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El Consejo de Ministros aprobó el 10 de octubre el Real Decreto sobre cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos y la ampliación de las prestaciones por Incapacidad Temporal para todos los trabajadores por cuenta propia. Este desarrollo reglamentario permite la aplicación efectiva de la ampliación de la protección para los autónomos. La mejora supone que los autónomos podrán acceder, a partir de 1 de enero de 2004, a la prestación por incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo y enfermedad profesional en las mismas condiciones que el resto de trabajadores por cuenta ajena. En el caso de enfermedad común, todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Autónomos, del Régimen Especial Agrario y del Especial del Mar recibirán las prestación de la Seguridad Social a partir del cuarto día, igual que en el Régimen General. Hasta ahora, los trabajadores por cuenta propia percibían esta prestación a partir del decimoquinto día de la baja. La cuantía de la prestación será del 60% de la base reguladora desde el cuatro hasta el vigésimo día de la baja y a partir de ese día y hasta el alta, será del 75%. En lo que se refiere a la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que afecta a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos, la prestación se recibe desde el día siguiente y la cuantía de la prestación será el 75% de la base reguladora, igual que en el Régimen General. El acceso es voluntario y es condición indispensable que el trabajador autónomo se haya acogido a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal. La normativa establece el incremento de las aportaciones a la Seguridad Social para acceder a las mejoras, que será de 1.5 puntos en el caso de la incapacidad temporal y del 2 al 8% sobre la base de cotización para la siniestralidad laboral. Respecto a la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional, la Seguridad Social aplicará a los autónomos la misma tabla que a los trabajadores del Régimen General, en el que las aportaciones varían en función de la peligrosidad de la actividad que desarrollan. Aunque estas medidas mejoran la situación del colectivo de trabajadores autónomos, aún quedan temas pendientes de resolver como es la imposibilidad de cobrar prestación por desempleo, la reducción del plazo para crear una empresa a sólo 48 horas y la autorización a la contratación de familiares como asalariados.
Con el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, se han aprobado una serie de medidas que afectan a los trabajadores autónomos. Las principales medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley son las siguientes:
El Real Decreto aprobado el día 25 de abril, reconoce a los trabajadores por cuenta propia el incremento del 20% en la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual al alcanzar los 55 años de edad. A través de esta norma los trabajadores por cuenta propia se equiparan a los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social en el derecho a las pensiones por incapacidad permanente. Para tener derecho a este incremento del 20% en la pensión es necesario cumplir los siguientes requisitos:
La norma será de aplicación a las situaciones de Incapacidad permanente total que se hayan declarado a partir del 1 de enero de 2003. En este Real Decreto también se establece el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas por la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la finalidad de incluir en la acción protectora el incremento de la prestación económica por la Incapacidad permanente total para la profesión habitual de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y Régimen Especial Agrario.
En diciembre de 2002 se publicó la Ley 51/ 2002, de reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En ella se establecen importantes modificaciones en el régimen del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se declaran exentos del pago del IAE, los siguientes sujetos pasivos: - sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades (IS). - sociedades civiles. - entidades del art. 33 de la Ley General Tributaria: herencias yacentes, comunidades de bienesy demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición. - contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes cuando operen en territorio español a través de Establecimiento Permanente. La exención se aplicará siempre que el importe neto de su cifra de negocio sea inferior a 1.000.000 euros. En cuanto a la determinación del importe neto de la cifra de negocio se establecen las siguientes precisiones:
Se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas que ejerza el sujeto pasivo y, si se trata de un grupo de empresas se tendrá en cuenta al conjunto de entidades que comprenden ese grupo. Para aplicar la exención será necesaria una comunicación al Ministerio de Hacienda siempre que el sujeto pasivo no haya comunicado a través de otra declaración el importe neto de su cifra de negocio.
Para los sujetos pasivos del Impuesto a los que no les sea aplicable la exención, la Ley 51/2002 establece un coeficiente de ponderación que se aplicará, en todo caso, sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto. El siguiente cuadro indica el modo de aplicar el coeficiente:
El Gobierno, mediante un informe realizado por una comisión parlamentaria, descartó la posibilidad de implantar la prestación por desempleo en el año 2003 para los trabajadores autónomos. Pero los trabajadores autónomos que lo deseen pueden suscribir a través de la Asociación Nacional de Empresas y Profesionales Autónomo (ASNEPA), dentro del seguro de Incapacidad Temporal Transitoria, la garantía de cese de actividad o negocio. Mediante esta garantía se permite a los autónomos obtener una prestación similar a la que perciben los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social, si por circunstancias ajenas a su voluntad tuvieran que cerrar su pequeña empresa o negocio.
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