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Liquidación del Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados
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Descripción:
Impuesto que grava las transmisiones patrimoniales
onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Son de interés:
Operaciones Societarias:
El Impuesto recae sobre las operaciones societarias
de constitución, así como en las de variación de capital, fusión, transformación
y disolución de la Sociedad.
Están obligados a pagar el impuesto:
La Sociedad: en las operaciones de constitución,
aumento de capital, fusión y trnsformación.
Los Socios: por los bienes y derechos recibidos, en caso de disolución de la sociedad y reducción
de capital social.
La base imponible coincide en el caso de la
constitución de la empresa con el importe del capital nominal inicial.
El tipo de gravamen es el 1%. La cuota tributaria
a ingresar resulta de aplicar ese tipo a la base imponible.
Actos Jurídicos Documentados:
El impuesto recae sobre el adquiriente del bien
o derecho y en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés
se expidan.
El tributo se satisfará mediante cuotas
variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad
o cosa valuable en algún momento de su vigencia.
Lugar:
Se presenta la liquidación y se realiza
el pago en la Delegación de Hacienda del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente a la provincia
donde se encuentre domiciliada la Sociedad.
Documentación:
El impreso necesario para la liquidación
del impuesto, es el Modelo 600 facilitado por la Delegación de Hacienda y se acompañará de:
Plazo:
Se presentará la liquidación antes
de treinta días hábiles a partir del otorgamiento de la Escritura Pública ante el Notario.
Impreso Modelo 600 (correspondiente a la Comunidad de Madrid).
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