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Los abonados del servicio telefónico disponible al
público, así como los usuarios finales de los servicios de las
líneas susceptibles de arrendamiento podrán reclamar por:
- El precio
- La facturación
- El funcionamiento
- La responsabilidad por daños
- Cualquiera otra cuestión que pueda plantearse derivada
del servicio
¿Cómo comienza el procedimiento?
El procedimiento comienza con una queja ante la operadora,
en cualquiera de sus oficinas comerciales, en el plazo de 1
mes, desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que las
motiva.
¿Qué deberá constar en la queja?
- DNI del reclamante
- Domicilio y línea telefónica objeto de reclamación
- Relación de gestiones telefónicas infructuosas
- Alegación de los derechos conculcados
- Petición en que se concrete claramente la solicitud
¿Cómo se tramita el procedimiento arbitral?
Entre los derechos de los usuarios destaca
el de obtener una compensación por la interrupción del servicio,
la cual será como mínimo igual al precio que pague por dichos
conceptos en el período de interrupción el propio usuario. Transcurrido
el mencionado plazo sin que el reclamante obtenga una respuesta satisfactoria,
éste tiene la posibilidad de acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo.
En la solicitud de arbitraje a la Junta habrán de
constar los mismos datos que en la queja ante la operadora. El procedimiento
se encuentra regulado en el Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, de desarrollo
del artículo 31 de la Ley 26/84, de 19 de julio, de Defensa de Consumidores
y Usuarios. La solicitud de arbitraje se formaliza ante las propias
Juntas Arbitrales o en las Asociaciones de Consumidores.
- Junta Nacional, situada en la Calle Príncipe de Vergara,
54, 28006 de Madrid, ante la cual llegan en primera instancia sólo las
reclamaciones relacionadas con Internet.
- Juntas Regionales, como la de la Comunidad de Madrid que
está situada en la Calle Ventura Rodríguez, 7, 28008 de Madrid.
Antes del arbitraje, la Junta Arbitral de Consumo
intentará conciliar a las partes. El arbitraje será,
a elección de las partes, de derecho o de equidad. Los árbitros son
abogados en ejercicio.
El laudo ha de ser dictado en el plazo máximo de
4 meses, salvo que falte documentación o sea necesario acudir a
un perito.
¿Cómo se acude a la vía administrativa?
Si el operador o el abonado no se someten al arbitraje,
siempre queda abierta la vía administrativa. El órgano competente
es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad
de la Información, situada en el Palacio de Comunicaciones en la
Calle Alcalá, 50, 28071 de Madrid.
Se puede acudir a esta vía en el plazo de 1 mes
a contar desde la respuesta del operador o desde la finalización
del plazo establecido para dicha respuesta.
En el escrito de reclamación ante la Secretaría
de Estado, deberán constar:
- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la
persona que le represente
- Domicilio o lugar que se señale a efectos de notificaciones
- Hechos y razones en que se motiva la reclamación
- Petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud
- Lugar y fecha
- Firma del solicitante
La resolución que la Secretaría dicte agotará la
vía administrativa y, en su caso de disconformidad por cualquiera
de las partes, contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Legislación aplicable:
- Real Decreto de 1736/98, de 31 de julio, de desarrollo
del título III de la Ley 11/98, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
(el título IV del Real Decreto enumera los derechos de los usuarios)
- Real Decreto 1651/98, de 24 de julio (desarrolla el título
II de la Ley 11/98, relativo a la interconexión y el acceso a las redes
públicas y a la numeración)
- Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, de desarrollo del artículo
31 de la Ley 26/84, de 19 de julio, de Defensa de Consumidores y Usuarios
ESTA INFORMACIÓN HA SIDO SUMINISTRADA POR
ALPER 2000
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