ASESORES DE EMPRESA EN INTERNET (ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)

Friday, 12 de March de 2010

 

Aportaciones Sociales

Toda aportación se considera realizada a título de propiedad, salvo que se estipule lo contrario.

APORTACIONES DINERARIAS

Deben establecerse en moneda nacional. Si es en moneda extranjera se determinará su equivalencia en pesetas con arreglo a la Ley.
Ante notario deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante notificación del depósito de dichas cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito que el notario incorporará a la escritura.

APORTACIONES NO DINERARIAS

Deben describirse en la escritura de constitución o en la de aumento de capital, así como su valoración en pesetas y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.
 

© 2002-2009 · Asociación de Asesores de Empresa en Internet