ASOCIACION PROFESIONAL DE ASESORES DE EMPRESA  (ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)

Saturday, 04 de February de 2012

 
ÚLTIMAS NOTICIAS
   
  Plan de Formación para los Profesionales de Consumo
   
   La Ley de Garantia en la Venta de Bienes de Consumo
   

 El Sistema Arbitral de Consumo

 

 

 Los consumidores resolverán los conflictos de consumo vía Internet

 

 

 Los cajeros informarán del coste de sus servicios

 

 

 ¿Se puede solicitar una señal cuando el consumidor realiza un pedido?

 

 

 Se igualan las comisiones por pago con tarjeta y retirada de dinero en cajero

 

 

 Caja Madrid condenada por redondear al alza los Préstamos Hipotecarios

 

Plan de Formación para los Profesionales de Consumo

 

 

El Plan de Formación para los Profesionales de Consumo 2003-2006 pretende proporcionar una formación actual y multidisciplinar a los profesionales implicados en la protección de los consumidores y aspira a ser un nuevo ejemplo de cooperación administrativa, siguiendo las pautas marcadas por el Plan Integral de Formación para el Control del Mercado 1999-2002.

Los destinatarios de los cursos del mencionado plan son los profesionales que trabajan en las Administraciones Públicas de Consumo, en las Asociaciones de Consumidores y, en su caso, en otros organismos relacionados con el Consumo.

El programa para 2004 prevé 14 cursos sobre materias de interés general y 3 más, específicos para el personal que desarrolla su tarea en laboratorios de control de productos de consumo. A continuación detallamos los mencionados cursos:

-Formación de formadores

- La calidad de los servicios públicos: información, formación y educación

- Mediación y Arbitraje de Consumo

- Servicios financieros. Sobreendeudamiento

- Contratación y adquisición de productos y servicios telemáticos

- Seguridad de los productos

- Consumo responsable

- Liberalización de los servicios energéticos. Eficiencia energética

- Garantías

- Vivienda

- Condiciones generales de la contratación

- Seguros

- Habilidades personales en la inspección de Consumo

- Calidad en el control del mercado

 

 

 La Ley de Garantia en la Venta de Bienes de Consumo

 

 

Ha entrado en vigor la Ley de Garantía en la venta de bienes de consumo lo cual amplía los derechos del consumidor frente a los productos defectuosos en su origen, en la práctica la mencionada ley supone que todos los productos que se vendan tendrán 2 años de garantía, cuando hasta ahora la garantía obligatorio era únicamente de 6 meses.

La nueva Ley responsabiliza al vendedor de que los bienes se ajustan a lo estipulado en el contrato de compraventa, de igual forma la garantía se extiende a todos los bienes muebles, incluyendo los de segunda mano y los consumibles, como por ejemplo las pilas, así como a las instalaciones cuando éstas se contemplen en la compraventa.

Quedan únicamente quedan excluidos de la Ley de Garantía en la venta de bienes de consumo los siguientes conceptos:

 - Servicios

- Bienes inmuebles

- Gas, agua y electricidad

CAMBIO O REPARACIÓN AUTOMÁTICO

La ley establece el derecho de consumidor a reclamar de forma automática el cambio o la reparación del bien adquirido, a su elección, durante los 6 primeros meses, en los 18 meses restantes el comprador deberá probar que el defecto es de origen y en ningún caso se debe a un uso incorrecto.

Si resulta imposible el cambio del producto o su reparación, la Ley permite al consumidor optar por:

- Una rebaja en el precio

- O, por la resolución del contrato con devolución de la cantidad pagada

Por su parte, el consumidor no podrá exigir sustitución en los siguientes casos:

- Bienes de segunda mano

- Bienes de imposible sustitución por otros similares

GRATUIDAD TOTAL

También queda estipulado en la Ley que tanto la reparación, como el cambio son complemente gratuitos, así como que en ningún caso el vendedor podrá cobrar por los gastos correspondientes a desplazamiento, mano de obra o materiales empleados.

 

   

   El Sistema Arbitral de Consumo

 

El Sistema Arbitral de Consumo, comúnmente conocido como Red de Alerta, tiene un carácter extrajudicial, rápido y gratuito de resolución de conflictos, al que pueden adherirse voluntariamente tanto las empresas, que de esta manera ofrecen un servicio añadido a sus clientes, como las asociaciones de consumidores que así defienden los intereses de éstos.  

