|
|
|
Toda aportación se considera realizada
a título de propiedad, salvo que se estipule lo contrario.
APORTACIONES DINERARIAS
- Deben establecerse en moneda nacional. Si es
en moneda extranjera se determinará su equivalencia en pesetas con arreglo a la Ley.
- Ante notario deberá acreditarse la realidad
de las aportaciones dinerarias mediante notificación del depósito de dichas cantidades a nombre de
la sociedad en una entidad de crédito que el notario incorporará a la escritura.
APORTACIONES NO DINERARIAS
- Deben describirse en la escritura de constitución
o en la de aumento de capital, así como su valoración en pesetas y la numeración de las participaciones
asignadas en pago.
- Será de aplicación lo dispuesto
en la Ley de Sociedades Anónimas.
-
|
|