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Friday, 03 de September de 2010

 
¿CÓMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL?

El Sistema Arbitral de Consumo, comúnmente conocido como Red de Alerta, tiene un carácter extrajudicial, rápido y gratuito de resolución de conflictos, de adhesión voluntaria tanto para las empresas, que de esta manera ofrecen un servicio añadido a sus clientes, como para las asociaciones de consumidores que así defienden los intereses de estos.

PRIMER PASO: SOLICITUD

  • Comienza con la formalización de una solicitud de arbitraje, que puede presentarse en la junta arbitral de consumo directamente o por medio de una asociación de consumidores

  • Al recibirse la solicitud se comprueba si el comerciante o empresario reclamado está adherido al sistema. Si lo está, comenzará el procedimiento, si no lo está, se le trasladará la solicitud disponiendo de un plazo de 15 días para aceptarla o rechazarla

  • Si es rechazada por el empresario la invitación al arbitraje, se archivará la solicitud sin más trámites debido el carácter voluntario del sistema

El arbitraje puede ser de derecho o de equidad. Esto quiere decir que los árbitros dictarán el laudo con sujeción a las normas y leyes establecidas o según su leal saber y entender. La decisión de optar por el arbitraje de derecho o equidad corresponde a las partes, en el caso de que se opte por el derecho de los árbitros deberán ser abogados en ejercicio.

SEGUNDO PASO: COLEGIO ARBITRAL     

  • Si el comerciante o empresario estaba previamente adherido, o acepta el sometimiento al arbitraje, se designará el Colegio Arbitral que estará compuesto:

    a) Por el presidente, designado por la administración de la que dependa la Junta Arbitral

    b) Por un árbitro, representante de los consumidores

    c) Por árbitro, representante de los empresarios

TERCER PASO: AUDIENCIA

Posteriormente se citará a las partes a una audiencia, donde podrán manifestar cuanto estimen conveniente sobre el conflicto existente.

        

 

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