El Instituto Nacional de Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo, ha registrado durante el año 2001 un total de 34.183 solicitudes de arbitraje presentadas por consumidores, que discrepaban con sus proveedores de bienes y servicios. Esa cifra supone un incremento del 28,8% con respecto a las solicitudes del año anterior.

Entre los sectores que mayor número de solicitudes de arbitraje han recibido durante 2.001 destaca en primer lugar, el sector de telefonía, que incluye tanto a la telefonía móvil como la fija, y que supone un 32% de las solicitudes. Hay que destacar que las dos primeras operadoras de telefonía fija y las tres que actualmente operan en España en telefonía móvil están adheridas al Arbitraje de Consumo.

En segundo lugar aparece el sector de enseñanza, con un 11,32% de solicitudes de arbitraje, que ha experimentado un aumento de cinco puntos respecto al año anterior, motivado la contratación de cursos de idiomas en academias que para el pago de las cuotas exigían la contratación de un préstamo bancario.

A 31 de diciembre de 2001 se habían sometido voluntariamente al arbitraje de consumo 72.498 empresas y profesionales, lo que supone un aumento del 12% respecto a la misma fecha del año anterior. Actualmente están adheridas al Sistema 1.782 asociaciones empresariales y 539 asociaciones de consumidores y usuarios.

 

 Los consumidores resolverán los conflictos de consumo Vía Internet

 

A partir del mes de junio los consumidores españoles tanto si han efectuado sus compras por comercio electrónico, como si lo han hecho por el método tradicional, podrán resolver sus conflictos de consumo a través de Internet. Con la aplicación de esta medida se pretende conseguir que el usuario se sienta, en este nuevo mercado, con la misma confianza e iguales garantías que en el mercado tradicional.

Esta nueva vía complementará la labor del tradicional Sistema Arbitral de Consumo que cuenta con 72.000 empresas adheridas y que ha demostrado ser una herramienta eficaz y ha alcanzado una gran aceptación entre los consumidores españoles.

 

 Los cajeros informarán del coste de sus servicios

 

Se ha publicado una orden ministerial que obligará a que en la pantalla de los cajeros automáticos se indique la comisión que se va a cobrar al usuario por la operación que está llevando a cabo o el máximo que se le puede cobrar.

La orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado a finales del mes de abril, entrará en vigor el 30 de octubre de 2003.

La norma se refiere a las operaciones de extracción de efectivo, sea a débito o crédito, y de consulta de saldo o movimientos de la cuenta, sea con tarjeta o libreta.

A tenor de la mencionada orden:

  • El coste de la operación a realizar se podrá visualizar en pantalla o en un tablón o distintivo en lugar visible indicatorio de las comisiones de las diferentes operaciones que se pueden realizar con cajeros automáticos

  • Existirá la posibilidad de rechazar la operación tras conocer su coste

  • En el cajero automático, en lugar visible, figurará un número de telefóno para incidencias

La orden regula las operaciones teniendo en cuenta el cajero desde el cual se realiza la operación:

  • Si la operación se realiza en la misma red del titular de la tarjeta y en un cajero de la entidad emisora, se indicará el coste total de la operación en la pantalla o se podrán consultar las comisiones aplicables en el distintivo que figure en lugar visible

  • Si, por el contrario se realiza en una red distinta a la de la entidad emisora de la tarjeta, la pantalla indicará el coste máximo de la operación que se puede repercutir

  • Si la operación se realiza en un banco extranjero perteneciente a una red distinta de las nacionales, aparecerá en la pantalla la advertencia de que la operación puede estar sujeta a comisiones

Esta regulación garantiza a los consumidores y usuarios de los cajeros automáticos la transparencia e información mínimas necesarias.

 

 

 ¿Se puede solicitar una señal cuando el consumidor realiza un pedido?

