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El producto defectuoso Un producto defectuoso es aquel que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente su presentación, el uso previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación. Es defectuoso cuando no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie, de esta manera se distingue fielmente el carácter de defectuoso o no de un producto. No puede considerarse defectuoso un producto por el hecho de que ese mismo producto se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada. La responsabilidad por los daños causados Conforme a lo dispuesto en la Ley 22/94, la responsabilidad recae directamente sobre los fabricantes y los importadores. Las personas que son responsables del mismo daño lo son solidariamente, lo cual obliga a cada una de ellas a reparar la totalidad de los daños causados. El plazo de la duración de la responsabilidad del fabricante es de diez años desde la puesta en circulación del producto defectuoso causante del daño. Es un periodo de tiempo razonable teniendo en cuenta que se circunscribe a los bienes muebles, el gas y la electricidad. Causas de exoneración de la responsabilidad El fabricante o el importador no serán responsables si prueban:
Reparación de los daños causados. El perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.
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