ASESORES DE EMPRESA EN INTERNET (ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)

Wednesday, 23 de July de 2008

 
CONTRATOS CELEBRADOS A DISTANCIA POR MEDIOS TELEFÓNICOS, TELEMÁTICOS O ELECTRÓNICOS

El contrato a distancia y su normativa

Los contratos a distancia se celebran sin que las partes contratantes estén presentes físicamente de manera simultánea en el momento de suscribir el contrato, utilizando para ello el teléfono o cualquier medio telemático (internet) o electrónico.

Los contratos a distancia con condiciones generales de contratación se rigen por el Real Decreto 1906, de 17 de Diciembre de 1999.

Contratos no realizables a distancia

El mencionado Real Decreto no es aplicable a los siguientes contratos:

  • Contratos administrativos

  • Contratos laborales

  • Constitución de sociedades

  • Contratos de servicios bancarios o financieros

  • Contratos familiares y sucesorios

  • Contratos celebrados mediante máquinas automáticas

  • Contratos por subasta

  • Contratos relativos a bienes inmuebles

Los contratos regidos por la normativa vigente de contratación a distancia

Esta normativa es aplicable a un contrato en el que la adhesión por un contratante a las condiciones generales del mismo haya tenido lugar en España, cualquiera que sea la legislación por la que se rija éste.

Derechos que posee el consumidor

El consumidor o adherente tiene derecho a que antes de la celebración del contrato, con antelación de al menos tres días. El oferente o predisponerte de un bien o servicio, le facilite información completa sobre todas las cláusulas del contrato, y que le remita por cualquier medio adecuado de comunicación a distancia, el texto completo de las condiciones generales.

Una vez celebrado el contrato, el oferente de los bienes deberá remitir al consumidor inmediatamente o a más tardar en el momento de la entrega de los bienes o comienzo de la ejecución del contrato, justificación con todos los términos del contrato. Ésta se debe enviar por escrito o en cualquier otro soporte duradero que elija el consumidor.

La anulación del contrato y su plazo

El consumidor tiene siete días hábiles para proceder a la anulación del contrato sin incurrir en ningún tipo de penalización ni de gasto, incluidos los gastos de devolución.

El plazo se inicia desde la recepción de los bienes si se trata de un contrato de entrega de bienes, y desde la fecha de celebración del contrato en cualquier otro caso. Si la justificación documental del contrato es defectuosa o incompleta, el plazo para la resolución del contrato no caduca hasta pasados tres meses desde la entrega de los bienes o desde la fecha de celebración del contrato.

Obligaciones del oferente tras la anulación del contrato 

En caso de resolución, el oferente estará obligado a devolver al consumidor todas las cantidades que haya percibido, debiendo hacerlo nunca después de 30 días.

Si no fuera posible la anulación por naturaleza de los bienes o servicios, el consumidor tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

La carga de prueba delimita el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetos los contratos celebrados a distancia y ésta corresponde al oferente de los bienes y servicios y no al consumidor.

 

 

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