 

La práctica de solicitar una cantidad a modo de señal o arras cuando un consumidor realiza un pedido es perfectamente razonable, en las siguientes situaciones:

  • al realizar el pedido de un producto con difícil salida en el mercado

  • cuando el pedido tiene una cierta diferenciación sobre otros iguales

  • si se solicita el pedido de un producto hecho de encargo

Si el producto se ha incluido en un folleto publicitario a un precio ventajoso, el comerciante debe articular los mecanismos necesarios para que el consumidor, en un plazo razonable a partir de esa oferta, pueda adquirir el producto, o uno similar en las condiciones ofrecidas y no en otras distintas. Cumpliendo de esta forma la legislación de defensa de los consumidores y usuarios y de la legislación publicitaria.


 Se igualan las comisiones por pago con tarjeta y retirada de dinero en cajero en la Unión Europea

 

A partir del 1 de julio de 2002, el principio de igualdad de las comisiones bancarias se aplicará a las transacciones de pago electrónicas y a partir del 1 de julio de 2003, a las transferencias de créditos transfronterizas, siempre y cuando las cantidades no sobrepasen los 12.500 euros, cantidad que ascenderá a 50.000 euros para el año 2006.

Es necesario señalar que los pagos efectuados a través de cheque no quedarán contemplados en esta norma que solamente regulará los pagos con tarjeta y la retirada de cantidades en cajero.

Dinamarca, Suecia y Reino Unido que a pesar de ser miembros de la Unión Europea no han adoptado todavía el euro como moneda nacional podrán igualmente proceder a la aplicación de esta norma surgida de la posición común aprobada por el Consejo y el Parlamento.

El Parlamento Europeo ha aprobado una posición común del Consejo que igualará las comisiones que se pagan al retirar dinero de los cajeros electrónicos y al abonar operaciones mediante tarjeta de crédito.

 

  Caja de Madrid condenada por redondear al alza los Préstamos Hipotecarios

 

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la Caja de Madrid por la práctica habitual de redondear al alza las hipotecas hasta 0,25 puntos. Como consecuencia de dicha sentencia condenatoria, la entidad de crédito deberá tramitar la devolución de las cantidades pagadas de más.

Redondear consiste en simplificar el tipo de interés de referencia usado por una hipoteca. La reciente ley 44/2002 (Disposición Adicional 12ª.), limita el redondeo del tipo de interés al extremo del intervalo pactado más próximo, sin que este pueda sobrepasar al octavo de punto (0,125 puntos).

Esta práctica bancaria, que tenía cierto sentido cuando no existían computadoras para simplificar los cálculos, se “vició” al aplicarse el redondeo siempre al alza. Por ejemplo, en una hipoteca de 150.000 euros con MIBOR + 1% que comenzase a pagarse en marzo de 2002 (MIBOR 3,8%), la aplicación del redondeo al alza pasaría el tipo nominal del 4,8% al 5%. Sólo el primer año, gracias al redondeo, el banco ingresaría 200 euros extras con intereses.

Tras dos años de lucha judicial iniciados por la demanda de Ausbanc, la sentencia establece que la cláusula del redondeo al alza del tipo de interés aplicado por Caja de Madrid es: contraria a la buena fe, causa un perjuicio incuestionable de carácter patrimonial al consumidor y representa un desequilibrio entre las obligaciones de las partes contratantes. Dispone la sentencia la nulidad de la cláusula, condenando a la Caja de Madrid a eliminar dicha condición general de la contratación y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.

 

Orden PRE/1019/2003, de 24 de abril, sobre transparencia de los precios de los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos (B.O.E. 30 abril)

 

La red de cajeros automáticos al servicio de los usuarios españoles ha venido funcionando de modo satisfactorio, tanto por su amplitud como por sus condiciones de interoperabilidad, cobertura y disponibilidad, a lo que debe sumarse la extensa gama de servicios ofertados a la clientela. No obstante, se ha abierto un proceso de reflexión sobre la necesidad de dotar de mayor transparencia a las operaciones realizadas por los usuarios de cajeros automáticos.

El papel desempeñado por el Ministerio de Sanidad y Consumo en este proceso ha sido decisivo. Fueron los centros competentes de este Departamento, y, muy en particular, el Instituto Nacional de Consumo, quienes acertadamente diagnosticaron las posibilidades de mejora de la información de que deben disponer los usuarios de cajeros automáticos. Igualmente, fue este Departamento el que impulsó las primeras iniciativas orientadas a reconfigurar las obligaciones de transparencia a respetar por las entidades titulares de cajeros automáticos, de modo que sus trabajos han supuesto un inestimable avance en el proceso que ha desembocado en la aprobación de la presente Orden.

