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Criterios de valoración
aplicados y métodos de cálculo de las correcciones
de valor.
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Denominación y
domicilio de las sociedades en las que la sociedad posea directa
o indirectamente, como mínimo, el 3% del capital para
aquellas sociedades que coticen en Bolsa y el 20% para el resto,
con indicación de la fracción de capital que se
posea, asi como el importe del capital, de las reservas y del
resultado del último ejercicio de aquellas.
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El cuadro de financiación,
en el que se describirán los recursos obtenidos en el
ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la
aplicación o el empleo de los mismos en el inmovilizado o
circulante.
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Cuando existan varias clases
de acciones, el número y el valor nominal de cada una de
ellas.
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La existencia de bonos de
disfrute, de obligaciones convertibles y títulos o
derechos similares, con indicación de su número y
de la extensión de los derechos que confieren.
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El importe de las deudas de
la sociedad cuya duración residual sea superior a cinco
años, asi como el de todas las deudas que tengan garantía
real, con indicación de su forma y naturaleza.
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El importe global de las
garantías comprometidas con terceros, sin perjuicio de su
reconocimiento dentro del pasivo del balance, cuando sea
previsible que de las mismas se derive el cumplimiento efectivo
de una obligación o cuando su indicación sea útil
para la apreciación de la situación financiera.
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La distribución del
importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las
actividades ordinarias de la sociedad, por categorias de
actividades así como por mercados geográficos en la
medida en que, desde el punto de vista de la organización
de la venta de productos y de la prestación de servicios
correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad,
esas categorías y mercados difieran entre sí de una
forma considerable.
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El número medio de
personas empleadas en el curso del ejercicio, distribuido por
categorías y mercados difieran entre sí de una
forma considerable.
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El número medio de
personas empleadas en el curso del ejercicio distribuido por
categorías, así como los gastos de personal no
expresados en las cuentas de pérdidas y ganancias.
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La diferencia que se pudiera
producir entre el cálculo del resultado contable del
ejercicio y el que resultaría de haber efectuado una
valoración de las partidas con criterios fiscales, por no
coincidir éstos con los principios contables de
obligatoria aplicación.
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La diferencia entre la carga
fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores, y la
carca fiscal ya pagada o que se habrá de pagar por esos
ejercicios, en la medida en que esa diferencia tenga un interés
cierto con respecto a la carga fiscal futura.
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El importe de los sueldos,
dietas y remuneraciones de cualquier clase devengadas en el curso
del ejercicio por los miembros del órgano de
administración, cualquiera que sea su causa, así
como de las obligaciones contraidas en materia de pensiones o de
pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros
antiguos y actuales del órgano de administración.
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El importe de los anticipos
y créditos concedidos a los mienbros de los órganos
de administración, con indicación del tipo de
interés, sus características esenciales y los
importes eventualmente devueltos, así como las
obligaciones asumidas por cuenta propia a título de
garantía.
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