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Descripción: Constituida la Sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo. Lugar: Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o el Organismo similar en la Comunidad Autónoma. Documentación: Formulario oficial que se facilita en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma. Otros trámites: A realizar en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Adquisición y sellado de los siguientes documentos: Libro de Matrícula de personal Libro de visitas Calendario laboral elaborado por la empresa, que deberá colocarse en lugar visible del centro de trabajo. Observaciones: La Declaración de Apertura debe efectuarse por el representante legal de la Sociedad o empresario individual.
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