Por otro lado, el artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, faculta al Ministro de Economía para que "con el fin de proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las entidades de crédito", entre otras funciones, determine "las cuestiones o eventualidades que los contratos referentes a operaciones financieras típicas con su clientela habrán de tratar o de prever de forma expresa", dictando también las normas precisas para asegurar que los contratos reflejen "de forma explícita y con la  necesaria claridad los compromisos adquiridos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación"

Ya se ha hecho uso de esta habilitación normativa para dictar la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito, desarrollada, a su vez, por la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela. Una vez sentada esta normativa general, el establecimiento de un régimen de transparencia expreso para los servicios prestados mediante cajeros automáticos está justificado desde una doble perspectiva. En primer lugar, desde un punto de vista sustantivo, y como convenientemente ha subrayado el Ministerio de Sanidad y Consumo, es preciso atender en este área específica el derecho de los consumidores a disponer de una información correcta sobre los diferentes productos o servicios que adquieran, recogido en el artículo 2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución. Por otra parte, y desde una óptica formal, por el mandato al Gobierno por parte de las Cortes Generales para regular esta materia, a partir del criterio de defensa de los intereses de los consumidores. Todo ello en el ámbito fijado por la Constitución que en su artículo 149.1 confiere competencias sobre las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros al Estado; sin olvidar la competencia del mismo en la llamada ordenación general de la economía, que establece en el artículo 149.1.13, por el que se le atribuye la competencia básica y de coordinación estatal de la planificación económica.

Aunque cada una de las entidades financieras fija las comisiones a cobrar a sus clientes por los reintegros, de forma libre e independiente, esto no impide el cumplimiento de la exigencia de claridad y transparencia, ni obsta para que las comisiones respondan a servicios efectivamente prestados, solicitados o aceptados previamente por el cliente. La Orden parte del principio de libertad de fijación de las comisiones por parte de las entidades financieras para, a continuación, imponer obligaciones concretas de información para los servicios prestados por medio de cajeros automáticos. Así se obligará a informar al usuario sobre la comisión exacta o, en determinados supuestos, la comisión máxima que se cargará a la operación solicitada, ofreciéndole además la posibilidad de desistir de la misma. El nuevo régimen se completa con obligaciones específicas de información periódica para los usuarios, de forma que éstos dispongan de datos suficientes que les permitan identificar las operaciones realizadas y el precio completo de los servicios recibidos.

En su virtud y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo primero
Objeto

La presente Orden tiene por objeto la protección del derecho a la información de los usuarios de cajeros automáticos, mediante el establecimiento de las obligaciones que deben cumplirse en materia de indicación de los precios de los servicios bancarios prestados a través de ellos.

Artículo segundo 
Ámbito de aplicación

1. Quedan sujetos al régimen de transparencia previsto en la presente Orden los servicios bancarios prestados por medio de cajeros automáticos.

No obstante, las obligaciones establecidas en el artículo cuarto de esta Orden sólo serán exigibles respecto de las operaciones de extracción de efectivo, sea a débito o crédito, y de consulta de saldo o movimientos de la cuenta. El Banco de España deberá, mediante Circular, ampliar el régimen previsto en esta Orden a otras operaciones bancarias que puedan realizarse en cajeros automáticos cuando éstas adquieran un volumen significativo.

2. Las obligaciones recogidas en la presente Orden serán de aplicación a las entidades de crédito, españolas o extranjeras, y a las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, que sean titulares de cajeros automáticos situados en España, así como a las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en España.

A los efectos de lo establecido en la presente Orden tendrán la consideración de medios de pago las tarjetas y libretas electrónicas, así como cualesquiera otros instrumentos que habiliten para el uso de cajeros automáticos.

Artículo tercero
Comisiones

1. Las comisiones por operaciones o servicios prestados mediante cajeros automáticos serán las que libremente fijen las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en España y, en su caso, las entidades titulares del cajero automático que preste el servicio.

