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Tuesday, 09 de February de 2010

 

Empresario Individual

Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.

CARACTERÍSTICAS

No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.

La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.

No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.

La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene mas límite que la voluntad del empresario.

VENTAJAS

Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.

Es la forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.

Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.

INCONVENIENTES

Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes:

-Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.

-Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.

-Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.

Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).

LIBROS

Dependerá del Régimen Fiscal a que esté sometido el empresario.
Si está en régimen de "estimación directa" y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales del Código de Comercio que deberá legalizar en el Registro Mercantil:

Libro Diario
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
Si está en régimen de "estimación directa simplificada", deberá llevar libros fiscales:

Libro de Ventas e Ingresos
Libro de Compras y Gastos
Libro de Registro de bienes de inversión

 

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