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Descripción: Tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituído por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales (considerándose como tales las agrarias, ganaderas, comerciales, de servicios y mineras), profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las Tarifas del Impuesto. Lugar: Administración de Hacienda correspondiente al domicilio de la actividad. La liquidación y recaudación se llevarán a cabo en el Ayuntamiento. Documentación:
Plazo de solicitud: Diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad. Observaciones: A efectos del impuesto, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de una de ambas, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La solicitud de alta en el impuesto han de efectuarla las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cuaquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
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