2. Las entidades financieras señaladas en el artículo anterior harán públicas, previo registro en el Banco de España, las correspondientes tarifas de comisiones y gastos repercutibles por el uso de cajeros automáticos. En ningún caso podrán cargarse tipos o cantidades superiores a los contenidos en las mismas o por conceptos no mencionados.

3. Las comisiones y gastos a que se refieren los apartados anteriores deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.

Artículo cuarto
Obligaciones de información para las entidades de crédito titulares de cajeros automáticos

1. Las entidades de crédito titulares de cajeros automáticos se asegurarán de que en éstos se indique claramente el valor exacto de la comisión y de los gastos adicionales a que esté sujeta la operación solicitada por el usuario.

2. Cuando la entidad financiera emisora del medio de pago sea diferente de la titular del cajero automático en el que el usuario se dispone a realizar la operación, se podrá sustituir la información prevista en el apartado anterior por el valor máximo de la comisión y demás gastos adicionales a que pueda quedar sujeta la operación solicitada. En este supuesto, deberá informarse de que el importe finalmente cargado podrá ser inferior, dependiendo, en su caso, de las condiciones estipuladas en el contrato celebrado entre el usuario y la entidad financiera emisora del medio de pago.

3. Antes de que la operación sea solicitada, el cajero automático deberá indicar al usuario, mediante un mensaje en su pantalla, la red de comercialización a que pertenece. A los efectos de lo previsto en este apartado, tendrán la consideración de redes de comercialización aquellas sociedades que tengan por objeto realizar las interconexiones electrónicas necesarias para que las entidades financieras puedan prestar servicios por medio de cajeros automáticos.

Una vez solicitada la operación, el cajero automático deberá, de forma gratuita, proporcionar al usuario la información recogida en los dos apartados anteriores, y con carácter previo a que la operación se lleve a efecto. Una vez proporcionada dicha información, el cajero automático ofrecerá al usuario, de forma igualmente gratuita, la posibilidad de desistir de la operación solicitada.

4. Cuando se trate de operaciones realizadas con medios de pago cuya entidad emisora coincida con la titular del cajero automático, la obligación prevista en el apartado 1 de este artículo se entenderá cumplida siempre que en dicho cajero, en lugar visible, figure un distintivo en el que se indique claramente al usuario el valor exacto de las comisiones y demás gastos adicionales a que quedará sometida la operación solicitada.

5. En el cajero automático, en lugar visible, figurará un número de teléfono para incidencias, al que se podrá acudir en el caso de que se produzcan problemas en la prestación de los servicios.

Artículo quinto
Obligaciones de información para las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en España

Las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en España deberán:

  1. facilitar a las entidades de crédito titulares de cajeros automáticos la información necesaria para que éstas puedan cumplir las obligaciones establecidas en el artículo anterior;

  2. comunicar a sus clientes, con una periodicidad que habrá de ser, al menos, mensual, en la forma y detalle que indique el Banco de España, información sobre las comisiones y otros gastos adicionales cobrados por cada una de las operaciones llevadas a cabo en cajeros automáticos, de forma que el cliente pueda identificar la operación realizada y conocer el precio completo del servicio.

Artículo sexto
Régimen sancionador

El incumplimiento por las entidades de crédito de las obligaciones establecidas en esta Orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.

Artículo séptimo 
Régimen supletorio

En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito, y el resto de la normativa aplicable en materia de transparencia y protección de la clientela y de protección de los consumidores y usuarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio de determinadas obligaciones de información

Durante seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, cuando la entidad financiera emisora del medio de pago sea diferente de la titular del cajero automático en el que el usuario se dispone a realizar la operación, se podrá sustituir la información prevista en el apartado 2 del artículo cuarto por una advertencia que indique claramente al usuario que la entidad financiera emisora de su medio de pago puede haber establecido una comisión o haber previsto la repercusión de ciertos gastos por la ejecución de la operación solicitada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para desarrollo normativo

Se faculta al Banco de España para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, y, en particular, para delimitar literalmente el contenido de los mensajes que habrán de figurar en los cajeros automáticos, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de esta Orden, así como las condiciones formales que deban reunir para facilitar su lectura por los usuarios.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 24 de abril de 2003.

 

 

 

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