Persona física que realiza en nombre propio y
por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.
CARACTERÍSTICAS
No tiene una regulación legal específica
y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales
del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el
Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Control total de la empresa por parte del propietario,
que dirige su gestión.
La personalidad jurídica de la empresa es la
misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas
las obligaciones que contraiga la empresa.
No existe diferenciación entre el patrimonio
mercantil y su patrimonio civil.
No precisa proceso previo de constitución. Los
trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
La aportación de capital a la empresa, tanto
en su calidad como en su cantidad, no tiene mas límite que la voluntad
del empresario.
VENTAJAS
Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento
de empresas de muy reducido tamaño.
Es la forma que menos gestiones y trámites ha
de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que
realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad
jurídica.
Puede resultar más económico, dado que
no crea persona jurídica distinta del propio empresario.
INCONVENIENTES
Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas
en su actividad.
Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus
actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes:
-Los bienes propios de los cónyuges empresarios
quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
-Los bienes gananciales pueden quedar obligados por
consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
-Los bienes privativos del cónyuge del empresario
pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
Si su volumen de beneficio es importante, puede estar
sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo
fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual tributa
por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).
LIBROS
Dependerá del Régimen Fiscal a que esté
sometido el empresario.
Si está en régimen de "estimación
directa" y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios,
deberá llevar los libros oficiales del Código de Comercio que
deberá legalizar en el Registro Mercantil:
Libro Diario
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
Si está en régimen de "estimación
directa simplificada", deberá llevar libros fiscales:
Libro de Ventas e Ingresos
Libro de Compras y Gastos
Libro de Registro de bienes de inversión
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