondos de Capital-Riesgo.
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